3111 (XXVIII). Cuestión de Namibia
La Asamblea General,
Habiendo estudiado la cuestión de Namibia, Habiendo examinado el informe del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y los capítulos pertinentes del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Habiendo oído la declaración del representante de la South West Africa People's Organizatlon", quien participó en calidad de observador en la labor del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y también, de conformidad con la decisión adoptada por la Asamblea General en su 2139a. sesión plenaria celebrada el 3 de octubre de 1973, en el examen del tema por la Cuarta Comisión
Habiendo oído también las declaraciones de los peticionarios,
Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y su resolución 2621 (XXV) de 12 de octubre de 1970, que contiene el programa de actividades para la plena aplicación de la Declaración,
Recordando en particular sus resoluciones 2145 (XXI) de 27 de octubre de 1966 y 2248 (S-V) de 19 de mayo de 1967 y las resoluciones ulteriores tanto de [a Asamblea General como del Consejo de Seguridad, relacionadas con la cuestión de Namibia, así como la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 21 de junio de 197111, emitida en respuesta a una solicitud hecha por el Consejo en su resolución 284 (1970) de 29 de julio de 1970,
Teniendo presente el programa de acción aprobado por la Conferencia Internacional de Expertos para el Apoyo a las Víctimas del Colonialismo y el Apartheid en el Africa Meridional, celebrada en Oslo del 9 al 14 de abril de 197312, las resoluciones relativas a Namibia aprobadas por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana en su 21º período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba, del 17 al 24 de mayo de 1973 y por la Cuarta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Argel del 5 al 9 de septiembre de 197313, así como la Declaración de Lusaka aprobada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia el 14 de junio de 1973,
Reafirmando que el Territorio y el pueblo de Namibia son responsabilidad directa de las Naciones Unidas y que se debe permitir al pueblo namibiano alcanzar la libre determinación y la independencia en una Namibia unida,
Teniendo en cuenta los esfuerzos del Secretario General para lograr la aplicación de la resolución 323 ( 1972) del Consejo de Seguridad, de 6 de diciembre de 1972, Y considerando que los esfuerzos de las Naciones Unidas han sido aprovechados por el régimen de Sudáfrica para consolidar su ocupación ilegal del Territorio,
Deplorando enérgicamente la persistente negativa de Sudáfrica a acatar las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas, su continua ocupación ilegal de Namibia, su brutal represión y sus constantes violaciones de los derechos humanos del pueblo de Namibia, así como sus esfuerzos por destruir la unidad nacional y la integridad territorial de Namibia, y reconociendo que esta situación no puede continuar sin que peligren la paz y la seguridad internacionales,
Deplorando la política de los Estados que, no obstante las decisiones pertinentes de las Naciones Unidas y la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2] de junio de 1971 continúan manteniendo relaciones diplomáticas, consulares, económicas y de otra índole con Sudáfrica en las que ésta actúa en nombre de Namibia, o tocantes a ella, cuyo efecto es apoyar o estimular a Sudáfrica en su desafío a las Naciones Unidas,
Observando con satisfacción la oposición del pueblo de Namibia a la presencia ilegal de Sudáfrica en el Territorio y a su política racista y opresora, en particular el avance de su lucha por la liberación nacional bajo la dirección de la South West Africa People's Organization, Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia en el desempeño de las funciones que se le han confiado en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General,
Habiendo invitado al Consejo de las Naciones Unidas rara Namibia a que participe en nombre de Namibia en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
1. Reafirma el derecho inalienable e imprescriptible del pueblo de Namibia a la libre determinación y a la independencia, de conformidad con las resoluciones 1514 (XV) Y 2621 (XXV) Y resoluciones ulteriores de la Asamblea General, y la legitimidad de su lucha por todos los medios contra la ocupación ilegal de su país por Sudáfrica;
2. Reconoce que el movimiento de liberación nacional de Namibia, la South West Africa People's Organization, es el auténtico representante del pueblo de Namibia y apoya los esfuerzos del movimiento por fortalecer la unidad nacional;
3. Condena enérgicamente a Sud áfrica por su persistente negativa a retirarse del Territorio internacional de Namibia y por sus esfuerzos para consolidar su ocupación ilegal mediante la intensificación de la represión y la imposición de su política de apartheid y la fragmentación del Territorio en "bantustanes", haciendo total caso omiso de los deseos del pueblo de Namibia, de las decisiones y resoluciones de las Naciones Unidas y de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia el 21 de junio de 1971;
4. Exige que Sudáfrica retire inmediatamente de Namibia todas sus fuerzas militares y policiales y su administración a fin de permitir que el pueblo de Namibia alcance la libertad y la independencia;
5. Toma nota de los esfuerzos del Secretario General a fin de aplicar la resolución 323 (1972) del Consejo de Seguridad;
6. Deplora la pertinaz negativa del régimen de Sudáfrica a acatar las resoluciones de las Naciones Unidas, particularmente su negativa a celebrar de buena fe negociaciones para el traspaso del poder en Namibia;
7. Considera que debe ponerse término a los contactos entre el Secretario General y el Gobierno de Sudáfrica, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 323 (1972) del Consejo de Seguridad, pues van en perjuicio de los intereses del pueblo namibiano;
8. Invita al Consejo de Seguridad a que considere la posibilidad de adoptar medidas eficaces, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, para poner fin a la ocupación ilegal de Namibia por Sudáfrica;
9. Aprueba el informe del Consejo de las Naciones Unidas para Narnibia", incluidas las recomendaciones en él contenidas y el programa de trabajo previsto para 1974 y decide disponer los arreglos financieros adecuados para su ejecución;
