Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU.

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU es un organismo asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas relacionadas al desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos.

Voces de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU es un organismo asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas relacionadas al desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos.
Octavo período de sesiones 18 - 29 de mayo, Nueva York

RESOLUCIÓN 49/214 APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL.

Decenio Internacional de las Poblaciones

Indígenas del Mundo

 

La Asamblea General,

Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas que establece la Carta es la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y formas de organización social de las poblaciones indígenas del mundo,

Recordando su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el 10 de diciembre de 1994,

Consciente de la necesidad de mejorar la situación económica, social y cultural de las poblaciones indígenas respetando plenamente sus características distintivas y sus propias iniciativas,

Reafirmando que la meta del Decenio es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud,

Recordando que, a partir del primer año del Decenio, un día de cada año se observará el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas,

Acogiendo con agrado la recomendación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de que el Día Internacional se observe el 9 de agosto de cada año por ser el aniversario del primer día en que se reunió el Grupo de Trabajo en 1982,

Acogiendo con agrado también el nombramiento del Subsecretario General

de Derechos Humanos como Coordinador del Decenio,

Reconociendo la importancia de examinar el establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas y en el marco del Decenio, y recordando que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1994/28 de 4 de marzo de 1994, pidió al Grupo de Trabajo que examinara con carácter prioritario el posible establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas,

Recordando la solicitud formulada al Coordinador de que coordinara el programa de actividades para el Decenio en cooperación y consulta cabales con gobiernos, órganos competentes, la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos especializados, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales,

Recordando asimismo la petición dirigida a los organismos

especializados, a las comisiones regionales y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que examinaran con los gobiernos y en asociación con las poblaciones indígenas de qué manera podrían contribuir al éxito del Decenio, y acogiendo con beneplácito las recomendaciones recibidas a este respecto,

Reconociendo la importancia de consultar a las poblaciones indígenas y cooperar con ellas en la planificación y ejecución del programa de actividades para el Decenio, la necesidad de apoyo financiero suficiente de la comunidad internacional, incluido el apoyo de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, y la necesidad de cauces adecuados de coordinación y comunicación,

Recordando su invitación a las organizaciones indígenas y a otras organizaciones no gubernamentales a que consideraran las aportaciones que podrían hacer para contribuir al éxito del Decenio, con miras a presentarlas al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas,

Tomando nota de la decisión 1992/255 del Consejo Económico y Social, de 20 de julio de 1992, en la que el Consejo pidió a los órganos de las Naciones Unidas y a los organismos especializados que velaran por que toda la asistencia técnica financiada o proporcionada por ellos fuera compatible con los instrumentos y normas internacionales aplicables a las poblaciones indígenas y alentó los esfuerzos destinados a promover la coordinación en esa esfera y la mayor participación de las poblaciones indígenas en la planificación y ejecución de los proyectos que les concernieran,

Convencida de que el desarrollo de las poblaciones indígenas en sus países contribuirá al adelanto socioeconómico, cultural y ambiental de todos los países del mundo,

Reconociendo que las poblaciones indígenas, por medio de los mecanismos apropiados, pueden y deben estar en condiciones de hacer su propia aportación a la humanidad,

Teniendo presentes las recomendaciones sobre el particular de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, especialmente del capítulo 26 del Programa 21 relativo al reconocimiento y el fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades,

Acogiendo con beneplácito la propuesta de que en 1995 se celebre en Manila una olimpíada cultural de jóvenes indígenas, conjuntamente con el Decenio y el cincuentenario de las Naciones Unidas,

Decidida a promover el goce de los derechos de las poblaciones indígenas y el desarrollo cabal de sus propias culturas y comunidades,

1. Toma nota del informe preliminar del Secretario General, de 28 de septiembre de 1994, sobre un programa amplio de acción para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 3/ y de los anexos de dicho informe;

2. Decide aprobar el programa de actividades inmediatas para 1995 que figura en el anexo II del informe del Secretario General, e invita a la Comisión de Derechos Humanos a que lo examine en su 51º período de sesiones con el fin de ajustarlo o de complementarlo si fuera necesario;

3. Invita a los gobiernos a que presenten al Secretario General, para el final de agosto de 1995, observaciones por escrito sobre el informe preliminar y sus anexos, con miras a la preparación de un programa de acción completo y definitivo para el Decenio, que el Secretario General presentará a la Asamblea en su quincuagésimo período de sesiones;

4. Decide dar al Decenio una orientación operacional para alcanzar sus objetivos y que el tema sea "Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción";

5. Alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que examine el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que figura en el anexo de la resolución 1994/45 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de 26 de agosto de 1994, con la participación de representantes de las poblaciones indígenas, sobre la base de los procedimientos apropiados que establezca la Comisión y de conformidad con ellos, con el fin de lograr que la Asamblea General apruebe un proyecto de declaración dentro del Decenio;

6. Reconoce la importancia de estudiar la creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas durante la celebración del Decenio, conforme se recomienda en la Declaración y Programa de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en junio de 1993, y pide a la Comisión de Derechos Humanos que formule recomendaciones a ese respecto;

7. Reconoce la importancia de fortalecer la capacidad humana e institucional de las poblaciones indígenas para que puedan encontrar soluciones propias de sus problemas y, para esos fines, recomienda a la Universidad de las Naciones Unidas que considere la posibilidad de patrocinar, en cada región, una o más instituciones de enseñanza superior como centros de excelencia y de difusión de conocimientos especializados, e invita a la Comisión de Derechos Humanos a que recomiende medios adecuados para poner en práctica esta recomendación;

8. Decide que durante el Decenio se celebre cada año el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas el 9 de agosto, pide al Secretario General que financie la observancia del Día con recursos ya consignados en el presupuesto y alienta a los gobiernos a observar el Día en cada país;

9. Expresa su reconocimiento a la labor desempeñada por la Sra. Rigoberta Menchú Tum, Embajadora de Buena Voluntad, y la esperanza de que siga desempeñando un papel fundamental en la promoción del Decenio;

10. Recomienda que se preste especial atención a la necesidad de que las poblaciones indígenas participen en mayor medida y de forma más efectiva en la planificación y ejecución de actividades del Decenio e incluso que órganos y organismos especializados correspondientes de las Naciones Unidas contraten, cuando proceda, funcionarios que sean indígenas nacionales de Estados Miembros, en consonancia con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, sin exceder de los recursos disponibles y previa consulta con los gobiernos en los planos regional, nacional e internacional;

11. Recomienda para tal fin que se celebre una segunda reunión técnica sobre la planificación del Decenio inmediatamente antes del 13º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que se financiará con cargo a los recursos presupuestarios existentes, y pide a los gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y, en particular, organizaciones de poblaciones indígenas que participen activamente en dicha reunión, con arreglo a procedimientos acordados;

12. Decide examinar en un período de sesiones ulterior la posibilidad de celebrar reuniones de planificación y evaluación a intervalos oportunos durante el Decenio, y pide a los gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y, en particular, organizaciones de poblaciones indígenas que participen activamente en dichas reuniones;

13. Recomienda al Secretario General:

a) Que establezca, en el primer trimestre de 1995, el Fondo de Contribuciones Voluntarias para el Decenio y que lo incluya en la conferencia anual sobre promesas de contribuciones para actividades de desarrollo que se celebra en la Sede de las Naciones Unidas;

b) Que pida a los representantes de las Naciones Unidas en países donde haya poblaciones indígenas que fomenten, por los cauces correspondientes, una mayor participación de ellas en la planificación y ejecución de proyectos que les atañan;

c) Que inste a las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas que se celebren durante el Decenio a fomentar y facilitar en la medida de lo posible, y en la forma en que proceda, que las poblaciones indígenas den a conocer efectivamente sus opiniones;

d) Que vele por que con cargo a los recursos presupuestarios existentes se den a conocer en todos los países y en toda la medida de lo posible en lenguas indígenas, la información sobre el programa de actividades del Decenio y las oportunidades de participación de las poblaciones indígenas en tales actividades;

e) Que le presente en su quincuagésimo período de sesiones un informe acerca de los progresos realizados en los planos nacional, regional e internacional en el logro de los objetivos que anteceden;

14. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que en el desempeño de sus funciones tenga en cuenta los intereses especiales de las poblaciones indígenas y los objetivos del Decenio;

15. Pide al Subsecretario General de Derechos Humanos que, teniendo presente la contribución que pueden hacer las poblaciones indígenas, establezca una dependencia en el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría en apoyo de sus actividades relacionadas con las poblaciones indígenas y, en particular, para planificar, coordinar y llevar a cabo las actividades del Decenio;

16. Invita al Subsecretario General de Derechos Humanos a que considere la posibilidad de nombrar a una entidad encargada de recaudar fondos que pueda encontrar nuevas fuentes de financiación del Decenio;

17. Pide al Comité Administrativo de Coordinación, por medio de su proceso interinstitucional, que celebre consultas y lleve a cabo actividades de coordinación sobre el Decenio, con el fin de prestar asistencia al Coordinador del Decenio en el desempeño de sus funciones y que presente a la Asamblea General cada año del Decenio un informe sobre las actividades del sistema de las Naciones Unidas en relación con el Decenio;

18. Invita a las instituciones financieras y de desarrollo, a los programas operativos y a los organismos especializados de las Naciones Unidas a que, de conformidad con los procedimientos vigentes de sus órganos rectores:

a) Asignen cada vez más prioridad y recursos, dentro de sus ámbitos de competencia al mejoramiento de las condiciones de las poblaciones indígenas, con especial hincapié en las necesidades de las de países en desarrollo, e incluida la preparación de programas de acción específicos con miras al logro de los objetivos del Decenio;

b) Realicen proyectos especiales por los cauces apropiados y en colaboración con poblaciones indígenas, para afianzar sus iniciativas de base comunitaria y para facilitar el intercambio de información y conocimientos técnicos entre indígenas y otros expertos pertinentes;

c) Designen encargados de coordinar con el Centro de Derechos Humanos actividades relacionadas con el Decenio;

19. Alienta a los gobiernos a que apoyen el Decenio mediante:

a) La aportación de contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para el Decenio;

b) La preparación, en consulta con poblaciones indígenas de programas, planes e informes relativos al Decenio;

c) La búsqueda, en consulta con las poblaciones indígenas, de medios de dar a éstas más responsabilidad en cuanto a sus propios asuntos y una voz efectiva en la adopción de decisiones sobre cuestiones que les atañan;

d) El establecimiento de comités u otros mecanismos nacionales en que participen las poblaciones indígenas para que los objetivos y actividades del Decenio se planifiquen y ejecuten sobre la base de una plena asociación con esas poblaciones;

20. Encarece asimismo a los gobiernos que consideren la aportación de contribuciones, según corresponda, al Fondo para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe, para apoyar el logro de los objetivos del Decenio;

21. Hace un llamamiento a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para que apoyen el Decenio destinando recursos a actividades que tengan por objeto alcanzar los objetivos del Decenio en colaboración con las poblaciones indígenas;

22. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo período de sesiones el tema titulado "Programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo".

 

94a. sesión plenaria

23 de diciembre de 1994.

 

Foro Permanente para lasCuestiones Indígenas

Informe sobre el octavo período de sesiones

(18 a 29 de mayo de 2009)

Consejo Económico y Social

Documentos Oficiales

Suplemento núm. 23

 

Capítulo I

Asuntos que requieren la adopción de medidas por el Consejo Económico y Social o que se señalan a su atención

A. Proyectos de decisión recomendados por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas para su aprobación por el Consejo

1. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe los siguientes proyectos de decisión:

Proyecto de decisión I

Reunión del grupo internacional de expertos sobre el tema “Los pueblos indígenas: desarrollo con cultura e identidad;artículos 3 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”

El Consejo Económico y Social decide autorizar una reunión de tres días del grupo internacional de expertos sobre el tema “Los pueblos indígenas: desarrollo con cultura e identidad; artículos 3 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” y pide que las conclusiones de la reunión se transmitan al Foro Permanente en su noveno período de sesiones.

Proyecto de decisión II

Fecha del noveno período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas

El Consejo Económico y Social decide que el noveno período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas se celebre del 19 al 30 de abril de 2010.

Proyecto de decisión III

Programa provisional del noveno período de sesiones del Foro Permanente

El Consejo Económico y Social aprueba el siguiente programa provisional del noveno período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas:

1. Elección de la Mesa.

2. Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3. Debate sobre el tema especial para el año, “Los pueblos indígenas: desarrollo con cultura e identidad: artículos 3 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”.

4. Derechos humanos:

a) Aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

b) Diálogo con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y otros relatores especiales.

5. Debate de medio día de duración sobre América del Norte.

6. Diálogo amplio con seis organismos y fondos de las Naciones Unidas.

7. Labor futura del Foro Permanente, incluidas las cuestiones relacionadas con el

Consejo Económico y Social y nuevas cuestiones.

8. Proyecto de programa del décimo período de sesiones del Foro Permanente.

9. Aprobación del informe del Foro Permanente sobre la labor realizada en su noveno período de sesiones.

B. Cuestiones que se señalan a la atención del Consejo

2. El Foro Permanente ha determinado las propuestas, los objetivos, las recomendaciones y las esferas en que posiblemente se han de adoptar medidas en el

futuro, como se indica más adelante y, por intermedio del Consejo, recomienda a los Estados, las entidades del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, los pueblos indígenas, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales que presten asistencia en su ejecución.

3. La Secretaría entiende que las propuestas, los objetivos, las recomendaciones y posibles medidas que las Naciones Unidas han de llevar a cabo en determinadas esferas, según se indica más adelante, se ejecutarán en la medida en que se disponga de recursos del presupuesto ordinario y de fuentes extrapresupuestarias.

Recomendaciones del Foro Permanente

Aplicación de las recomendaciones del Foro Permanente sobre el desarrollo económico y social, las mujeres indígenas y el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo

Preámbulo

4. Los principios del respeto y la protección del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación (artículos 3 y 32) y al desarrollo (artículo 23), que entrañan el derecho a un consentimiento libre, previo e informado (artículo 32), están consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Debe obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de efectuar inversiones en proyectos que entrañen consecuencias para sus tierras, territorios y recursos y antes de que se inicien esos  proyectos en las tierras y los territorios indígenas.

5. El Foro Permanente toma conocimiento de la Declaración de Anchorage, de 24 de abril de 2009.

6. El Foro Permanente ha prestado particular atención al considerable aumento del presupuesto del Banco Mundial destinado a infraestructura, de 15.000 millones de dólares a 45.000 millones de dólares en 2009, para las economías primarias de los Estados en desarrollo. Es preciso entender claramente las consecuencias de este hecho en lo que atañe al respeto y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, y garantizar que se respete el deber imperativo de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados por los proyectos de infraestructura. El Foro también insta al Banco Mundial a consignar partidas presupuestarias adicionales para la gestión de ese ingente aumento de los gastos de infraestructura. El Foro Permanente reitera su recomendación anterior de que el Banco Mundial se asegure de que sus políticas operacionales de salvaguardia concuerden con las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

7. El Foro Permanente acoge con beneplácito iniciativas como las consultas con las comunidades indígenas y locales y el sector empresarial acerca de la diversidad biológica, celebradas en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, los días 12 y 13 de mayo de 2009, que permitieron entablar un diálogo fructífero entre el sector privado y los pueblos indígenas, y alienta a que se celebren nuevas deliberaciones con miras a asegurar la aplicación eficaz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, estimulando al mismo tiempo la realización de actividades empresariales comunitarias basadas en el uso sostenible de la diversidad biológica mediante el establecimiento de alianzas creativas.

