Día Mundial de los Docentes.

El Día Mundial de los Docentes, fue instituido de manera conjunta por la Internacional de la Educación y la UNESCO.

Día Mundial de los Docentes 2008: de aquí a 2015 se necesitarán 18 millones más de maestros.

Sueldos poco atractivos, aulas atestadas, contratos precarios y formación profesional a veces sumaria. El Día Mundial de los Docentes, celebrado el 5 de octubre de cada año, rinde homenaje a una profesión que desempeña un papel esencial en la educación de jóvenes y adultos. En 2008, esta jornada conmemorativa hará hincapié en la necesidad de elaborar políticas coherentes relativas al personal docente, por ser éstas el único medio susceptible de garantizar una contratación duradera de profesionales bien cualificados.
La escasez de docentes cualificados sigue siendo un problema fundamental. En efecto, la UNESCO estima que, de aquí a 2015, sería necesario contratar en todo el mundo unos 18 millones más de maestros para conseguir en ese año la enseñanza primaria universal (EPU). Las necesidades son especialmente agudas en África, donde sería necesario contar con 3.800.000 maestros suplementarios para lograr la EPU. En algunos países, como Rwanda y Mozambique, el déficit de docentes se traduce por la existencia de clases de hasta 60 alumnos, cuando por regla general se considera imposible impartir una enseñanza correcta en aulas con más de 40 estudiantes.
“Aun cuando la oferta global de maestros sea suficiente, las zonas remotas y desfavorecidas del planeta podrían encontrar dificultades persistentes en materia de contratación y retención de personal. Esta escasez de maestros cualificados es uno de los problemas principales para lograr los objetivos de la Educación para Todos (EPT)”. Así dicen, en un mensaje conjunto hecho público con motivo del Día Mundial de los Docentes, el Director General de la UNESCO, Koichiro Matsuura, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Juan Somavía, el administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Kemal Dervis, la Directora Ejecutiva de UNICEF, Ann Veneman, y el Presidente de la Internacional de la Educación (IE), Thulas Nxesi.
El problema no es sólo la escasez de profesores. Su insuficiente formación profesional supone también un grave obstáculo. Según el Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU), en los países en desarrollo no es raro encontrar maestros que no han cursado ningún tipo de formación superior. Para mejorar este estado de cosas, es imprescindible adoptar políticas coherentes que propicien la contratación de maestros, garanticen su situación profesional y les permitan adquirir una formación de calidad. A raíz de la Iniciativa de la UNESCO para la Formación de Docentes en el África Subsahariana (TTISSA), el Congo ha elaborado una política global que no sólo apunta a aumentar el número de maestros, sino que abarca también cuestiones como la situación profesional, las condiciones de trabajo y la gestión del personal docente.
Todas estas cuestiones se abordarán en una Mesa Redonda que tendrá lugar el 3 de octubre en la sede de la UNESCO. Inaugurada por el Director General de la UNESCO, contará con la presencia de docentes y expertos de diversas regiones del mundo. En el debate, que moderará el Subdirector General de Educación de la UNESCO, Nicholas Burnett, intervendrán también representantes de diversas organizaciones asociadas (OIT, UNICEF, PNUD y la Internacional de la Educación).
El Día Mundial de los Docentes ofrece, asimismo, una ocasión para hacer hincapié en la importancia que revisten tanto la Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente, adoptada en 1996, como la Recomendación de la UNESCO relativa al personal docente de la enseñanza superior, aprobada en 1997. En ambos textos se enuncian principios fundamentales sobre las condiciones de formación y empleo del profesorado, su participación o la de sus representantes en las decisiones educativas, y las medidas que deben adoptarse en el plano nacional con vistas a la promoción del personal docente y a la creación de un contexto profesional propicio. Estas dos Recomendaciones son los únicos instrumentos normativos en su género existentes a nivel internacional.