10. Encomia al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia por sus esfuerzos por cumplir el mandato que le ha confiado la Asamblea General y le pide que continúe desempeñando sus funciones y responsabilidades;
11. Insta una vez más a todos los Estados a que acaten las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad relativas a Namibia y la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 21 de junio de 1971, y a que se abstengan de mantener todo tipo de relación directa o indirecta, económica o de otra índole, con Sudáfrica, cuando ésta pretenda actuar en nombre de Namibia o respecto de Namibia;
12.Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas posibles, económicas y de otro tipo, a fin de obligar a Sudáfrica a retirarse inmediatamente de Namibia, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 2145 (XXI) Y 2248 (S-V) de la Asamblea General;
13. Pide a todos los Estados, a los organismos especializados y a las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, que cooperen plenamente con el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia en el cumplimiento de su mandato;
14. Pide a todos los Estados, a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales interesadas, que presten al pueblo namibiano, en colaboración con la Organización de la Unidad Africana, toda la asistencia moral y material necesaria para continuar su lucha por la libertad y la independencia, y que elaboren, en activa colaboración con el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y la Organización de la Unidad Africana, programas concretos de asistencia a Namibia;
15. Insta a todos los Estados que tienen representa¬ción consular, ordinaria y honoraria, en Namibia a que pongan fin a esa representación y retiren la acre¬ditación de aquellos de sus cónsules en Sudáfríea que estén acreditados en Namibia;
16. Pide a todos los Estados que hayan concertado acuerdos con Sudáfrica relativos a Namibia, que inicien consultas con el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y el Secretario General con miras a concertar nuevos acuerdos, según proceda, acerca de las cuestiones comprendidas en los acuerdos anteriores;
17. Pide a todos los órganos subsidiarios de las Naciones Unidas y a los organismos y conferencias intergubernamentales que aseguren la protección de los derechos e intereses de Namibia y que para ese fin, entre otras cosas, inviten al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia a participar en su labor, con el carácter adecuado, cada vez que estén en juego esos derechos e intereses;
18. Decide, teniendo en cuenta el párrafo 2 supra, sufragar los gastos de un representante de la South West Africa People's Organization cuando acompañe a las misiones del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia que éste determine, y cada vez que el Consejo lo requiera para celebrar consultas, y autorizar al Consejo a utilizar los recursos financieros disponibles, incluso el Fondo de las Naciones Unidas para Narnibia, para permitirle prestar asistencia al pueblo namibiano cuando, en opinión del Consejo, esa asistencia sea necesaria;
19. Pide al Secretario General que:
a) Continúe proporcionando la asistencia y los medios necesarios al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y al Comisionado de las Naciones Unidas para Namibia para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y funciones;
b) Informe a la Asamblea General en su vigésimo noveno período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;
II
1. Pide a todos los organismos especializados, a las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a los Estados miembros de ellas que tomen las medidas necesarias para hacer posible que el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, en su carácter de autoridad legal para Namibia, participe plenamente, en representación de Namibia, en la labor de dichos organismos y organizaciones;
2. Pide a todos los organismos especializados y a las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que, en consulta con el Consejo de las Naci~nes Unidas para Namibia, presten, dentro de sus respectivas esferas de competencia, toda la asistencia posible al pueblo de Namibia y a su movimiento de liberación nacional;
3. Pide al Secretario General que, en estrecha cooperación con el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, se mantenga al tanto de la plena y rápida aplicación de la presente resolución y que informe al respecto a la Asamblea General en su vigésimo noveno período de sesiones;
III
1. Pide al Secretario General que, en consulta con el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, adopte medidas concretas por todos los medios a su alcance a fin de intensificar la difusión de información sobre la cuestión de Namibia y, entre otras cosas, que:
a) Emita otra serie de sellos postales conmemorativos sobre Namibia para destacar la responsabilidad directa que tienen las Naciones Unidas con respecto a Namibia por conducto del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y la legítima lucha que sostiene el pueblo de Namibia por la libre determinación y la independencia;
b) Continúe publicando el Namibia Bulletin;
c) Continúe explorando otras medidas para dar una difusión más amplia a la información relativa a la cuestión de Namibia y a las actividades del Consejo;
2. Invita a todos los Estados, organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas interesados, así corno a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que tengan interés en la descolonización a que cooperen estrechamente con el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y con el Secretario General en la difusión de información sobre Namibia y a que, entre otras cosas, consideren la adopción de medidas para estimular la organización de seminarios sobre esta cuestión;
3. Decide observar el 26 de agosto de cada año como Día de Namibia y pide al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia que prepare un programa para dicha observancia.
2198a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1973.
Fuentes:
http://www.un.org/spanish/events/calendario/2009/doc_08_26.htm
http://daccessdds.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/286/36/IMG/NR028636.pdf?OpenElement