8. El Foro Permanente observa que hoy día las empresas, debido a las presiones y la lucha de los pueblos indígenas, se muestran más dispuestas a tener en cuenta a las comunidades. No obstante, la falta de divulgación completa de información acerca de las consecuencias en materia de derechos humanos, incluidas las consecuencias sobre los derechos ambientales, sociales, culturales y espirituales, ha impedido la plena protección del derecho a un consentimiento libre, previo e informado. Un problema frecuente es el consentimiento ficticio que se obtiene al negociar con determinadas personas o comunidades indígenas sin asegurarse de que representen a sus comunidades o a la zona afectada, lo cual crea divisiones en las comunidades.  En las industrias extractivas, los programas sociales o en los que se comparten beneficios deben considerarse una práctica económica obligatoria.

Desarrollo económico y social

9. El Foro Permanente celebra las medidas adoptadas por diversos países encaminadas, entre otros fines, a estudiar y desarrollar fuentes alternativas de ingresos, reducir considerablemente la explotación de los recursos naturales, fortalecer la conservación de la diversidad biológica e instaurar medidas a favor de

los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario, como la iniciativa nacional emprendida por el Ecuador, denominada “Iniciativa Yasuní-ITT”. El Foro Permanente recomienda que las medidas de ese tipo respeten el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados.

10. En todos sus períodos de sesiones, el Foro Permanente ha formulado recomendaciones sobre el desarrollo económico y social. Entre sus períodos de sesiones segundo y séptimo, el Foro formuló aproximadamente 150 recomendaciones sobre el desarrollo económico y social, entre ellas las relacionadas con temas del programa que no se referían al desarrollo económico y social. El Foro destaca como hecho alentador que más de la mitad de esas recomendaciones se están aplicando.

11. El Foro Permanente ha prestado especial atención a la participación y representación de los pueblos indígenas en los procesos de desarrollo, como por ejemplo los relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la reunión y el desglose de datos, y los pueblos indígenas en zonas urbanas y la migración. El Foro ha recomendado en diversas ocasiones que los organismos de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras entidades en la esfera del desarrollo cambien el paradigma y el enfoque de su interacción con los pueblos indígenas, lo que entraña una mayor incorporación de las cuestiones indígenas en su trabajo, el respeto del principio del consentimiento libre, previo e informado, el reconocimiento de los derechos colectivos, incluidos los derechos consagrados en tratados, y la participación creciente de los pueblos indígenas, incluidas las mujeres, en la formulación, ejecución y supervisión de los programas.

12. El Foro Permanente apoya el marco conceptual y normativo propuesto por el Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Este marco se basa en tres pilares: el primero es el deber de los Estados de proteger contra los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, en particular las empresas

transnacionales y otras empresas, mediante la adopción de las políticas, reglamentaciones y adjudicaciones pertinentes; el segundo pilar es la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia respecto de todas las cuestiones para evitar la violación de los derechos de otras personas; y el tercer pilar es la capacidad de ampliar el acceso de las víctimas a mecanismos correctivos eficaces, tanto judiciales como no judiciales.

13. El Foro Permanente apoya la labor del Representante Especial encaminada a instar a los Estados a que integren los derechos humanos en las esferas que tienen más importancia para las prácticas empresariales, entre ellas el derecho mercantil, el crédito a las exportaciones y los seguros, las inversiones y los acuerdos comerciales. El Foro sugiere al Representante Especial que inste a los Estados a que garanticen que estas prácticas empresariales cumplan las disposiciones pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Foro Permanente insta al Representante Especial a que incorpore en su labor las opiniones concretas y las perspectivas específicas de los pueblos indígenas sobre el desarrollo económico y social. En relación con las Américas, las empresas también deben cumplir los dictámenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que interpreta que las obligaciones de los Estados con arreglo al Convenio (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes en lo que respecta a la Declaración se extienden a los Estados que no han ratificado el Convenio. El Foro recomienda que ese principio se aplique a otras jurisdicciones.

14. El Foro Permanente recomienda que las empresas transnacionales y otras empresas adopten normas mínimas acordes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas como requisito de diligencia debida. Este proceso consta de cuatro elementos básicos: la existencia de una

política de derechos humanos; la evaluación de las consecuencias de las actividades de las empresas desde el punto de vista de los derechos humanos; la integración de dichos valores y conclusiones en la cultura de las empresas; y el seguimiento del desempeño al respecto y la presentación de los informes correspondientes.

15. El Foro Permanente recomienda que, en el caso de los proyectos que entrañen consecuencias para los pueblos indígenas, los Estados velen por que las empresas transnacionales y otras empresas cumplan las normas concretas enunciadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio núm. 169 de la OIT.

16. El Foro Permanente recomienda que, a fin de asegurar el acceso a mecanismos correctivos eficaces, los Estados velen por que las empresas cumplan las normas y leyes pertinentes. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales deben instituir mecanismos efectivos de presentación de reclamaciones para proporcionar una alerta temprana y contribuir a resolver los problemas antes de que se

intensifiquen. Sigue habiendo obstáculos considerables para acceder a mecanismos judiciales y no judiciales eficaces, y el Foro apoya la labor del Representante Especial tendiente a determinar y proponer los medios para eliminar dichos obstáculos.

17. El Foro Permanente apoya las recomendaciones de la reunión del grupo internacional de expertos sobre las industrias extractivas, los derechos de los pueblos indígenas y la responsabilidad social de las empresas, dirigidas a las empresas de industrias extractivas, los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas, las naciones y las organizaciones, así como a las instituciones financieras internacionales, recomendaciones que figuran en un documento presentado al Foro.

18. El Foro Permanente decide nombrar Relatora Especial a la Sra. Victoria Tauli Corpuz, miembro del Foro, para que realice un estudio sobre las consecuencias de la crisis económica mundial para los pueblos indígenas, determine medidas y formule propuestas a los gobiernos y los órganos, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas para hacer frente a esas consecuencias y presente un informe al

respecto en el noveno período de sesiones del Foro, que se celebrará en 2010.

19. El Foro Permanente exhorta a los Estados y las empresas a que reconozcan plenamente la presencia y la participación efectiva de los pueblos indígenas en todos los procesos de negociación relacionados con el ingreso en sus comunidades de las industrias extractivas, los proyectos de infraestructura y otros proyectos de desarrollo, con arreglo, entre otros, a los artículos 19, 23 y 32 de la Declaración de

las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Además, el Foro exhorta a todas las entidades competentes a asegurar que se lleven a cabo análisis pertinentes desde el punto de vista cultural, basados en el género y equilibrados en ese aspecto y una presupuestación en que se tengan en cuenta las cuestiones de género, como elementos fundamentales del desarrollo económico y social, con

arreglo a los artículos 21 y 44 de la Declaración.

20. El Foro Permanente exhorta a los Estados que hayan adjudicado arrendamientos y otorgado concesiones y licencias sobre los territorios de los pueblos indígenas para proyectos relacionados con la tala y la extracción de minerales, petróleo, gas y agua sin las debidas consultas y sin respetar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados, a que revisen esos arreglos y a que respondan a las reclamaciones planteadas por los pueblos indígenas de esos territorios.

21. El Foro Permanente recomienda que las oficinas de patentes de todo el mundo establezcan un mecanismo mediante el cual, cuando se solicita una patente para un producto o procedimiento nuevo derivado de los recursos o los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, se haga público o se divulgue de alguna otra manera el origen de ese conocimiento, y que se celebren las consultas y

negociaciones necesarias con los pueblos indígenas interesados.

22. El Foro Permanente encomia la inclusión del principio del consentimiento libre, previo e informado en la política del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo acerca de los pueblos indígenas, e insta encarecidamente a otras instituciones financieras multilaterales y bilaterales a que sigan ese ejemplo. En

particular, el Foro exhorta al Banco Asiático de Desarrollo a que garantice que el consentimiento libre, previo e informado y las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas se integren en su política revisada sobre los pueblos indígenas. También exhorta al Banco Mundial y a la Corporación Financiera Internacional a que revisen sus políticas y adopten el principio del consentimiento previo, libre e informado como base de sus gestiones con los pueblos indígenas en lugar de las consultas al respecto que tienen lugar actualmente. Las instituciones financieras internacionales deberían formular una estrategia para concienciar a su personal a nivel nacional y de sus sedes sobre los derechos de los pueblos indígenas y las perspectivas de desarrollo de éstos, mejorando así su relación con los pueblos indígenas en los países.

23. El Foro Permanente recomienda que las empresas, los órganos normativos y los órganos de certificación incorporen los derechos de los pueblos indígenas en sus normas de calidad, planes operativos, planes institucionales y planes de inversiones.

24. El Foro Permanente hace suyas las recomendaciones presentadas el 8 de mayo de 2009 a la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes por el grupo oficioso de los pueblos indígenas con objeto de incrementar y asegurar la participación oficial de los pueblos indígenas en ese proceso.

25. El Foro Permanente hace suyas las recomendaciones del seminario técnico internacional relativo a los indicadores pertinentes para los pueblos indígenas.

26. El Foro Permanente decide prorrogar por un año el mandato de los Relatores

Especiales sobre los pueblos indígenas y las empresas, Sr. Carlos Mamani Condori, Sra. Elisa Canqui Mollo y Sr. Pavel Sulyandziga, y les pide que presenten su informe escrito en el noveno período de sesiones del Foro, en 2010.

27. El Foro Permanente observa que si bien se había invitado a los representantes de las industrias extractivas, éstos no pudieron asistir al seminario internacional de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, la responsabilidad empresarial y las industrias extractivas que tuvo lugar en Manila del 27 al 29 de marzo de 2009. El Foro también observa que el Internacional Council on Mining and Metals (ICMM) está formulando un conjunto de directrices voluntarias para el sector relativas a la participación de los pueblos indígenas. El Foro invita al ICMM a que, una vez formuladas, envíe una copia de las directrices a la secretaría del Foro Permanente. El Foro decide remitir una copia del informe del seminario

internacional de expertos al ICMM.

Las mujeres indígenas

28. El Foro Permanente recomienda que el Fondo de Población de las Naciones Unidas organice, en coordinación con la secretaría del Foro, un curso práctico internacional de expertos sobre el tema de los pueblos indígenas y la salud, con especial atención a la salud sexual y reproductiva, y que se presente un informe sobre el curso práctico de expertos al Foro en su noveno período de sesiones, en 2010.

29. El Foro Permanente invita al Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes a que prepare un estudio sobre la situación de las mujeres indígenas migrantes.

30. El Foro Permanente insta a los Estados a que, con la participación efectiva de los pueblos indígenas, se ocupen de la cuestión de la pérdida concomitante de la ciudadanía comunitaria y de los derechos humanos cuando los pueblos indígenas se ven forzados a migrar o son desplazados a raíz de conflictos violentos, prestando especial atención a la situación de la mujer indígena.

31. En el contexto de la coherencia de todo el sistema de las Naciones Unidas, en particular la reforma de los mecanismos para lograr la igualdad entre los géneros, el Foro Permanente recomienda que los Estados y el sistema de las Naciones Unidas aseguren que se tengan en cuenta las prioridades y peticiones de las mujeres indígenas.

32. El Foro Permanente recomienda que la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas garantice la participación de las mujeres indígenas en el examen quindenial de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que se llevará a cabo durante el 54º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebrará en 2010.

33. El Foro Permanente recomienda que el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas convoque un seminario internacional de expertos técnicos sobre los indicadores del bienestar de los pueblos indígenas con el fin de examinar los indicadores que podían emplearse para observar la situación de los pueblos indígenas y la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Además, el Foro recomienda que los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, los Estados y los pueblos indígenas lleven a cabo evaluaciones de la medida en que han promovido la aplicación de las recomendaciones del Foro acerca de las mujeres indígenas, utilizando el marco de la Declaración, como se estableció en el Foro Internacional de Mujeres Indígenas. Todos deben adoptar medidas para aplicar de inmediato las recomendaciones.

Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo

34. El Foro Permanente recomienda que los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de los pueblos indígenas participen activamente en la evaluación de mitad de período de las actividades del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo y que presenten informes sobre la ejecución a nivel nacional.

35. El Foro Permanente recomienda que la Asamblea General cambie el nombre en inglés del Segundo Decenio, que actualmente es “Second International Decade of the World’s Indigenous People” y pase a llamarlo “Second International Decade of the World’s Indigenous Peoples”.

36. El Foro Permanente recomienda que los Estados presten su apoyo al Fondo Fiduciario para las cuestiones indígenas, lo que representará una importante contribución a la consecución de las metas y los objetivos del Decenio.

37. El Foro Permanente recomienda que los Estados y los organismos de las Naciones Unidas apliquen los derechos enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en todos los marcos operacionales para la ejecución del Programa de Acción del Decenio, en particular el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

38. El Foro Permanente celebra que los principios y las normas consignados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas se hayan integrado en la nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, que se ratificó en un referendo celebrado el 25 de enero de 2009.

39. El Foro Permanente reconoce y encomia a Australia y Colombia por haber cambiado su posición y haber hecho suya la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y exhorta a los demás Estados que se han opuesto a ello, así como a los que se han abstenido, a que cambien su posición y hagan suya la Declaración para lograr el consenso.

40. El Foro Permanente observa que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es un instrumento de derechos humanos, independientemente de la posición que adopten los Estados, y espera que su aprobación contribuya a que se utilice como guía eficaz en las leyes y prácticas internas de políticas públicas relativas a los derechos de los pueblos indígenas, en consulta y cooperación con los propios pueblos indígenas.

41. El Foro Permanente exhorta al Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas a que publique un informe amplio sobre la situación de los pueblos indígenas, similar al Informe sobre Desarrollo Humano, para conmemorar el Decenio.

Recomendaciones del Foro Permanente sobre el Ártico

42. El Ártico es una vastísima región, que ocupa más de la sexta parte de la masa continental de la Tierra, tiene una extensión de más de 30 millones de kilómetros cuadrados y abarca los 24 husos horarios. Tiene una población de aproximadamente 4 millones de personas y alberga a más de 30 pueblos indígenas diferentes que hablan decenas de idiomas. El Ártico es una región de abundantes recursos naturales, con un medio ambiente muy limpio en comparación con la mayoría de las regiones del mundo.

43. Los pueblos indígenas del Ártico dependen de sus tierras, territorios y recursos naturales, entre ellos los recursos marinos, para su supervivencia material y cultural. Para sobrevivir como pueblos diferenciados, los pueblos indígenas del Ártico deben poder tener la propiedad de sus tierras, territorios y recursos, y el derecho de usarlos, conservarlos y administrarlos. Si bien en algunos países árticos y a nivel de la región se han hecho progresos en lo que respecta al reconocimiento de los derechos indígenas a la tierra, los territorios y los recursos, aún quedan muchas cuestiones sin resolver que requieren atención urgente.

44. El cambio climático y la degradación del medio ambiente vinculada a las actividades de extracción de recursos naturales, como la minería y la explotación forestal, representan graves amenazas para los estilos de vida tradicionales y la cultura de los pueblos indígenas del Ártico. El cambio climático repercute en todos los aspectos de la vida en la región del Ártico, desde las actividades de subsistencia tradicionales, como la caza, la pesca, la cría de renos, la agricultura y la recolección, hasta la soberanía alimentaria y la salud de las comunidades. El derretimiento de los hielos perennes, las inundaciones y las mareas de tempestad destruyen gradualmente la infraestructura de saneamiento, suministro de agua potable y otros servicios de las aldeas en muchas comunidades árticas.