Años anteriores

2007
El Día Mundial de los Docentes 2007 hizo hincapié en la necesidad de « planificar una fuerza de trabajo docente eficaz ».
2006
El 40º aniversario de la aprobación de la Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente distinguió la jornada de celebración y de conmemoración del Día Mundial de los Docentes. En la actualidad, más de lo0 países celebran cada 5 de octubre el Día Mundial de los Docentes.
2005
Con motivo del Día Mundial de los Docentes 2005, los organismos de las Naciones Unidas, los padres y comunidades del mundo entero reconocieron el papel fundamental que desempeñan los docentes competentes en la oferta de una educación de calidad. Los docentes aportan con su labor cotidiana una inmensa contribución al desarrollo sostenible, edificando su base humana al desarrollar la capacidad y el deseo de aprender de los niños.
2004
Un breve mensaje para los docentes: “Los valoramos”, resumió el Día Mundial de los Docentes de 2004. Un mensaje que los gobiernos y aquellos que trabajan con los docentes diariamente deberían repetir más a menudo.
2003
En el Día Mundial de los Docentes de 2003, se pidió a padres y a ciudadanos en general que se tomaran un minuto para reflexionar sobre la influencia que algún profesor había tenido en su vida, y que respondieran a esta pregunta: ¿Dónde estaría yo ahora si ese profesor hubiera abandonado su profesión?
2002
En 2002, el Día Mundial de los Docentes rindió homenaje a todos aquellos que eligen el oficio de enseñar y se consagran a él, a sabiendas de que no está al alcance de cualquiera impartir una enseñanza de calidad. Por muy sofisticadas que se vuelvan las herramientas de la profesión, nunca podrán sustituir el calor humano, la comprensión y el buen criterio de un docente que conozca su trabajo.
2001
La función con frecuencia difícil que desempeñan los docentes en el suministro de una educación de calidad fue puesta de relieve en el Día Mundial de los Docentes de 2001. Se felicitó a todos los miembros de la profesión docente, especialmente a aquellos que trabajan en condiciones más difíciles.
2000
En el Día Mundial de los Docentes 2000 se rindió homenaje al papel de los docentes, que consiste en ampliar horizontes a sus alumnos, y se puso de relieve también las nuevas posibilidades que se les abren a los docentes gracias a la sociedad del conocimiento del siglo XXI.
1999
Con motivo del Día Mundial de los Docentes, la Internacional de la Educación y la UNESCO premiaron los esfuerzos incansables que realizan maestros y profesores a fin de preparar a los niños del presente para el futuro. Pese a que a veces sus condiciones de trabajo son malas, los recursos limitados y las remuneraciones insuficientes, su dedicación profesional contribuye al progreso del mundo.
1998
La resolución de conflictos y el mantenimiento de la paz son dos aspectos que a diario forman parte de los titulares de la prensa. Ahora bien, la construcción de la paz constituye un reto mayor para los 50 millones de docentes que existen en el mundo que para los signatarios de los tratados de paz. El Día Mundial de los Docentes de 1998 consideró a los docentes como personas capaces de restablecer la paz.
1997
Los docentes son una parte esencial de las futuras sociedades del conocimiento. El Día Mundial de los Docentes de 1997 subrayó el importante papel que desempeñan los educandos para que las comunidades puedan asumir los retos de la formación continuada y de la evolución de las posibilidades de empleo.

El Día Mundial de los Docentes, celebrado anualmente el 5 de octubre desde 1994, conmemora el aniversario de la suscripción de la Recomendación UNESCO/OIT relativa a la Situación del Personal Docente en 1966. Es la ocasión de rendir homenaje a los docentes y al papel esencial que desempeñan para una educación de calidad a todos los niveles.

RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

La Conferencia Intergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente,
Recordando que el derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales del hombre,
Consciente de la obligación de los Estados de asegurar una educación adecuada para todos, de conformidad con el articula 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Principios 5, 7 y lo de la Declaración de los Derechos del Niño, así como los de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Fomento de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos,
Percatándose de la necesidad de desarrollar y extender la enseñanza general y la enseñanza técnica y profesional con miras a emplear plenamente todas las aptitudes y recursos intelectuales existentes como condición necesaria para la promoción de los valores morales y culturales, así como para el progreso económico y social continuos,
Reconociendo el papel esencial del personal docente en el progreso de la educación, la importancia de su contribución al desarrollo de la personalidad humana y de la sociedad moderna, Interesada en asegurar al personal docente una condición que esté acorde con ese papel, Teniendo en cuenta la gran diversidad de legislaciones y de usos que, en los distintos países, determinan las estructuras y la organización de la enseñanza,
Teniendo igualmente en cuenta la diversidad de regimenes que se aplican en los distintos países al personal docente, especialmente, según que ese personal se encuentre o no sometido al conjunto de reglamentos correspondientes a la función pública,
Convencida, sin embargo, de que pese a esas diferencias existen problemas comunes que se plantean en todos los países en lo relativo a la condición del personal docente y de que dichos problemas exigen la aplicación de un conjunto de normas y medidas comunes que la recomendación presente tiene por objeto precisar,
Tomando nota de las disposiciones de los convenios internacionales en vigor que son aplicables al personal docente y, especialmente, de los instrumentos relativos a los derechos fundamentales del hombre, como son el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicacion, 1948, el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949, el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951, el Convenio relativo a la Discriminación (empleo y ocupación), 1958, adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Tomando asimismo nota de las recomendaciones relativas a diversos aspectos de la formación y de la situación del personal docente en las escuelas de primera y segunda enseñanza, aprobadas por la Conferencia International de Instrucción Publica celebrada con los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Oficina International de Educación, así como de la Recomendación relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional, 1962, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Deseando completar las normas existentes, por medio de disposiciones relativas a los problemas que interesan especialmente al personal docente y en particular poner remedio a la escasez de este personal,
Aprueba la presente Recomendación:

I. DEFINICIONES
1. Para los efectos de esta Recomendación:
a. el término “personal docente” sirve para designar a todas las personas que en los establecimientos de enseñanza están encargadas de la educación de los alumnos, b. el término “situación’: empleado respecto del personal docente, designa a la vez la posición social que se le reconoce, según el grado de consideración atribuido a la importancia de su función, así como a su competencia, y a las condiciones de trabajo, la remuneración y demás prestaciones materiales que se le conceden en comparación con otras profesiones.