45. A medida que el cambio climático reduce los hielos marinos en la región del Ártico, se ha generado una competencia creciente entre los Estados que pugnan por obtener el control de los recursos de los fondos marinos del Ártico, que según se estima contienen el 25% de las reservas de petróleo y gas aún no descubiertas del mundo. La intensificación de la actividad económica en el Ártico probablemente traerá aparejada una mayor degradación del medio ambiente, como consecuencia de los procesos de extracción de petróleo, gas y minerales. El aumento consiguiente del tráfico y la contaminación, unido a la llegada de nuevos habitantes, influirá en la vida de los pueblos indígenas de la región.

46. Los pueblos indígenas de la región ártica también enfrentan múltiples dificultades relacionadas con el desarrollo económico y social, los derechos humanos, la educación, la salud y la cultura. Por ejemplo, en lo que respecta al desarrollo y la salud, la esperanza de vida es menor y las tasas de mortalidad infantil son más altas entre los indígenas árticos que viven en Alaska (Estados Unidos de América), el norte del Canadá y Groenlandia, que entre los habitantes no indígenas de los países árticos. De manera similar, los habitantes indígenas de Alaska, el norte del Canadá y Groenlandia tienen tasas de mortalidad más altas por lesiones o heridas y suicidio, y tasas más altas de hospitalización de lactantes con neumonía, tuberculosis, meningitis y otras infecciones de las vías respiratorias.

47. El Foro Permanente observa que la Comisión Groenlandesa-Danesa de Autonomía presentó su informe sobre la autonomía el 6 de mayo de 2008. La principal tarea de la Comisión era presentar un proyecto de ley sobre la concertación de un acuerdo de autonomía para Groenlandia. El 25 de noviembre de 2008 se celebró en Groenlandia un referendo relativo a la ley y al proceso que llevaría a su entrada en vigor. El Foro Permanente expresa su beneplácito porque el Parlamento danés hubiera aprobado la ley el 19 de mayo de 2009.

48. El Foro Permanente reconoce la estrecha y creciente cooperación que existe entre los Estados árticos y los pueblos indígenas del Ártico.

49. El Foro Permanente acoge con satisfacción la iniciativa de llevar a cabo, en el marco del Año Polar Internacional, un estudio en red de la vulnerabilidad de los pastores de renos, cuyo principal objetivo será comprender la capacidad de adaptación del pastoreo de renos a la variabilidad y el cambio climáticos. Un ex presidente del Foro Permanente, Ole Henrik Magga, dirige el estudio, que ha recibido el apoyo del Consejo Ártico.

50. El Foro Permanente reitera que el estado de derecho es una condición sine qua non del desarrollo regional pacífico y recuerda que existe un amplio marco jurídico aplicable al Océano Ártico, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Dicho marco ofrece una base sólida para la gestión responsable de ese océano.

51. El Foro Permanente recuerda las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, incluido el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General (los “Principios de París”), en las que se reconoce el importante papel que esas instituciones pueden desempeñar en el plano nacional en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la divulgación y sensibilización pública respecto de esos derechos y libertades.

52. En tal sentido, el Foro Permanente celebra la iniciativa del Gobierno de Noruega de establecer el Centro Gáldu de información sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Centro distribuirá información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, de conformidad con el espíritu de los Principios de París en lo que respecta a las instituciones nacionales de

promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. El Centro es una entidad independiente, con un consejo de administración propio, que incluye a representantes de los pueblos indígenas.

53. El Foro Permanente insta a todos los Estados árticos a que hagan suya y apliquen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

54. El Foro Permanente insta a los Estados con habitantes indígenas cuya subsistencia y cultura se basen en la pesca marina, fluvial o lacustre a que reconozcan derechos de pesca con el fin de crear una base sólida para preservar y desarrollar las comunidades indígenas locales y su cultura.

55. El Foro Permanente insta a los Estados nórdicos a que ratifiquen lo antes posible la Convención nórdica samie, que podría servir de ejemplo para otros pueblos indígenas cuyos territorios tradicionales están divididos por fronteras internacionales.

56. El Foro Permanente insta a los Estados a que proporcionen recursos financieros, empoderen y apoyen a las comunidades indígenas locales del Ártico para que los jóvenes y las mujeres indígenas, junto con otros miembros de las comunidades, tengan la posibilidad de preservar y desarrollar sus culturas.

57. El Foro Permanente exhorta al Consejo Ártico a que facilite a los participantes indígenas permanentes del Consejo recursos financieros suficientes que les permitan participar efectivamente en todas las actividades pertinentes del Consejo.

58. El Foro Permanente hace un llamamiento a los Estados árticos para que proporcionen recursos financieros a los pueblos indígenas del Ártico con el fin de que establezcan una alianza que les permita adaptarse al cambio climático.

59. El Foro Permanente recomienda que el Consejo Ártico se comprometa formalmente con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) a hacer un seguimiento conjunto de las decisiones de la Reunión Internacional de expertos sobre el cambio climático y el desarrollo sostenible del Ártico: desafíos científicos, sociales, culturales y educativos (celebrada en Mónaco del 3 al 6 de marzo de 2009).

60. El Foro Permanente exhorta a los Estados Miembros a que analicen sus leyes internas para determinar si son compatibles con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en particular con miras a armonizar las leyes relativas a los recursos renovables del Ártico de los que dependen los pueblos indígenas, y a que tengan en cuenta en ese análisis, de manera

directa y significativa, a los pueblos indígenas del Ártico.

61. El Foro Permanente reconoce el perjuicio que puede causar a los inuit en el Ártico la decisión adoptada recientemente por el Parlamento Europeo de prohibir las importaciones de productos derivados de la foca, y hace un llamamiento a la Unión Europea para que derogue esa prohibición o, en su defecto, entable un diálogo directo y positivo con el Consejo Circumpolar Inuit para buscar una solución. Además, al tomar decisiones que afecten a pueblos indígenas europeos y no europeos, la Unión Europea debe tener en cuenta el derecho de esos pueblos a prestar libremente su consentimiento fundamentado previo.

62. El Foro Permanente acoge con satisfacción el documento de la Comisión de las Comunidades Europeas (COM (2008)), que lleva por título “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: La Unión Europea y la región ártica”, presentado en Bruselas el 20 de noviembre de 2008, e insta a la Unión Europea a que comience a aplicar las recomendaciones relativas a los pueblos

indígenas que se formulan en ese documento.

63. El Foro Permanente decide nombrar a Lars Anders-Baer, miembro del Foro Permanente, relator especial encargado de realizar un estudio para determinar los efectos de las medidas de adaptación al cambio climático, y de mitigación de dicho fenómeno, en el pastoreo de renos.

64. El Foro Permanente decide nombrar a Carsten Smith y a Michael Dodson, miembros del Foro Permanente, relatores especiales para que hagan un estudio de los derechos de pesca de los indígenas en los mares.

65. El Foro Permanente acoge con beneplácito el siguiente mensaje de la Cumbre Mundial de los Pueblos Indígenas sobre el Cambio Climático, celebrada en Anchorage, Alaska, del 20 al 24 de abril de 2009, que figura en la Declaración de Anchorage: “Ofrecemos compartir con la humanidad nuestros conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas relacionados con el cambio climático, siempre que se reconozcan y respeten plenamente nuestros derechos fundamentales como guardianes intergeneracionales de esos conocimientos. Reiteramos la necesidad urgente de una acción colectiva”.

66. El Foro Permanente exhorta al PNUMA a que lleve a cabo una evaluación rápida de los factores que impulsan el cambio climático en el corto plazo, concretamente el carbono negro, con miras a comenzar las negociaciones sobre un convenio internacional destinado a reducir las emisiones de carbono negro.

67. El Foro Permanente observa que diversos órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han pedido reiteradamente a los Gobiernos de Finlandia y Suecia que aclaren y garanticen los derechos de los samie a la tierra, la pesca, la caza y el pastoreo de renos. El Foro insta a Finlandia y Suecia a que, sin más demora, adopten medidas en virtud de esas recomendaciones. El Foro Permanente exhorta también a Noruega a que llegue a un acuerdo con el Parlamento samie respecto del proyecto de ley sobre minerales.

Labor futura del Foro Permanente

68. El Foro Permanente acoge con agrado el estudio comparativo sobre los pueblos indígenas y los internados4, elaborado por una consultora para la secretaría del Foro, y solicita que se publique como documento del noveno período de sesiones del Foro en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y que se difunda ampliamente. El Foro decide, en particular, transmitir el estudio a la UNESCO, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Asesor Especial del Secretario General para la Prevención del Genocidio, el Relator Especial sobre el derecho a la educación, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

69. El Foro Permanente acoge con agrado la Alianza Mundial Alto a la Tuberculosis, que depende de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la insta a que garantice que se tengan plenamente en cuenta las preocupaciones de los pueblos indígenas y que éstos participen en el órgano normativo para ejecutar los programas y los proyectos.

70. El Foro Permanente observa que el 9 de noviembre de 2008 se celebró el primer Congreso Mundial de Deportes de las Naciones Indígenas en Winnipeg (Canadá), con el respaldo de los miembros del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, los Juegos Mundiales de las Naciones Indígenas y Sport Manitoba. El Foro Permanente apoya el plan de que en 2012 se celebren en Winnipeg (Canadá) los primeros Juegos Mundiales de las Naciones Indígenas, que incluirán deportes contemporáneos y juegos tradicionales de los pueblos indígenas.

71. La Conferencia de Examen de Durban acogió con beneplácito la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que debería utilizarse para combatir el racismo contra los pueblos indígenas. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas decide celebrar una reunión de medio día de duración para examinar las formas de eliminar el racismo contra los pueblos

indígenas. Esta reunión se llevará a cabo durante el período de sesiones del Foro Permanente de 2011.

72. El Foro Permanente celebra la organización de una reunión regional sobre el trabajo infantil, que se celebrará en Lima en noviembre de 2009, patrocinada por el UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la UNESCO, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (Fondo Indígena), el Programa Indígena de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y pueblos y organizaciones indígenas de toda América Latina. El objetivo de la reunión será tratar, en el marco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, los problemas a que se enfrentan los niños en relación con las peores formas de explotación y la violación de los derechos del niño.

73. El Foro Permanente celebra que el Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas organice un cursillo en reconocimiento de la función histórica desempeñada por los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.

74. El Foro Permanente recomienda la propuesta del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y otras organizaciones de celebrar una reunión de expertos sobre la contribución al desarrollo de las culturas basadas en el pastoreo y las sociedades cazadoras y recolectoras.

75. El Foro Permanente toma nota de las inminentes reformas del edificio de la Sede de las Naciones Unidas y recomienda al Consejo Económico y Social que decida dónde se celebrará el noveno período de sesiones del Foro Permanente en la primavera de 2010 y que elija un lugar adecuado, teniendo en cuenta las necesidades de los períodos de sesiones del Foro, como el gran número de participantes de Estados, organizaciones de los pueblos indígenas, la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales.

76. El Foro Permanente acoge con agrado la aprobación por la Asamblea General de la resolución 63/278, en virtud de la cual la Asamblea estableció el Día Internacional de la Madre Tierra, e hizo suyas las recomendaciones de los pueblos indígenas y los Estados Miembros en cuanto a la necesidad de promover la armonía entre el género humano y la naturaleza. Por tanto, el Foro decide nombrar relatores especiales a Carlos Mamani Candori y a Bartolomé Clavero, miembros del Foro, para que realicen un estudio, sin consecuencias financieras, sobre la aplicación de la resolución, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la necesidad de respetar y reconocer los derechos de la Madre Tierra, y presenten un informe al Foro en su

noveno período de sesiones, en 2010.

77. El Foro Permanente recomienda que la OMS realice un estudio sobre los efectos que tienen para la salud de los pueblos indígenas de todo el mundo la extracción de uranio, el vertido de desechos radiactivos y los ensayos nucleares en tierras y territorios indígenas, y que presente un informe al Foro en su noveno período de sesiones, en 2010.

78. El Foro Permanente decide nombrar Relatora Especial a Tonya Gonnella Frichner, miembro del Foro, para que realice un estudio preliminar de las consecuencias que tiene para los pueblos indígenas la teoría jurídica internacional conocida como la doctrina del descubrimiento, que ha servido de fundamento para la violación de sus derechos humanos, e informe al Foro a ese respecto en su noveno período de sesiones, en 2010.

Seguimiento de las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas relativas a la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y

al diálogo con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y otros relatores especiales

79. Con arreglo al artículo 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Foro Permanente reitera su invitación a los Estados a que presenten al Foro Permanente información sustantiva sobre la aplicación de la Declaración y una evaluación de la eficacia de la Declaración en los planos nacional y local.

80. El Foro Permanente apoya firmemente la posición expresada en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban de que los Estados deben adoptar  todas las medidas necesarias para hacer realidad los derechos de los pueblos indígenas.

81. El Foro Permanente recomienda a los Estados que incorporen información apropiada sobre la aplicación de la Declaración en sus informes básicos a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

82. El Foro Permanente recomienda a los órganos pertinentes creados en virtud de tratados que tomen en consideración la Declaración y exhorta a los Estados a que también incluyan información relativa a su aplicación en los informes que presenten para el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos.

83. El Foro Permanente recomienda a los Estados que inicien, cuando no exista ya, un diálogo nacional con los pueblos indígenas sobre los derechos humanos, basado en la Declaración.

84. El Foro Permanente recomienda al Secretario General que proporcione recursos humanos y financieros suficientes para cumplir las disposiciones de los artículos 41 y 42 de la Declaración que se refieran al Foro Permanente.

85. El Foro Permanente recomienda a todos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que incorporen las disposiciones pertinentes de la Declaración en sus políticas, programas, proyectos y estrategias.

86. El Foro Permanente recomienda a los Estados que apoyen la creación en las universidades de centros para el estudio de la lengua y cultura de los pueblos indígenas y que alienten a las universidades a crear puestos docentes permanentes para miembros de los pueblos indígenas en esos centros de estudios; exhorta a los Estados a que adopten una política de instrucción universitaria gratuita para todos los pueblos indígenas; alienta a las universidades que aún no lo hayan hecho a que establezcan becas y puestos designados para estudiantes de los pueblos indígenas; y alienta a la UNESCO a que preste apoyo a esas actividades, según proceda.

87. El Foro Permanente aprueba la observación general núm. 1 (2009), titulada “Artículo 42 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”.

88. El Foro Permanente recomienda a todos los Estados que apliquen los principios de la observación general núm. 11 (2009) del Comité de los Derechos del Niño, titulada “Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención”.

89. El Foro Permanente reconoce la importancia cultural y médica de la hoja de coca en la región andina y otras regiones indígenas de América del Sur. Asimismo, señala que en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes (1961) se prohíbe específicamente la masticación de la hoja de coca. El Foro Permanente recomienda que se enmienden o deroguen las secciones de la Convención relativas a la costumbre de masticar la hoja de coca que sean incompatibles con los derechos de los pueblos indígenas a conservar sus prácticas tradicionales en materia de salud y cultura reconocidas en los artículos 11, 24 y 31

de la Declaración.

90. El Foro Permanente toma nota del informe de 2009 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en particular la observación general y las nueve observaciones individuales relativas a la aplicación del Convenio (núm. 169) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. El Foro acoge complacido la creciente atención que presta la Comisión al Convenio núm. 169 de la OIT y exhorta a la Comisión a que incorpore plenamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en sus observaciones individuales como fuente de interpretación del Convenio.

91. El Foro Permanente señala que las observaciones aprobadas por la Comisión de Expertos incluyen parámetros pertinentes para la aplicación de buena fe del Convenio por los Estados partes. Además, el Foro Permanente observa que en algunos casos la Comisión pidió a los Estados partes que proporcionaran informes adicionales a la Comisión en su 80º período de sesiones, que se celebraría en 2009, en lugar de hacerlo en 2013, según lo previsto inicialmente. Esas solicitudes de informes adelantados demuestran que en varios países siguen existiendo graves obstáculos en relación con el disfrute de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, como se afirma en el Convenio núm. 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

92. A ese respecto y en relación con los artículos 41 y 42 de la Declaración, el Foro Permanente confía en que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo preste la debida atención en su 98º período de sesiones, que se celebrará en 2009, a los casos de violación del Convenio núm. 169 de la OIT señalados por la Comisión de Expertos, a la luz de la Declaración, y exhorta a los Estados a que respondan oportunamente a los informes de la Comisión de Expertos.

93. El Foro Permanente recomienda que se examine la modalidad apropiada de coordinación entre la Comisión de Expertos y el Foro para la aplicación del Convenio núm. 169 de la OIT. El Foro Permanente reitera la necesidad de que también se establezca un mecanismo de coordinación entre los mecanismos de

supervisión de la OIT y los pueblos indígenas, que podría incluir la creación de un comité especial integrado por representantes de los pueblos indígenas o expertos.

94. El Foro Permanente señala la misión a Bolivia y el Paraguay y agradece la

invitación de los Gobiernos de ambos países. La misión se realizó a raíz de la recomendación formulada por el Foro en su séptimo período de sesiones relativa a la situación de trabajo forzoso de las comunidades guaraníes. El Foro Permanente considera que la misión es una buena práctica y decide publicar los informes de la misión como documentos oficiales. El Foro insta a los equipos de las Naciones

Unidas en los países a que hagan un seguimiento de las recomendaciones de esos informes y sugiere a los gobiernos pertinentes que informen sobre la aplicación de esas recomendaciones en el noveno período de sesiones del Foro, en 2010.

95. El Foro Permanente encomia al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas por sus esfuerzos en favor de los pueblos indígenas de todo el mundo y le recomienda que continúe su labor de conformidad con los principios enunciados.

96. El Foro Permanente celebra la cooperación con el Relator Especial y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos, que tendrá por objeto lograr que sus actividades sean lo más complementarias posible.

97. El Foro Permanente insta a los Estados a celebrar consultas con los pueblos indígenas de forma que se respeten plenamente sus obligaciones con arreglo a la Declaración y se responda plenamente a los objetivos, necesidades y derechos de los pueblos indígenas en el desarrollo y la formulación de la legislación pertinente.

98. El Foro Permanente reitera sus recomendaciones anteriores de que los Estados ue aún no lo hayan hecho aprueben o hagan suyos, según proceda, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio núm. 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

99. El Foro Permanente encomia los esfuerzos desplegados por la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) para establecer un mecanismo regional de derechos humanos y ofrece su experiencia y cooperación a ese respecto. El Foro recomienda que el mecanismo se denomine “Comisión de Derechos Humanos de la ASEAN” y que en el mandato de la comisión se reconozca explícitamente a los pueblos indígenas. Cabe esperar que se pueda contar con una comisión enérgica, dotada de plenos poderes de investigación y ejecución, que utilice la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas como marco de referencia para las cuestiones indígenas. El Foro recomienda también que la comisión establezca un comité sobre pueblos indígenas, además de los comités propuestos sobre los trabajadores migratorios y la mujer y el niño.

100. El Foro Permanente se suma a la preocupación de la comunidad internacional por los actos violentos cometidos por algunos Estados contra los pueblos indígenas que reivindican sus derechos consuetudinarios sobre sus tierras y territorios.

Capítulo II

Lugar, fechas y deliberaciones del período de sesiones

101. En su decisión 2008/250, el Consejo Económico y Social decidió que el octavo período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas se celebrara en la Sede de las Naciones Unidas del 18 al 29 de mayo de 2009.

102. En sus sesiones primera a cuarta, celebradas el 18 y 19 de mayo de 2009, el Foro Permanente examinó el tema 3 del programa, titulado “Aplicación de las recomendaciones del Foro Permanente:

a) Desarrollo económico y social;

b) Las mujeres indígenas; c) Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo”. En sus sesiones 16ª y 17ª, celebradas el 29 de mayo de 2009, el Foro examinó y aprobó sus recomendaciones presentadas en relación con el tema 3 del programa (véase el capítulo I, sección B).

103. En sus sesiones quinta y sexta, celebradas el 20 y 21 de mayo, el Foro examinó el tema 4 del programa, titulado “Derechos humanos:

a) Aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

 b) Diálogo con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y otros relatores especiales”.

104. En su séptima sesión, celebrada el 21 de mayo, el Foro Permanente examinó el

tema 5 del programa, titulado “Debate de medio día de duración sobre el Ártico”.

En sus sesiones 16ª y 17ª, celebradas el 29 de mayo, el Foro examinó y aprobó sus

recomendaciones presentadas en relación con el tema 5 del programa (véase el

capítulo I, sección B).

105. En sus sesiones 8ª a 11ª, celebradas el 22 y el 26 de mayo, el Foro examinó el tema 6 del programa, titulado “Diálogo amplio con seis organismos y fondos de las Naciones Unidas”. Hicieron presentaciones los representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales.

106. En sus sesiones 12ª y 13ª, celebradas el 27 de mayo, el Foro examinó el tema 7 del programa, titulado “Labor futura del Foro Permanente, incluidas las cuestiones relacionadas con el Consejo Económico y Social y las nuevas cuestiones”. En sus sesiones 16ª y 17ª, celebradas el 29 de mayo, el Foro examinó y aprobó sus recomendaciones presentadas en relación con el tema 7 del programa (véase el capítulo I, sección B).

107. En sus sesiones 14ª y 15ª, celebradas el 28 de mayo, el Foro examinó el tema 8 del programa, titulado “Proyecto de programa del noveno período de sesiones del Foro Permanente”. En su 17ª sesión, celebrada el 29 de mayo, el Foro examinó y aprobó el proyecto de decisión, en su forma enmendada oralmente, presentado en relación con el tema 8 del programa (véase el capítulo I, sección A, proyecto de

decisión III).

Capítulo III

Aprobación del informe del Foro Permanente

sobre su octavo período de sesiones

108. En las sesiones 16ª y 17ª, celebradas el 29 de mayo, el Relator presentó los proyectos de decisión y las recomendaciones, además del proyecto de informe del Foro Permanente sobre su octavo período de sesiones.

109. En su 17ª sesión, celebrada el 29 de mayo, el Foro Permanente aprobó el

proyecto de informe, en su forma enmendada oralmente.

Capítulo IV

Organización del período de sesiones

A. Apertura y duración del período de sesiones

110. El Foro Permanente celebró su octavo período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 18 al 29 de mayo de 2009. El Foro celebró 17 sesiones oficiales y 1 sesión privada para examinar los temas del programa y siete reuniones oficiosas para la celebración de consultas entre sus miembros.

111. En la primera sesión, celebrada el 18 de mayo, la Subsecretaria General del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer inauguró el octavo período de sesiones. En la ceremonia inaugural, el Jefe Tododaho Sid Hill, de la Nación Onondaga, pronunció el discurso de bienvenida. También se realizó un

reconocimiento ceremonial de las mujeres indígenas.

112. En la misma sesión, el Presidente de la Asamblea General hizo una declaración. También formularon declaraciones la Vicesecretaria General de las Naciones Unidas, la Subsecretaria General del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, y Kim Morf, bisnieta del Jefe Deskaheh de la Nación Haudenosaunee, que pronunció un discurso ante la Liga de Naciones en 1923.

113. También en la misma sesión, formuló una declaración Victoria Tauli-Corpuz,

Presidenta del octavo período de sesiones del Foro.

B. Participantes

114. Participaron en el período de sesiones miembros del Foro y representantes de gobiernos, entidades de las Naciones Unidas, organizaciones y órganos intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones indígenas. La lista de participantes figura en el documento E/C.19/2009/INF/2.

 

Anexo

Observaciones generales respecto de la aplicación de las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas relativas a la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y al diálogo con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y otros relatores especiales

“Artículo 42 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”

El artículo 42 como base de una función nueva

1. El propósito de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es servir de base jurídica para todas las actividades en la esfera de las cuestiones indígenas. La tarea del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en los años venideros, tras la histórica aprobación de la Declaración por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, consistirá en transformar la Declaración en su conjunto en leyes concretas, cuya aplicación se habrá logrado cuando los pueblos indígenas obtengan resultados prácticos.

2. La Declaración constituye una nueva base para los derechos de los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, el Foro ha recibido un mandato amplio con una función nueva basada en el artículo 42, en el que se estipula lo siguiente: Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las uestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.

3. El objetivo de la presente observación general es determinar y detallar en cierta medida las obligaciones del Foro enunciadas en el artículo 42 de la Declaración e indicar la forma en que el Foro puede cumplir esas obligaciones. Para determinar y detallar las obligaciones y acciones, es preciso aclarar el sentido jurídico del artículo. Ello debe hacerse en el contexto del carácter de la Declaración como instrumento del derecho internacional en materia de derechos humanos.

4. El Foro es el único órgano de las Naciones Unidas que se menciona expresamente en el artículo 42. Allí se destaca que, en su calidad de órgano de las Naciones Unidas creado especialmente para ocuparse de las cuestiones indígenas, el Foro tiene la responsabilidad de convertir en realidad lo dispuesto en el artículo.

5. El Foro fue creado con arreglo a la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social. Como órgano asesor del Consejo Económico y Social, el mandato del Foro ha abarcado hasta ahora seis esferas, vale decir las cuestiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Si bien el Foro es un órgano subsidiario del Consejo, la Asamblea General, en su condición de órgano mundial del sistema de las Naciones Unidas, puede ampliar y reforzar el mandato del Foro. En el artículo 42 se prevé una función y responsabilidad nueva que debe interpretarse a la luz del artículo como fuente del derecho internacional.

El carácter jurídico de la Declaración

6. La Declaración es el instrumento más universal, amplio y fundamental sobre los derechos de los pueblos indígenas. Junto con la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social, es el marco jurídico del Foro. La Declaración no es un tratado y, en consecuencia, no tiene la fuerza vinculante de un tratado. No obstante, ello no significa en absoluto que la Declaración deje de tener efecto jurídicamente vinculante alguno. Al aprobar los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, se aspira a que tengan cierto efecto vinculante. El valor vinculante de la Declaración debe verse en el contexto normativo más amplio de las innovaciones ocurridas en los últimos años en las normas internacionales de

derechos humanos.

7. La Declaración es parte de las normas universales de derechos humanos. Los principios básicos de la Declaración son idénticos a los de los principales pactos de derechos humanos. Así pues, en el artículo 3 de la Declaración se afirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, en términos que constituyen la reformulación de las disposiciones comunes del artículo 1 de los dos pactos internacionales de 1966. Como lo indica la práctica, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se remiten a la Declaración cuando se ocupan de los derechos de los pueblos indígenas. La Declaración no es un instrumento de un organismo especializado que obliga únicamente a los Estados partes, sino un

instrumento general de derechos humanos.

8. La Declaración es una norma de derechos humanos basada en los derechos fundamentales de aplicación universal y elaborada en el contexto cultural, económico, político y social de los pueblos indígenas. Debe aplicarse así, independientemente de cómo haya votado cada Estado en la Asamblea General durante su aprobación o la posición que el Estado haya adoptado posteriormente. Se podría discutir cuántos de los derechos concretos que figuran en la Declaración son derechos humanos conforme a los instrumentos básicos de derechos humanos. Por cierto que el carácter de documento de derechos humanos de la Declaración en su conjunto lleva esa marca, lo que deberá ser el elemento principal cuando se interprete el documento y cuando se decidan los métodos de trabajo del Foro en el

contexto del artículo 42.

9. La Declaración es un instrumento que se elaboró con un procedimiento que le confirió su condición especial de declaración. Se preparó durante un decenio de negociaciones entre representantes de los Estados y representantes de los pueblos indígenas, período en el que los representantes de los Estados utilizaron la palabra “negociaciones” a menudo. El largo proceso dio como resultado un documento en el

que se expresa una amplia base común que cuenta ahora también con el apoyo de la Asamblea General. Si bien en realidad no se trata oficialmente de un acuerdo, el documento fue concebido de tal forma que constituye un instrumento que prácticamente cuenta con el acuerdo universal. Así pues, la Declaración es parte de una práctica que ha promovido un creciente acercamiento entre las declaraciones y los tratados.

10. Los diversos artículos pueden ser parte de normas internacionales vinculantes basadas en otros instrumentos o costumbres, independientemente de su inclusión en la Declaración. Los derechos humanos previstos en la Declaración son los mismos derechos humanos reconocidos para el resto de la humanidad, pero no ha habido necesidad alguna de producir una declaración especial sobre los derechos de los pueblos no indígenas. Varios de los artículos se basan en los pactos de derechos humanos y otras convenciones, o pueden tener ya la calidad de derecho consuetudinario en virtud de las políticas que se aplican en jurisdicciones nacionales. Como expresiones del derecho consuetudinario internacional, deben aplicarse cualquiera que sea el carácter del documento en el que se declaren o aprueben.

11. El voto en la Asamblea General, que demuestra que la gran mayoría de la comunidad internacional apoya la Declaración, es un factor importante al determinar el peso jurídico de la Declaración. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia estipula que las fuentes de derecho internacional que la Corte aplica incluyen “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. La Declaración se ha formulado a partir de “principios del derecho”, centrados en el concepto principal de los “derechos”; y con la adhesión mundial a la Declaración, y la reducción del grupo pequeño de Estados que aún no la han adoptado, pronto podrá considerarse que cumple el criterio de reconocimiento por las “naciones civilizadas”.

12. El efecto combinado de esos elementos concede a la Declaración una condición jurídica cada vez más importante. Se podría sostener que la Declaración en su conjunto ya ha adquirido un lugar como parte del derecho internacional vinculante. En efecto, tal es el caso de varios de sus artículos.

13. La comprensión de lo aquí descrito sobre la Declaración deberá formar la base de las actividades que realice el Foro. Por cierto, el Foro ya ha incluido en su programa un tema sobre la Declaración.

El efecto del artículo 42

14. La función nueva asignada al Foro con arreglo al artículo 42 es de gran alcance y su aplicación consta de dos niveles.

15. En primer lugar, el Foro deberá promover no solo el respeto sino también la “plena aplicación” de la Declaración. Ello entraña que el Foro se esfuerce por promover la incorporación de la Declaración en la legislación nacional y su aplicación en los tribunales nacionales y las decisiones administrativas de los

diversos países.

16. Por otra parte, el Foro deberá velar por la “eficacia” de la Declaración, es decir, comprobar si la realidad (“ley en la práctica”) corresponde a la legislación y las decisiones escritas (“ley escrita”) y, en caso contrario, adoptar las medidas que sean necesarias para reducir las deficiencias en la aplicación.

17. En la redacción del artículo esta responsabilidad nueva y amplia no corresponde a ninguna autoridad para lograr lo que se requiere al respecto. En consecuencia, la autoridad del Foro habrá de decidirse mediante la lectura del artículo 42 basada en la Declaración en su conjunto. En ese proceso de interpretación se confiará en algunos principios o directrices acordes con el espíritu de la Declaración.

18. Algunas de las directrices aceptadas para la interpretación en ese caso serán la labor del Foro en el pasado, el propósito del artículo 42 y la forma acostumbrada de proteger los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas.

19. El mecanismo actual de trabajo del Foro tiene que ser el punto de partida para la lectura del artículo. El propósito del artículo 42 es contribuir a la eficacia de la Declaración, y en consecuencia, la lectura del artículo debe basarse de preferencia en los métodos de trabajo del Foro que se orientan a la obtención de resultados importantes para los pueblos indígenas en su condición de titulares de derechos. La protección de los derechos humanos de la forma acostumbrada en el sistema de las Naciones Unidas también cuenta con apoyo en la redacción del artículo, donde el Foro figura al mismo nivel que otros órganos de las Naciones Unidas.

20. Cuando el Foro Permanente desarrolle métodos de trabajo para cumplir su nueva responsabilidad con arreglo al artículo 42, habrá que remitirse al sistema establecido para otros derechos humanos. Los órganos creados en virtud de los pactos de derechos humanos deben considerarse modelos para el Foro.

21. Tal interpretación entraña contar con la autoridad necesaria para organizar diálogos con los Estados sobre la aplicación de la Declaración y, posteriormente, hacer un seguimiento de su eficacia y formular conclusiones relativas a cada Estado respecto de su proceder en el contexto de la Declaración, que contengan críticas sobre deficiencias en la aplicación y señalen las reformas necesarias. Esta interpretación supone asimismo que los Estados tienen el deber de responder a la solicitud del Foro de que se entable un diálogo sobre la Declaración. El artículo 42 no faculta expresamente al Foro a convocar a los Estados a comparecer en las reuniones del Foro y responder a preguntas de los miembros. En consecuencia, el Foro podrá decidir por razones prácticas y políticas no poner a prueba esta conclusión inicialmente y, más bien, seguir un curso voluntario en relación con los Estados.

22. La base principal de los diálogos debe ser la información proporcionada por los gobiernos sobre sus políticas y prácticas nacionales. Será preciso desarrollar métodos creativos para la preparación sustantiva de los diálogos, como el envío a los Estados de un cuestionario sobre la aplicación. Los informes sobre los pueblos indígenas tendrán que prepararse con arreglo al artículo 38 de la Declaración, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas. También habrá de incluirse como material complementario importante la información proporcionada por organizaciones de pueblos indígenas, diversas organizaciones no gubernamentales y miembros del Foro. El objetivo sería organizar un diálogo debidamente estructurado y sustancialmente constructivo seguido por observaciones finales del Foro.

23. El Foro integrará la Declaración en sus recomendaciones sobre las seis esferas sustantivas de su mandato así como en su labor en relación con el tema especial de los períodos de sesiones pertinentes y sus temas y prioridades permanentes. De tal forma, el Foro abarcará no solamente los artículos de la Declaración sino también los párrafos del preámbulo.

24. El Foro, como uno de los tres mecanismos de las Naciones Unidas con el mandato concreto de ocuparse de los pueblos indígenas, habrá de colaborar y coordinar su labor con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y con el

Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a fin de asegurar que las actividades se complementen al máximo. Esos tres mecanismos se encargarán de promover la aplicación y la eficacia de la Declaración en todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas.

25. De conformidad con el artículo 42, el Foro habrá de considerar que la Declaración es un conjunto de normas superiores que deben aplicarse con eficacia en todas las jurisdicciones nacionales. Por consiguiente, en la labor del Foro la Declaración ocupará una categoría superior respecto de la legislación nacional. Más aun, es el deber del Foro difundir ese punto de vista en todo el mundo.

 

2009 — «Los Pueblos Indígenas y VIH/SIDA»

Evento en la Sede de las Naciones Unidas el lunes 10 de agosto de 2009

 

El Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo se observará en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el lunes 10 de agosto de las 14 a las 17 horas. Los organizadores del programa son la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en cooperación con el Comité de Organizaciones no Gubernamentales sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nueva York. El tema de la conmemoración es «Pueblos Indígenas y VIH/SIDA».

El programa para el evento aún no está completo pero incluirá mensajes del Secretario General de las Naciones Unidas, del Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales y del Presidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, actuaciones de artistas indígenas y una mesa redonda sobre VIH/SIDA.

 

Mensaje del Secretario General

 

Los pueblos indígenas del mundo —370 millones en 70 países— son los custodios de algunas de las zonas con mayor diversidad biológica de la Tierra. Hablan la mayoría de los idiomas del mundo y sus conocimientos tradicionales, su diversidad cultural y sus modos de vida sostenibles constituyen una valiosa contribución al patrimonio común mundial.

La aprobación de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por la Asamblea General en 2007 constituyó un hito en la lucha de esos pueblos en pro de la justicia, la igualdad de derechos y el desarrollo. Además, recientemente se han adoptado medidas positivas en el plano nacional; algunos gobiernos han pedido perdón a los pueblos indígenas por las injusticias del pasado y otros han promovido reformas legislativas y constitucionales.

No obstante, los pueblos indígenas siguen siendo uno de los grupos de población más marginados, ya que padecen desproporcionadamente una situación de pobreza y de acceso insuficiente a la enseñanza. Muchos se enfrentan cotidianamente a la discriminación y al racismo. Con demasiada frecuencia sus idiomas se ven sometidos a restricciones o se ven amenazados de extinción, al tiempo que sus territorios se sacrifican para realizar en ellos actividades de minería y de deforestación.

Además, los pueblos indígenas suelen tener bajos niveles de salud como consecuencia de la pobreza, la malnutrición, la contaminación ambiental y la insuficiente atención sanitaria. Habida cuenta de ello, la observancia el presente año del Día Internacional se centra en la amenaza del VHI/SIDA. Es esencial que los pueblos indígenas tengan acceso a la información y a la infraestructura necesarias para la detección, el tratamiento y la protección.

En particular, los insuficientes progresos en materia de salud son indicios de la existencia en muchos países de una brecha persistente y profunda entre el reconocimiento oficial de los derechos de los pueblos indígenas y la situación real sobre el terreno. En este Día Internacional, hago un llamamiento a los gobiernos y a la sociedad civil para que actúen con urgencia y determinación para eliminar esa brecha en lo concerniente a la aplicación con la plena colaboración con los pueblos indígenas.

 

Mensaje del Sr. Koichiro Matsuura,

Director General de la UNESCO,

con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas:

9 de agosto de 2009

 

En mitad del Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (2005-2014), las comunidades indígenas de todo el mundo están alentando a la comunidad internacional a plantearse el desarrollo desde la perspectiva del "desarrollo acorde con la cultura y la identidad".

Este tema, escogido para la novena reunión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas que se celebrará en mayo de 2010, guarda estrecha relación con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007, en la que se reconoce el derecho de esos pueblos a un desarrollo acorde con sus propias aspiraciones, necesidades e intereses. Así pues, resulta apropiado que en este Día Internacional reflexionemos sobre los vínculos entre cultura, desarrollo e identidad.

La UNESCO está convencida de que el desarrollo debe basarse en la diversidad de las culturas, "una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria", según proclama la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001.

A lo largo de la historia, los pueblos indígenas, que representan el 5 por ciento de la población mundial, han demostrado capacidad de adaptación al cambio sin perder sus valores y estilos de vida singulares. Pero en muchos casos las personas y las comunidades indígenas se encuentran marginadas, privadas de derechos humanos fundamentales y confrontadas a la destrucción de sus ecosistemas y culturas.

Al aprobar la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y las convenciones conexas relativas a la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) y la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), la UNESCO ha constituido un arsenal jurídico en el que los pueblos indígenas son reconocidos como custodios de la diversidad cultural y la biodiversidad. En conjunto, esos instrumentos internacionales constituyen un marco de referencia para la protección y promoción de las expresiones culturales, en su forma tanto tradicional como contemporánea, con especial hincapié en los pueblos indígenas.

El concepto de "desarrollo acorde con la cultura y la identidad" sustenta la estrategia de desarrollo de la UNESCO. En su labor en pro de la diversidad lingüística, la UNESCO publicó en 2009 la versión electrónica del Atlas de las lenguas del mundo en peligro de desaparición, en el que se pone de manifiesto que en unas pocas generaciones podrían desaparecer más del 50 por ciento de las aproximadamente 7.000 lenguas que se hablan en el mundo actualmente. Esta situación resulta especialmente crítica para los pueblos indígenas, que hablan más de 5.000 lenguas en más de 70 países de seis continentes, o sea, el 75 por ciento de todas las lenguas que se calcula existen hoy en día. La UNESCO busca ahora nuevas soluciones para hacer frente urgentemente a esta amenaza que se cierne sobre las lenguas indígenas, en particular mediante la evaluación de los aspectos técnicos y jurídicos de un posible instrumento normativo de protección de las lenguas indígenas y las lenguas en peligro de desaparición.

De conformidad con el Artículo 14 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la UNESCO destaca la función de la diversidad lingüística y cultural en la educación, comprendida la necesidad de facilitar la transmisión de conocimientos y competencias a fin de que los pueblos indígenas puedan participar cabalmente y en condiciones de igualdad en la comunidad nacional e internacional. Entre las prioridades actuales de la Organización figuran el fomento de la educación plurilingüe basada en el idioma materno con miras al logro de los objetivos de la Educación para Todos (EPT), la integración del saber indígena en los planes de estudio escolares y la promoción del diálogo con los pueblos indígenas en calidad de copartícipes del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014).

A pesar de que se reconoce ampliamente que muchas comunidades indígenas se encuentran en primera línea frente al cambio climático, sus voces han permanecido muy al margen de los debates internacionales al respecto. Por consiguiente, la UNESCO ha lanzado un foro de base popular en Internet titulado "En primera línea frente al cambio climático", con el fin de crear un espacio para que las voces de las comunidades indígenas y locales puedan contribuir a la adopción de decisiones, en particular con miras a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se celebrará en Copenhague (Dinamarca), en diciembre de 2009.

Estas iniciativas se basan en la convicción de que tanto las culturas y las cosmovisiones de los pueblos indígenas como su disfrute de los derechos humanos están supeditados a la preservación de sus ecosistemas y medios de subsistencia, y exigen estrategias de desarrollo más integrales.

En este Día Internacional de los Pueblos Indígenas de 2009 exhorto a la comunidad internacional a establecer un diálogo genuino con los pueblos indígenas, a fin de constituir una alianza internacional para el desarrollo que sea pertinente para todas las comunidades, en cualquier parte del mundo.

 

Koïchiro Matsuura

 

Historia del día

 

El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General decidió que durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo se celebrara el 9 de agosto de cada año el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas resolución 49/214 . En esa fecha se conmemora el día en que el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías celebró su primera reunión en 1992.

La Asamblea General en su resolución A/RES/45/164 proclamó 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y el primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzó el 10 de diciembre de 1994 fue proclamado por la Asamblea en su resolución A/RES/48/163, con miras a fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. .

El Segundo Decenio Internacional de las poblaciones Indígenas del Mundo comenzó en 2005.

 

Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014)

 

El 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General aprobó el Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (documento A/60/270 , secc. II), y el lema “Alianza para la acción y la dignidad” (resolución 60/142 . La Asamblea exhortó a la comunidad internacional en general a proporcionar apoyo financiero al Programa de Acción, entre otras cosas mediante aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias para el Segundo Decenio, e instó a todos los gobiernos y organizaciones indígenas interesados a que adoptaran las medidas necesarias para facilitar la aprobación a la mayor brevedad posible del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

La Asamblea proclamó el primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo el 21 de diciembre de 1993, con miras a fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud (resolución 48/163) . La Asamblea proclamó el Segundo Decenio Internacional el 20 de diciembre de 2004, con la meta de continuar fortaleciendo la cooperación internacional en estas esferas, incluido el desarrollo económico y social (resolución 59/174) . Pidió al Secretario General que nombrara Coordinador del Segundo Decenio al Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales e invitó a los gobiernos a que velaran por que las actividades y los objetivos del Segundo Decenio se planificaran y ejecutaran en plena consulta y colaboración con los pueblos indígenas.

 

Proyecto de programa de acción para el Segundo Decenio Internacional
de los Pueblos Indígenas del Mundo

Informe del Secretario General

 

Resumen

El presente informe se presenta de conformidad con la resolución 59/174 de la Asamblea General e incluye un proyecto de programa amplio de acción para el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.

I. Introducción

1. De conformidad con la resolución 59/174 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, la Asamblea proclamó el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que se iniciaría el 1º de enero de 2005. Con arreglo a la resolución, la meta del Segundo Decenio consistirá en continuar fortaleciendo la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico, por medio de programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y las actividades normativas pertinentes. En la misma resolución, la Asamblea General también pidió al Secretario General que, en su sexagésimo período de sesiones, le presentara un informe sobre un programa amplio de acción para el Segundo Decenio basado en los logros del primer Decenio.

2. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su calidad de Coordinador del primer Decenio, presentó informes al Consejo Económico y Social, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, relativos a una evaluación del primer Decenio 1 . A pesar de los importantes adelantos logrados durante el primer Decenio en la esfera de la cooperación interorganizacional, en varias actividades relacionadas con el Decenio y en avances institucionales, especialmente el establecimiento del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas y el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en el informe del Alto Comisionado se señala que en muchos países los indígenas siguen estando

entre los más pobres y marginalizados.

3. En el presente informe se observa que la aprobación de una declaración de derechos de las poblaciones indígenas, que era uno de los principales objetivos del Decenio, no se había logrado, y se considera que los Estados Miembros interesados y la comunidad internacional deben redoblar los esfuerzos encaminados a asegurar que todas las poblaciones indígenas en todas partes del mundo disfruten plenamente de sus derechos humanos y de mejoras reales y cuantificables en sus condiciones de vida.

4. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas ha sido un valioso ámbito de encuentro para los Estados, las organizaciones indígenas, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, y ha funcionado satisfactoriamente como un catalizador del cambio. Por consiguiente, las indicaciones y los resultados del Foro Permanente se deben tener plenamente en cuenta en un plan de acción para el Segundo Decenio. Además, dado que el marco temporal para la aplicación de los objetivos de desarrollo del Milenio es el mismo que el del Segundo Decenio, los objetivos y las ideas centrales y recomendaciones del Foro sobre dichos objetivos también deben informar el plan de acción.

5. En febrero de 2005, el Coordinador del Segundo Decenio y Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales invitó a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones de los pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales a realizar aportaciones en relación con un programa de acción para el Segundo Decenio. El Foro Permanente celebró un debate sobre el tema durante su cuarto período de sesiones, celebrado en mayo de 2005, y el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas llevó a cabo un debate en su 23º período de sesiones, celebrado en julio de 2005. Los siguientes Estados formularon sugerencias para el programa de acción del Segundo Decenio: Alemania, la Argentina, Bolivia, Dinamarca, Finlandia, México, Noruega, Qatar, la Santa Sede, Suecia y Zambia. Presentaron respuestas los siguientes organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales: el Banco Africano de Desarrollo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de las Naciones Unidas para la Población, el Programa Mundial de Alimentos, la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial y el Consejo de Europa.

6. Veintidós organizaciones indígenas hicieron aportaciones al programa de acción. Además, se comunicaron a la Secretaría los resultados de las siguientes consultas y conferencias indígenas regionales y subregionales relativas al Decenio: “Después de la Década de los Pueblos Indígenas – Recuentos y Horizontes”, Tepoztlán (México); “Las Organizaciones Indígenas de América del Sur, frente al establecimiento del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo”, Quito; Indigenous Peoples’ Caucus of the Greater Caribbean; Conferencia Internacional “Los derechos de los pueblos indígenas: el contexto ruso y el contexto mundial”, Karelia (Federación de Rusia); “Evaluación del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, Caso Guatemala”, Iximulew (Guatemala), y la mesa redonda “Los pueblos indígenas y el sistema de las Naciones Unidas”, Moscú, complementada con las propuestas de los delegados al quinto Congreso de la Organización de los pueblos indígenas minoritarios del norte, Siberia y el lejano oriente de la Federación de Rusia.

7. Basándose en las aportaciones mencionadas, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales preparó un primer proyecto, que presentó al Foro para una primera serie de observaciones. Posteriormente, se publicó en el sitio Web una versión revisada del proyecto que incluía las observaciones del Foro, y se envió electrónicamente a una lista mundial de organizaciones indígenas y de otra índole disponible en el DAES. También se invitó a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones a que formularan observaciones sobre el proyecto. Se recibieron comunicaciones de cuatro países; de la Santa Sede; de cuatro organismos de las Naciones Unidas y de 10 organizaciones indígenas y otras organizaciones. Sobre la base de estas últimas observaciones, el Departamento elaboró otro proyecto revisado, que posteriormente presentó al Foro Permanente para una segunda serie de observaciones. El texto que se presenta a continuación ha recogido las aportaciones mencionadas. Se puede consultar una recopilación de las comunicaciones presentadas en la secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

8. Se propusieron los siguientes lemas para el Segundo Decenio: “Asociación para continuar la acción”, “Los derechos humanos en la práctica”, “Compromiso para la acción” y “Programa para la vida”.

II. Proyecto del programa de acción

A. Objetivos del Segundo Decenio

9. Sobre la base del mandato y las consideraciones antes mencionadas, el plan de acción para el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo adoptará cinco objetivos clave que abarcan las diversas esferas de la meta para el Decenio establecida por la Asamblea General, a saber, el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en las esferas de la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico. Esos cinco objetivos también abarcan los medios señalados por la Asamblea General para el logro de esa meta, es decir, los programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y las actividades normativas pertinentes. Los cinco objetivos sugeridos para el Decenio son los siguientes:

i) El fomento de la no discriminación y de la inclusión de los pueblos indígenas en la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos internacionales, regionales y nacionales relativos a la legislación, las políticas, los recursos, los programas y los proyectos;

ii) El fomento de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan directa o indirectamente a sus estilos de vida, tierras tradicionales y territorios, a su integridad cultural como pueblos indígenas que poseen derechos colectivos o a cualquier otro aspecto de sus vidas, teniendo en cuenta el principio del consentimiento libre, previo e informado;

iii) La redefinición de las políticas de desarrollo para que incluyan una visión de equidad y sean culturalmente adecuadas, con inclusión del respeto de la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas;

iv) La adopción de políticas, programas, proyectos y presupuestos que tengan objetivos específicos para el desarrollo de los pueblos indígenas, con inclusión de parámetros concretos, e insistiendo en particular en las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas;

v) La creación de mecanismos de supervisión estrictos y la mejora de la rendición de cuentas a nivel internacional y regional y particularmente a nivel nacional, en lo tocante a la aplicación de los marcos jurídicos, normativos y operacionales para la protección de los pueblos indígenas y el mejoramiento de sus vidas.

10. Teniendo en cuenta estos objetivos, se propone el siguiente programa de acción y se invita a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones de los pueblos indígenas, otras organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otras partes de la sociedad civil a que hagan lo posible por lograr su aplicación. Además, se deben promover las cuestiones indígenas en el marco de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, con inclusión de la aplicación del Programa 21, y en el marco del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible, del Decenio Internacional

para la Acción, “El agua, fuente de vida” (2005-2015) y del Programa Mundial para la educación en derechos humanos.

B. Esferas de acción

1. Cultura

11. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.

a) Nivel internacional

12. Se recomienda que la cultura se integre como requisito previo y como base para la elaboración de los proyectos de desarrollo, a fin de crear “desarrollo con identidad”, respetando el modo de vida de los pueblos y fomentando un desarrollo humano sostenible.

13. Se insta a todos los agentes pertinentes a que apliquen durante el Segundo Decenio Internacional el Plan de Acción de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO).

14. Se alienta a todos los agentes pertinentes a que procuren lograr la aprobación y ratificación por los Estados del proyecto de convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de la expresión artística, a fin de velar por el derecho de los pueblos indígenas a crear y difundir, en un entorno equitativo, sus bienes y servicios culturales, así como sus expresiones tradicionales, de modo que puedan beneficiarse de ellos en el futuro.

15. Se recomienda que la UNESCO intensifique los esfuerzos encaminados a promover y apoyar la recuperación del patrimonio indígena y las tradiciones orales y los textos antiguos de los pueblos indígenas con el fin de que se reconozcan como patrimonio de la humanidad en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

16. Se insta a la UNESCO a que establezca mecanismos que permitan a los pueblos indígenas participar efectivamente en la labor de esa Organización relacionada con ellos, tales como los programas sobre lenguas en peligro de desaparición, educación, alfabetización, designación de sitios indígenas en la Lista del Patrimonio Mundial y otros programas relacionados con los pueblos indígenas.

17. El debate en curso en el Comité Intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual debe tener como claro objetivo la constante creación de mecanismos, sistemas e instrumentos que protejan adecuadamente los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales de los pueblos indígenas a nivel nacional, regional e internacional.

b) Nivel nacional

18. Se insta a los Estados a que elaboren políticas y programas bien definidos destinados a corregir las percepciones etnocéntricas de los pueblos no indígenas con respecto a las culturas indígenas, que a menudo son estereotipadas, folclorizadas y sesgadas. En este proceso reviste gran importancia la función de los medios de comunicación.

19. Se recomienda que los programas e iniciativas relativos a las culturas indígenas apliquen el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Se debe ejercer especial prudencia al elaborar proyectos de turismo y de parques nacionales en territorios indígenas.

20. Los organismos y órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deben examinar la posibilidad de elaborar directrices internacionales sobre el consentimiento libre, previo e informado en lo tocante a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.

21. Se alienta categóricamente la adopción de medidas nacionales destinadas a facilitar la comunicación pública entre los pueblos indígenas y el resto de la población, incluido el acceso a los medios de comunicación.

22. Se recomienda que se utilicen la tecnología de la información y las

comunicaciones para apoyar y alentar la diversidad cultural y preservar y promover las lenguas indígenas, las identidades distintas y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas de modo en que, a juicio de éstos, se alcancen mejor sus objetivos.

23. Se invita a los pueblos indígenas a reforzar las medidas destinadas a conservar, desarrollar y fomentar sus idiomas, historia y culturas, por medio de sus historias orales y en forma impresa y audiovisual.

2. Educación

24. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos

indígenas.

a) Nivel internacional

25. Se recomienda que se lleven a cabo actividades mundiales para aumentar la comprensión de la importancia del idioma materno y la educación bilingüe, especialmente en la escuela primaria y el comienzo de la escuela secundaria, para lograr un aprendizaje eficaz y una educación provechosa a largo plazo.

26. La comunidad internacional debe seguir promoviendo los programas de educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas y no indígenas, escuelas para niñas y programas de alfabetización para mujeres, así como compartir las prácticas óptimas en este ámbito.

27. Se insta a la UNESCO a que indique las universidades, escuelas primarias y secundarias, y centros de enseñanza e investigación para los pueblos indígenas que cumplan satisfactoriamente sus programas y proyectos, y les conceda reconocimiento y apoyo técnico y financiero para fomentar su labor.

b) Nivel nacional

28. Se recomienda que se haga especial hincapié en la educación de calidad en el idioma materno, la educación bilingüe e intercultural que tenga en cuenta la visión holística de los indígenas, los idiomas, los conocimientos tradicionales y otros aspectos de sus culturas, en todos los programas de enseñanza para los pueblos indígenas.

29. En el marco de los objetivos de desarrollo del Milenio y del Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos, los Estados deben adoptar medidas legislativas para eliminar las políticas y prácticas nacionales que crean mayores dificultades para los niños indígenas en el goce de su derecho a la educación.

30. Se recomienda el aumento de la sensibilización acerca de la importancia de integrar los sistemas de enseñanza y los conocimientos indígenas en la educación escolar y extraescolar destinada a los pueblos indígenas. Esto incluye la enseñanza y el aprendizaje de la historia, las tradiciones, la cultura, los derechos, la espiritualidad y la visión de los pueblos indígenas y sus modos de vida. Se debe hacer especial hincapié en la educación de los maestros en todos los niveles para que sean más sensibles a las cuestiones indígenas, y se deben establecer escuelas indígenas en las zonas en las que los pueblos indígenas constituyen la mayoría. Los Estados deben reconocer los centros de enseñanza en función de su labor y sus condiciones académicas a fin de facilitar el intercambio y la cooperación entre ellos.

31. Se insta a todos los agentes pertinentes a que aporten programas bien definidos, con mayores asignaciones presupuestarias del Estado, y con inclusión de becas para apoyar la matriculación de personas indígenas en los programas de capacitación de maestros, universidades e instituciones de educación superior pertinentes. Se ha de hacer especial hincapié en la educación de los maestros indígenas en todos los niveles.

32. Para que los pueblos indígenas nómadas y seminómadas puedan gozar plenamente de su derecho a la educación, se deberán establecer prácticas de educación culturalmente apropiadas, con inclusión del uso de tecnologías.

c) Organizaciones de los pueblos indígenas

33. Las organizaciones de los pueblos indígenas deben considerar la posibilidad de establecer y apoyar escuelas indígenas e instituciones de nivel universitario, y de colaborar con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas; participar en la revisión de los textos escolares y el contenido de los programas de estudio a fin de eliminar su contenido discriminatorio y fomentar el desarrollo de las culturas indígenas y, cuando corresponda, los idiomas y las escrituras indígenas, así como elaborar planes de estudio indígenas para las escuelas e instituciones de investigación.

34. Las organizaciones de los pueblos indígenas deben crear centros de documentación, archivos y museos locales y escuelas de tradiciones vivas relativos a los pueblos indígenas, sus culturas, leyes, creencias y valores, con materiales que se puedan utilizar para informar y educar a las poblaciones no indígenas sobre estos asuntos.

3. Salud

35. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.

36. Se debe asegurar el acceso sin discriminaciones, amplio, comunitario y culturalmente apropiado, a servicios de atención de la salud, educación sanitaria, nutrición adecuada y vivienda. Las medidas destinadas a garantizar la salud de los pueblos indígenas se deben considerar como una cuestión colectiva y holística que incumbe a todos los miembros de las comunidades e incluye dimensiones físicas, sociales, mentales, ambientales y espirituales.

37. Se insta a todos los agentes pertinentes a que apoyen y lleven a la práctica la recopilación y el desglose de datos sobre los pueblos indígenas, haciendo especial hincapié en los niños indígenas, incluidos los lactantes, basados en criterios relativos al origen étnico, la pertenencia a una colectividad cultural o tribal y el idioma. Además, se debe asegurar la difusión e información sobre esos datos con el mayor alcance posible entre los pueblos indígenas, las autoridades regionales y locales y otros interesados.

38. Se recomienda que se lleven a cabo consultas regionales y locales con los pueblos indígenas a fin de integrar adecuadamente a los curanderos indígenas, los conceptos indígenas y la comprensión de la salud, el bienestar, la curación, las afecciones y enfermedades, la sexualidad y el parto, así como los sistemas de salud tradicional en las políticas, directrices, programas y proyectos llevados a cabo durante el Decenio. Se deberá tener en cuenta la capacitación y el empleo de personas indígenas calificadas, con inclusión de mujeres indígenas, para elaborar, gestionar, administrar y evaluar sus propios programas de atención de la salud.

39. Se insta a todos los actores pertinentes a que garanticen el acceso de los pueblos indígenas, y especialmente de las mujeres, a la información relativa a su tratamiento médico, y a que garanticen su consentimiento libre, previo e informado

respecto del tratamiento médico. Las investigaciones sanitarias sobre las comunidades indígenas o que afecten a ellas también deben respetar su consentimiento libre, previo e informado, que puede involucrar sus derechos de propiedad intelectual. Los investigadores, sean académicos o del sector privado, deben practicar la transparencia en lo tocante a los posibles beneficios económicos de toda investigación o conocimiento de prácticas curativas indígenas.

40. Se recomienda que se establezcan mecanismos nacionales de supervisión para que las comunidades indígenas puedan informar respecto de abusos y negligencias del sistema de salud a las autoridades sanitarias nacionales, y que se cree un marco jurídico para abordar eficazmente estas cuestiones. Los derechos humanos fundamentales y las necesidades básicas en la esfera de la salud de los niños, jóvenes y mujeres indígenas tienen la máxima prioridad y esto se debe reconocer y fomentar mediante la creación de centros de coordinación o comités en cada organismo, organización o institución, incluyendo la participación plena y efectiva de las mujeres y los jóvenes indígenas en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las iniciativas.

41. Se insta a todos los agentes pertinentes a que adopten políticas, programas, proyectos y presupuestos destinados a resolver los problemas sanitarios indígenas, mediante una estrecha asociación con los pueblos indígenas, en las siguientes esferas:

a) El VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis;

b) Las prácticas culturales que tienen consecuencias negativas para la salud, incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio de menores, la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños, y el alcoholismo;

c) La degradación ambiental, que afecta negativamente a la salud de los pueblos indígenas, incluida la utilización de las tierras de los pueblos indígenas para llevar a cabo ensayos militares, almacenamiento de subproductos tóxicos, explotación nuclear e industrial y contaminación del agua y otros recursos naturales;

d) Los problemas de salud relacionados con el reasentamiento forzado, los conflictos armados, las migraciones, la trata de personas y la prostitución.

4. Derechos Humanos

42. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.

a) Nivel internacional

43. La conclusión de las negociaciones relativas al proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y su aprobación a comienzos del Decenio deben ser una prioridad del Segundo Decenio. El proyecto no debe ser inferior a las normas internacionales existentes. Se podrán considerar métodos innovadores para el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

44. Se recomienda que se preste una mayor atención, de manera sistemática, a la aplicación de las normas y políticas internacionales existentes que guardan relación con los pueblos indígenas y tribales.

45. Se recomienda el establecimiento de un mecanismo mundial encargado de supervisar la situación de los pueblos indígenas que viven aislados voluntariamente y corren peligro de extinción.

46. Se invita a los órganos encargados de la supervisión de tratados internacionales de derechos humanos y a los mecanismos —temáticos o sobre países concretos— de vigilancia de los derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, a que continúen o comiencen a abordar específicamente la situación de los pueblos indígenas en el marco de sus mandatos durante todo el Segundo Decenio y a que compartan sus informes con el Foro Permanente.

47. Se recomienda la elaboración de programas educativos sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como su fortalecimiento, incluido el actual Programa de Becas para Indígenas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuando sea posible en idiomas indígenas, con inclusión de material de capacitación pertinente que sea apropiado desde el punto de vista cultural, y que en esos programas se alerte contra los estereotipos y la estigmatización étnica.

48. Se recomienda que se desarrolle la cooperación con el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones/Comunidades Indígenas de África, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con miras a incrementar la participación de los pueblos indígenas de África en la aplicación del Programa de Acción del Segundo Decenio, y a aumentar la comprensión de las cuestiones indígenas en África.

b) Nivel regional

49. Se recomienda que las organizaciones regionales consideren la posibilidad de elaborar y aprobar instrumentos regionales sobre los derechos indígenas, tales como el proyecto de declaración de la Organización de los Estados Americanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, en cooperación con las organizaciones indígenas.

c) Nivel nacional

50. Se insta a los gobiernos a que inicien un examen de las legislaciones nacionales para eliminar posibles disposiciones discriminatorias, con la participación plena y efectiva de expertos indígenas.

51. Se recomienda que se adopte un marco de protección especial para los pueblos indígenas que viven aislados voluntariamente y que los gobiernos establezcan políticas especiales para asegurar la protección y los derechos de los pueblos indígenas que tienen pequeñas poblaciones y corren riesgo de extinción.

52. Se recomienda que los gobiernos consideren la posibilidad de integrar los sistemas de justicia tradicionales en las legislaciones nacionales, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales de justicia.

53. Se alienta categóricamente la buena gobernanza por parte de las autoridades locales y nacionales en las zonas habitadas por pueblos indígenas.

54. Se recomienda que se lleve a cabo una evaluación de los mecanismos nacionales de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, tales como ministerios de asuntos tribales, comisiones sobre pueblos indígenas y comisiones de derechos humanos, a fin de determinar los puntos fuertes y las deficiencias en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, lo que constituirá la base para la reforma de esos órganos.

55. Se recomienda que los gobiernos apoyen y amplíen el mandato de los mecanismos nacionales existentes para la promoción de la igualdad de derechos y la prevención de la discriminación, a fin de que incluyan el fomento de los derechos de los pueblos indígenas. Las autoridades nacionales podrían establecer centros jurídicos destinados a informar y prestar asistencia a los pueblos indígenas con respecto a la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, a llevar a cabo actividades encaminadas a proteger esos derechos y libertades y a fomentar la creación de capacidad y la participación de los pueblos indígenas.

56. Se alienta a los gobiernos a que sigan desarrollando la legislación nacional para la protección y promoción de los derechos humanos, con inclusión de los medios destinados a supervisar y garantizar esos derechos. Los Estados que aún no lo hubieran hecho deberían contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y de fortalecer los mecanismos destinados a supervisar la aplicación de ese Convenio. Cuando esto no sea así, se recomienda que las constituciones nacionales reconozcan la existencia de los pueblos indígenas y hagan expresa referencia a ellos, cuando fuera pertinente.

5. El medio ambiente

57. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.

58. Se recomienda que los elementos relacionados con las cuestiones indígenas del programa de trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, especialmente en lo que respecta a una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, se consideren como parte del Programa de Acción para el Decenio; en particular, el desarrollo sostenible y la protección de los conocimientos tradicionales deben seguir siendo prioridades urgentes en lo tocante a los pueblos indígenas del mundo.

59. El cambio climático y otros factores de perturbación, en particular los contaminantes y el uso no sostenible ecológicamente de los recursos naturales representan una variedad de amenazas para la salud humana, la cultura y el bienestar

de los pueblos indígenas, y riesgos para las especies y ecosistemas de los que

dependen esas comunidades y culturas. Por consiguiente, es esencial:

a) Trabajar en estrecha relación con las comunidades indígenas y locales con el objeto de ayudarlas a gestionar las consecuencias ambientales, económicas y sociales del cambio climático y otros factores de perturbación y adaptarse a ellos;

b) Aplicar, según corresponda, estrategias de ordenación sostenible y evolutiva de los ecosistemas, utilizando los conocimientos locales e indígenas y la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, así como revisar las políticas y programas de conservación de la naturaleza y utilización de la tierra y otros recursos;

c) Subrayar la importancia de fomentar procedimientos para la integración de los conocimientos indígenas y locales en los estudios científicos, y asociaciones entre los pueblos indígenas, las comunidades locales y los hombres de ciencia para definir y llevar a cabo actividades de investigación y de supervisión relacionadas con el cambio climático y otros factores de perturbación.

60. Se recomienda la elaboración de programas destinados a fortalecer las sinergias entre los conocimientos indígenas y los conocimientos científicos a fin de empoderar a los pueblos indígenas en los procesos de gestión de la diversidad biológica y evaluación de las repercusiones en los territorios, como parte del proyecto intersectorial de la UNESCO sobre sistemas de conocimientos locales e indígenas.

61. Se deberán tener en cuenta y aplicar, en los programas y proyectos llevados a cabo durante el Decenio, las directrices Akwe: Kon para realizar la evaluación de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de las intervenciones propuestas para su ejecución, o que podrían tener consecuencias en los sitios sagrados, tierras y cursos de agua tradicionalmente ocupados o utilizados por comunidades indígenas y locales.

62. Se recomienda que los programas y proyectos que se prevé ejecutar en territorios indígenas tradicionales o que de otro modo afecten a la situación de los pueblos indígenas prevean y respeten la participación plena y significativa de los pueblos indígenas.

63. Se insta a que las personas indígenas que promueven la protección del medio ambiente no sean perseguidas ni hostigadas por realizar sus actividades.

64. Se alienta a todos los agentes pertinentes a que elaboren y ejecuten programas y proyectos para la gestión de desastres naturales a nivel nacional y comunitario, con la participación plena y significativa de los pueblos indígenas.

6.Desarrollo económico y social

65. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.

a) Nivel internacional

66. Se recomienda que los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, con inclusión de sus órganos rectores, adopten programas de actividades aplicando el enfoque de desarrollo basado en los derechos humanos para el Segundo Decenio Internacional en sus ámbitos de competencia, en estrecha

cooperación con los pueblos indígenas.

67. Se insta a todos los agentes pertinentes a que establezcan, desarrollen y fomenten durante el Segundo Decenio sólidas asociaciones entre los pueblos indígenas, los gobiernos y los órganos, organismos y fondos intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

68. Se alienta a los pueblos indígenas a que sigan elaborando prácticas sostenibles, con inclusión de prácticas de subsistencia y estrategias de autosuficiencia. Se alienta sobremanera la cooperación entre los pueblos indígenas y otras organizaciones.

69. Los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas deben promover una intensa colaboración comunitaria con las organizaciones locales de los pueblos indígenas para identificar y fijar prioridades respecto de los programas, proyectos y otras actividades. Se alienta al sistema de las Naciones Unidas a que preste especial apoyo a las iniciativas de los pueblos indígenas encaminadas a mejorar la sostenibilidad de sus prácticas y a que les preste asistencia en la búsqueda de alternativas para sus perspectivas de actividad económica y bienestar comunitario a largo plazo.

70. Se recomienda que los gobiernos y los organismos internacionales establezcan políticas que reconozcan que el pastoreo, la caza, la recolección y la rotación de cultivos ecológicamente sostenibles son actividades legítimas, como la explotación agrícola y otros tipos de uso de la tierra.

71. Antes de la terminación del Decenio, los planes de desarrollo que tengan repercusiones directas o indirectas para los pueblos indígenas deberán incluir sistemáticamente una disposición sobre el consentimiento libre, previo e informado.

72. Se recomienda que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas supervise las investigaciones sobre las condiciones socioeconómicas de los pueblos indígenas, en colaboración con los organismos especializados, las organizaciones indígenas y los gobiernos, que se concretará en un informe sobre el “Estado de los pueblos indígenas del mundo”. Se creará otra serie de publicaciones para informar sobre las cuestiones indígenas a los responsables de la adopción de políticas y al mundo en general.

73. Se recomienda que los programas se centren especialmente en las mujeres y las niñas indígenas y concretamente en su participación plena y efectiva y en la cuestión de la violencia contra las mujeres y la trata de personas. Se insta a los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales a que integren una perspectiva de género en todos los programas relacionados con los pueblos indígenas, con inclusión de las perspectivas culturales indígenas, y a que trabajen para lograr la aplicación de las recomendaciones relativas a las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas formuladas por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

74. Se alienta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las fundaciones a que contribuyan a los tres Fondos de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas establecidos por la Asamblea General para apoyar el viaje de representantes indígenas a las reuniones de las Naciones Unidas, la labor del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el programa del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.

75. Se recomienda que se incrementen los recursos técnicos y financieros para aumentar la capacidad de los pueblos indígenas, las instituciones gubernamentales y el sistema de las Naciones Unidas en el tratamiento de las cuestiones indígenas. Esta aportación debería incluir la creación de fondos para la cooperación internacional y fondos para los pueblos indígenas en las oficinas de las Naciones Unidas en los países. Se debe establecer un proceso para facilitar el encauzamiento de fondos directamente a las organizaciones de los pueblos indígenas a nivel comunitario.

76. Se recomienda que el Programa de Becas para Indígenas gestionado por la secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas con el objeto de que personas indígenas accedan a becas, fondos y programas de las Naciones Unidas, se inicie y reciba fondos. Se insta a los gobiernos y a las instituciones internacionales a que contribuyan al Programa de Becas para Indígenas por conducto del Fondo de contribuciones voluntarias para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.

77. En los programas y proyectos de creación de capacidad destinados a los pueblos indígenas, se debe prestar especial atención a la capacitación en liderazgo de las mujeres indígenas.

78. Se insta al sistema de las Naciones Unidas a que procure contratar personas indígenas como funcionarios de las Naciones Unidas y como expertos en varias esferas.

79. Se recomienda que se contemple la posibilidad de establecer un Fondo de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, con recursos suficientes para apoyar proyectos y programas, conjuntamente con los pueblos indígenas, en las esferas del desarrollo, el medio ambiente, la educación, la cultura, la salud y los derechos humanos.

80. La aplicación de la Declaración del Milenio, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio, se debe supervisar mediante el establecimiento y la utilización eficaz de indicadores y métodos de evaluación de las repercusiones ambientales, sociales y en materia de derechos humanos, que tengan en cuenta las realidades de los pueblos indígenas.

81. Se recomienda que los Estados y el sistema de las Naciones Unidas establezcan metas y puntos de referencia cuantificables para mejorar directamente las vidas de los pueblos indígenas, y que esas metas y puntos de referencia se supervisen periódicamente cada dos años, o bien, en la mitad del Decenio y al final del mismo.

82. Se insta a todos los agentes pertinentes a que sigan fortaleciendo el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y su secretaría mediante recursos financieros, humanos y técnicos. La provisión de recursos humanos y técnicos adicionales permitirá asegurar que las actividades del Segundo Decenio sean efectivamente facilitadas y supervisadas por el Foro Permanente.

83. Se puede analizar la posibilidad de una asociación estratégica adecuada entre el sistema de las Naciones Unidas y el sector privado, que incluya el desarrollo conjunto de proyectos con los pueblos y las comunidades indígenas. Se alienta la creación de una estrategia para la cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y el sector privado en lo que respecta a los pueblos indígenas. En este esfuerzo se debe conceder una alta prioridad a las pequeñas y medianas empresas indígenas. Se alienta la realización de programas experimentales en esta esfera.

84. Se recomienda que el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones

intergubernamentales faciliten, apoyen, fortalezcan y amplíen la colaboración

internacional, regional y nacional entre los pueblos indígenas y tribales y otras

comunidades urbanas y rurales.

b) Nivel regional

85. Se recomienda que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas celebre reuniones regionales sobre cuestiones indígenas con las organizaciones regionales existentes, con el objeto de fortalecer la cooperación y la coordinación. El Foro Permanente debe apoyar las iniciativas regionales de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, tales como el programa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre los pueblos indígenas en Asia.

86. Se recomienda que se incluyan representantes de los pueblos indígenas del Caribe en las consultas y conferencias específicas de la región de América Latina y el Caribe, y en comités permanentes de planificación y ejecución de actividades del programa para el Segundo Decenio Internacional. También se debe analizar seriamente la posibilidad de organizar un período de sesiones consultivo regional especial dedicado en particular a la situación específica de los pueblos indígenas del Caribe, que se llevaría a cabo en las islas del Caribe, acogido por un Estado Miembro y una comunidad indígena local.

87. Se insta a los gobiernos, las instituciones nacionales, las organizaciones internacionales y la sociedad civil de Europa oriental a que promuevan la  satisfactoria continuación de los acontecimientos y actividades del Año de los Pueblos Indígenas del Consejo Euroártico de Barents, 2004.

88. En un esfuerzo por sistematizar y crear capacidad, se deben designar centros de coordinación regionales sobre las cuestiones indígenas en todos los organismos, fondos y programas que tienen oficinas regionales y el mandato de proceder al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Foro Permanente y los objetivos del Segundo Decenio. Se debe seguir fortaleciendo el programa regional sobre los pueblos indígenas en Asia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y sus otras oficinas regionales también deben elaborar programas similares.

c) Nivel nacional

89. Se recomienda que se examinen políticas específicas a nivel nacional para la creación de empleo destinadas a los pueblos indígenas y para facilitar su acceso a  la financiación, el crédito y la creación de pequeñas y medianas empresas. Se insta encarecidamente a los gobiernos a que adopten medidas de creación de capacidad para aumentar el acceso de las personas indígenas a la función pública, en particular mediante becas.

90. Se insta a que se conceda alta prioridad a la sistematización de la recopilación y desglose de datos y a la difusión de iniciativas. Se deben proporcionar recursos técnicos a los sistemas nacionales de información para que puedan elaborar estadísticas fiables a fin de poner de manifiesto las características lingüísticas y culturales específicas de los pueblos indígenas. Se puede tomar como base la labor y los estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, como ejemplo del establecimiento de sistemas de recopilación de datos más coherentes con respecto a los pueblos indígenas a nivel nacional.

C. Promoción y supervisión del programa de acción

91. Se invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales y agentes de la sociedad civil a que adopten planes de actividades concretas con puntos de referencia específicos para aplicar la meta, los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio. La perspectiva de género se debe incorporar a esas actividades.

92. El Coordinador del Segundo Decenio deberá recopilar la información pertinente y presentar informes anuales a la Asamblea General sobre los progresos realizados en el logro de la meta, los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio.

93. La Asamblea General debería llevar a cabo una evaluación a mitad del Segundo Decenio y cuando éste finalice, para examinar los progresos alcanzados.

94. Un elemento fundamental de la aplicación del programa de acción es la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas. Se sugiere asimismo que las

organizaciones indígenas establezcan un consejo de pueblos indígenas en cada región o subregión a nivel internacional, con el mandato de evaluar continuadamente el nivel de realización de la meta, los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio.

95. Se recomienda que las organizaciones indígenas establezcan comités nacionales y locales para supervisar la aplicación del programa de acción.

96. Se recomienda que se designen centros de coordinación a nivel de los países entre los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas que tienen   oficinas en los países, con el mandato de proceder al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y de la meta, los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio.

97. Se recomienda que los gobiernos establezcan centros de coordinación nacionales sobre las cuestiones indígenas y sobre el Segundo Decenio, e intensifiquen la coordinación y la comunicación a nivel nacional entre los ministerios, organismos y autoridades locales pertinentes.

98. Se recomienda el establecimiento de comités tripartitos en los países, integrados por los gobiernos, los pueblos indígenas y las oficinas de las Naciones Unidas en los países, con el objeto de fomentar la aplicación de los objetivos del Segundo Decenio. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas debe considerar la iniciativa de convocar reuniones en las que los pueblos indígenas, los gobiernos y los equipos de las Naciones Unidas en los países puedan intercambiar experiencias con las instituciones nacionales a nivel de cada país, teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas de experiencias previas en el establecimiento y

administración de tales comités nacionales. Se podrá invitar a las organizaciones de

la sociedad civil a sumarse a ese esfuerzo, con el acuerdo de las tres partes.

99. Se invita al sistema de las Naciones Unidas, con inclusión del Departamento de Información Pública y del Grupo Interinstitucional de apoyo al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, los Estados, las organizaciones indígenas, otras organizaciones no gubernamentales, las universidades y los medios de comunicación a adoptar medidas para aumentar la concienciación y movilización respecto del Segundo Decenio y de su meta, objetivos y programa de acción.


Resolución 60/142 aprobada por la Asamblea General.
Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo

 

La Asamblea General,

Teniendo presente que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reiteró firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible,

Reafirmando el compromiso de los Estados de seguir avanzando en la promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas del mundo en los planos local, nacional, regional e internacional, así como en los ámbitos de la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y el desarrollo social y económico,

Reafirmando también que los Estados deberían, de conformidad con el derecho internacional, adoptar medidas positivas y concertadas para asegurar el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas tomando como base la igualdad y la no discriminación, y reconociendo el valor y la diversidad de sus propias identidades, culturas y formas de organización social,

Recordando su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el 10 de diciembre de 1994, con la meta de fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentaban los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud,

Teniendo presentes los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio2 y en el proyecto de programa de acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, que están relacionados entre sí y juntos promueven medidas para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas,

Recordando su resolución 59/174, de 20 de diciembre de 2004, en la que proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, 2005-2014,

Expresando su reconocimiento al Coordinador del Segundo Decenio, el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, por haber elaborado un programa de acción concreto que se aplicará durante el Decenio, basado en la participación igualitaria y la colaboración entre todas las partes interesadas,

Consciente de que, en su resolución 59/174, pidió al Coordinador que desempeñara su mandato en plena cooperación y consulta con los gobiernos, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros,

Teniendo presente la necesidad de seguir desarrollando, cuando proceda, las actividades normativas sobre cuestiones de particular interés para los pueblos indígenas,

Expresando su reconocimiento por todas las aportaciones y propuestas hechas durante la redacción del proyecto de programa de acción para el Segundo Decenio, y también tomando debidamente en consideración las aportaciones hechas al proyecto de programa de acción por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

1. Aprueba el Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo3 como pauta de las acciones relacionadas con el Segundo Decenio;

2. Insta a todos los participantes en el proceso a que cooperen de forma constructiva y decisiva para lograr rápidamente avances y resultados concretos en la realización de los objetivos del Segundo Decenio;

3. Exhorta a la comunidad internacional en su conjunto a que proporcione apoyo financiero al Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, entre otras cosas mediante aportaciones al Fondo de contribuciones voluntarias para el Segundo Decenio;

4. Aprueba el lema “Alianza para la acción y la dignidad” como tema del Segundo Decenio;

5. Pide al Coordinador del Segundo Decenio que consulte a los Estados Miembros, los organismos, organizaciones y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales sobre la posibilidad de realizar exámenes de mitad de período y fin de período del Segundo Decenio;

6. Reafirma que, de conformidad con sus resoluciones 40/131, de 13 de diciembre de 1985, 52/108, de 12 de diciembre de 1997, y 56/140, de 19 de diciembre de 2001, los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas seguirán beneficiándose de la asistencia financiera proporcionada por el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas a fin de facilitar su participación en las deliberaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con arreglo al mandato del Fondo;

7. Insta a todos los gobiernos y organizaciones indígenas interesados a que adopten las medidas necesarias para facilitar la aprobación a la mayor brevedad posible del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

8. Invita a los gobiernos, a los órganos, organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas, a otras organizaciones intergubernamentales, a las organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales y a los agentes de la sociedad civil a que preparen sus propios planes para el Segundo Decenio, utilizando como pauta para la acción las metas, los objetivos y el Programa de Acción para el Segundo Decenio, en particular integrando en esas actividades la perspectiva de género;

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer período de sesiones un subtema titulado “Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo” dentro del tema “Cuestiones indígenas”.

 

64ª sesión plenaria

16 de diciembre de 2005.

 

RESOLUCIÓN 48/163 APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL.

Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo

 

La Asamblea General,

Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, establecido en la Carta, es la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Recordando su resolución 45/164, de 18 de diciembre de 1990, en la que proclamó 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, con miras a fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud,

Reconociendo la importancia del Año para promover el conocimiento internacional de lo que aportan las poblaciones indígenas de todo el mundo y de los problemas con que se enfrentan, y consciente de la necesidad de aprovechar los resultados y las enseñanzas del Año,

Reconociendo la importancia de consultar a las poblaciones indígenas, la necesidad del apoyo financiero de la comunidad internacional, y dentro de ella el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, la necesidad de contar con un marco de planificación estratégica y la necesidad de que haya canales adecuados de coordinación y comunicación,

Expresando su reconocimiento por la labor realizada por el Coordinador del Año, el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, la Embajadora de Buena Voluntad, Sra. Rigoberta Menchú, y el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,

Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y formas de

organización social de las poblaciones indígenas del mundo,

Acogiendo con satisfacción el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1/ en que se reconoce la función esencial de las poblaciones indígenas y sus comunidades en la relación recíproca existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible, incluidos sus conocimientos científicos tradicionales holísticos de sus tierras, sus recursos naturales y el medio ambiente,

Reconociendo la importancia de considerar la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el marco de un decenio internacional,

Tomando nota de la recomendación formulada en la Declaración y Programa de Acción de Viena 2/ que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, de que la Asamblea General proclamara un decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo, que comenzaría en 1994, y que incluiría programas de acción práctica que se determinarían en asociación con las poblaciones indígenas,

1. Proclama el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzará el 10 de diciembre de 1994, debiendo reservarse el período comprendido entre el 1º de enero y el 9 de diciembre de 1994 para planificar el Decenio en asociación con las poblaciones indígenas;

2. Decide que la meta del Decenio sea el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud;

3. Decide también que, a partir del primer año del Decenio, un día de cada año se observe el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas;

4. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que en su 50º período de

sesiones invite al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías a que fije en su siguiente período de sesiones una fecha apropiada a tal efecto;

5. Pide al Secretario General que nombre al Subsecretario General de Derechos Humanos como Coordinador del Decenio;

6. Pide al Coordinador que coordine el programa de actividades para el Decenio en cooperación y consulta cabales con los gobiernos, los órganos competentes, la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones de las poblaciones indígenas y las organizaciones no gubernamentales;

7. Pide a los órganos y a los organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas que designen las entidades que se encargarán de coordinar con el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría las actividades relacionadas con el Decenio;

8. Invita a los gobiernos a velar por que las actividades y los objetivos del Decenio se planifiquen y lleven a cabo en consulta y colaboración plenas con las poblaciones indígenas;

9. Pide a los organismos especializados, a las comisiones regionales y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que examinen con los gobiernos y en asociación con las poblaciones indígenas de qué manera pueden contribuir al éxito del Decenio, y que transmitan sus recomendaciones al Consejo Económico y Social;

10. Hace un llamamiento a los organismos especializados, a las comisiones regionales, a las instituciones financieras y de desarrollo y a otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas para que incrementen sus esfuerzos por tener especialmente en cuenta las necesidades de las poblaciones indígenas en sus actividades de presupuestación y programación;

11. Invita a las organizaciones de las poblaciones indígenas y a otras organizaciones no gubernamentales interesadas a que consideren las aportaciones que pueden hacer para contribuir al éxito del Decenio, con miras a presentarlas al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas;

12. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que solicite al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que determine posibles programas y proyectos relacionados con el Decenio y los presente a la Comisión por conducto de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías para su examen;

13. Recomienda que se faciliten recursos humanos y financieros adecuados al Centro de Derechos Humanos en apoyo de las actividades que realiza en relación con las poblaciones indígenas, dentro del marco general del fortalecimiento de sus actividades que se prevé en la Declaración y Programa de Acción de Viena;

14. Pide al Secretario General que establezca un fondo de contribuciones voluntarias para el Decenio y lo autoriza a aceptar y administrar contribuciones voluntarias de gobiernos, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, de otras fuentes privadas, así como de particulares, con objeto de financiar proyectos y programas durante el Decenio;

15. Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que hagan aportaciones al fondo de contribuciones voluntarias para el Decenio que establezca el Secretario General e invita a las organizaciones indígenas a que hagan lo mismo;

16. Invita a los gobiernos, a los órganos y organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras instituciones intergubernamentales, incluidas las instituciones financieras, a que consideren la posibilidad de aportar recursos adicionales para financiar la adscripción de personal idóneo, inclusive personal indígena, al Centro de Derechos Humanos, manteniendo el debido equilibrio entre las regiones;

17. Alienta a los gobiernos a que establezcan comités nacionales u otras estructuras de carácter más permanente en que participen representantes de las poblaciones indígenas a fin de planificar las actividades para el Decenio;

18. Pide que la reunión que se convoque con arreglo a la resolución 46/128 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1991, para pasar revista al Año examine también los preparativos para el Decenio con la plena participación de las poblaciones indígenas, sobre todo en lo que respecta a la elaboración de un plan de acción detallado, incluido un mecanismo de evaluación, y al establecimiento de un plan de financiación para el Decenio, y que la reunión presente un informe al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas;

19. Insta a los órganos, programas y organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, al planificar las actividades para el Decenio, estudien la forma de utilizar los programas y recursos existentes para favorecer más efectivamente a las poblaciones indígenas, incluso estudiando la forma de incorporar o fomentar las perspectivas y actividades indígenas;

20. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que en su 50º período de sesiones asigne prioridad al examen del establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas;

21. Pide al Secretario General que proporcione toda la asistencia necesaria para que tenga éxito el Decenio;

22. Pide también al Secretario General que le presente un informe preliminar en su cuadragésimo noveno período de sesiones y un informe final en su quincuagésimo período de sesiones sobre un programa amplio de acción para el Decenio;

23. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones un tema titulado "Programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo".

 

86ª sesión plenaria

21 de diciembre de 1993.

 

Resolución 59/174 aprobada por la Asamblea General.

Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo

 

La Asamblea General,

Teniendo presente que, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reiteró firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible,

Reafirmando que los Estados deberían, de conformidad con el derecho internacional, adoptar medidas positivas y concertadas para asegurar el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas tomando como base la igualdad y la no discriminación, y reconociendo el valor y la diversidad de sus propias identidades, culturas y formas de organización social,

Recordando su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el 10 de diciembre de 1994, con la meta de fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentaban los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud,

Recordando también su resolución 58/158, de 22 de diciembre de 2003, y todas las resoluciones anteriores sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo,

Acogiendo con beneplácito todos los logros conseguidos durante el Decenio, en particular el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y las aportaciones al cumplimiento de los objetivos del Decenio hechas por el Foro Permanente, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, tales como el amplio programa de trabajo que el Foro Permanente está llevando a cabo en beneficio de los pueblos indígenas en las esferas de la cultura, la educación, el medio ambiente, la salud, los derechos humanos y el desarrollo social y económico,

Tomando nota debidamente de la resolución 2004/62 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 20042, en que la Comisión expresó su profunda preocupación por los precarios niveles de desarrollo económico y social que afectaban a los indígenas en muchas partes del mundo en comparación con la población en general, así como por la persistencia de graves violaciones de sus derechos humanos, y reafirmó la urgente necesidad de reconocer, promover y proteger más eficazmente sus derechos y libertades,

Recordando que, en su resolución 49/214, de 23 de diciembre de 1994, dejó constancia expresa de que esperaba aprobar una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas como parte del Decenio Internacional, y que en su resolución 50/157, de 21 de diciembre de 1995, afirmó que uno de los principales objetivos del Decenio consistía en que la Asamblea General aprobara una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, y observando los progresos conseguidos en las recientes rondas de negociaciones celebradas en el marco de la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, establecido en virtud de la resolución 1995/32 de la Comisión, de 3 de marzo de 19953,

Reconociendo la importancia de consultar a los pueblos indígenas y cooperar con ellos al planificar y ejecutar el programa de actividades del Decenio y la necesidad de contar con suficiente apoyo financiero de la comunidad internacional,

1. Proclama el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, que comenzará el 1° de enero de 2005;

2. Decide que la meta del Segundo Decenio sea continuar fortaleciendo la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico, por medio de programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y las actividades normativas pertinentes;

3. Pide al Secretario General que nombre al Secretario General Adjunto de

Asuntos Económicos y Sociales coordinador del Segundo Decenio;

4. Pide al Coordinador que desempeñe su mandato en plena cooperación y consulta con los gobiernos, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otros miembros del Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas y organizaciones indígenas y no gubernamentales;

5. Invita a los gobiernos a que velen por que las actividades y los objetivos del Segundo Decenio se planifiquen y ejecuten en plena consulta y colaboración con los pueblos indígenas;

6. Hace un llamamiento a los organismos especializados, las comisiones regionales, las instituciones financieras y de desarrollo y otras organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para que redoblen sus esfuerzos por tener en cuenta de forma particular las necesidades de los pueblos indígenas en sus presupuestos y en su programación;

7. Pide al Secretario General que establezca un fondo de contribuciones voluntarias para el Segundo Decenio que, a todos los efectos jurídicos, debería crearse y funcionar como sucesor del ya existente Fondo de Contribuciones Voluntarias establecido para el presente Decenio en virtud de sus resoluciones 48/163, 49/214 y 50/157;

8. Autoriza al Secretario General a que acepte y administre las contribuciones voluntarias que hagan los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las organizaciones indígenas y las instituciones privadas y los particulares para financiar proyectos y programas durante el Segundo Decenio;

9. Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que hagan contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias del Segundo Decenio establecido por el Secretario General, e invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los particulares a que hagan lo mismo;

10. Insta a los órganos, programas y organismos especializados competentes de las Naciones Unidas a que, al planificar sus actividades para el Segundo Decenio, estudien la manera de utilizar los programas y recursos existentes para beneficiar a los pueblos indígenas de forma más eficaz, incluso buscando maneras de incluir o reforzar las perspectivas y actividades de los indígenas;

11. Decide seguir celebrando en Nueva York, Ginebra y otras oficinas de las Naciones Unidas el Día Internacional de los Pueblos Indígenas todos los años durante el Segundo Decenio, pedir al Secretario General que respalde la celebración del Día dentro de los límites de los recursos existentes, y alentar a los gobiernos a celebrarlo a nivel nacional;

12. Insta a todas las partes interesadas en el proceso de negociación a que hagan cuanto esté en su mano para que se cumpla con éxito el mandato del Grupo de Trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1995/323 y a que presenten, para su aprobación lo antes posible, un proyecto final de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

13. Pide al Secretario General que brinde toda la asistencia necesaria para asegurar el éxito del Segundo Decenio;

14. Pide también al Secretario General que, en su sexagésimo período de sesiones, le presente un informe sobre un programa amplio de acción para el Segundo Decenio basado en los logros del primer Decenio;

15. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo período de sesiones un tema titulado “Cuestiones indígenas”.

 

74ª sesión plenaria

20 de diciembre de 2004.

Fuentes:
http://www.un.org/spanish/events/calendario/2009/doc_05_18.html
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/E_C_19_2009_14_es.pdf
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/49/214
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/E_C_19_2009_14_es.pdf
http://www.un.org/es/events/indigenous/2009/index.shtml
http://www.un.org/es/events/indigenous/2009/sgmessage.shtml
http://www.un.org/es/comun/docs/?path=
http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=39497&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html http://www.un.org/es/events/indigenous/2009/history.shtml
http://www.un.org/es/events/indigenous/2009/second.shtml
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/60/270
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/60/142
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/48/163
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/59/174