II. CAMP0 DE APLICACIÓN
2. Esta Recomendación se aplica a todo el personal docente de los establecimientos públicos o privados de enseñanza secundaria o de nivel mas bajo: establecimientos de segunda enseñanza, intermedia, general, técnica, profesional o artística; establecimientos de enseñanza primaria, guarderías infantiles y jardines de la infancia.

III. PRINCIPIOS GENERALES
3. La educación debería tener por objeto desde los primeros años de asistencia del niño a la escuela el pleno desarrollo de la personalidad humana y el reprogreso espiritual, moral, social, cultural y económico de la comunidad, así como inculcar un profundo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. En relación con estos valores debería concederse la mayor importancia a la contribución de la educación a la paz, así como a la comprensión, la tolerancia, y la amistad entre todas las naciones y entre los diferentes grupos raciales o religiosos.
4. Debería reconocerse que el progreso de la educación depende en gran parte de la formación y de la competencia del profesorado, así como de las cualidades humanas, pedagógicas y profesionales de cada educador.
5. La situación del personal docente debería corresponder a las exigencias de la educación, definidas con arreglo a los fines y objetivos docentes; el logro completo de estos fines y objetivos exige que los educadores disfruten de una situación justa y que la profesión docente goce del respeto público que merece.
6. La enseñanza debería considerarse como una profesión cuyos miembros prestan un servicio público; esta profesión exige de los educadores no solamente conocimientos profundos y competencia especial, adquiridos y mantenidos mediante estudios rigurosos y continuos, sino también un sentido de las responsabilidades personales y colectivas que ellos asumen para la educación y el bienestar de los alumnos de que están encargados.
7. La formación y el empleo del personal docente no deberían estar sujetos a ninguna clase de discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas, origen nacional o social o situación económica.
8. Las condiciones de trabajo del personal docente deberían fijarse con miras a fomentar lo mejor posible una enseñanza eficaz y a permitir a los educadores entregarse plenamente a sus tareas profesionales.
9. Las organizaciones del personal docente deberían ser reconocidas como una fuerza que puede contribuir considerablemente al progreso de la educación y, por consiguiente, deberían participar en la elaboración de la política docente.

IV. OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN Y POLÍTICA DOCENTES
10. Siempre que fuere necesario, deberían tomarse en cada país las medidas adecuadas para formular una política docente global que se ajuste a los principios generales antes mencionados y de conformidad con la cual puedan aprovecharse todos los recursos y todas las capacidades disponibles. Al hacerlo, las autoridades competentes deberían tomar debidamente en cuenta las consecuencias, para el personal docente, de los principios y objetivos siguientes:
a. cada niño tiene el derecho fundamental de beneficiarse de todas las ventajas de la educación; se debería prestar la debida atenci6n a los niños que exijan un tratamiento educativo especial;
b. iguales facilidades deberían concederse a todos para el ejercicio de su derecho a la educación, sin discriminación por motivo de sexo, raza, color, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, o situación económica;
c. como la educación es un servicio de fundamental importancia para el interés del público en general, debería reconocerse que la responsabilidad del mismo incumbe al Estado, al que corresponde proveer de un numero suficiente de establecimientos escolares, educación gratuita en los mismos y ayuda material para los alumnos que la necesiten. El no debe interpretarse en forma que limite la libertad de los padres, o en su caso, de los tutores, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas que no sean del Estado, o menoscabe la libertad de las personas individuales o colectivas para crear y dirigir instituciones docentes conformes con las normas educativas que pueda establecer y aprobar el Estado;
d. como la educación es un factor esencial para el progreso económico, el planeamiento de la educación debería formar parte integral del planeamiento general, económico y social, adoptado para mejorar las condiciones de vida;
e. siendo la educación un proceso continuo, debería existir una estrecha coordinación entre las diferentes categorías de personal para mejorar, a la vez, la calidad de la enseñanza para todos los alumnos y la situación del personal docente;
f. los alumnos deberían tener libre acceso a una red lo suficientemente flexible de establecimientos docentes, adecuadamente relacionados entre si, a fin de evitar que nada limite las posibilidades de cada alumno para alcanzar cualquier nivel o clase de enseñanza;
g. en materia de educación, ningún Estado debería tener como objetivo único la cantidad, sino que también debería tener como mira la calidad;
h. en materia de educación, el planeamiento y la programación deberían hacerse tanto a largo como a corto plazo; la integración provechosa de los actuales alumnos en la comunidad dependerá mas de las necesidades futuras que de las exigencias actuales;
i. deberían incluirse, desde un principio, en cada etapa del planeamiento de la educación, disposiciones relativas a la formación y el perfeccionamiento profesional de un número suficiente de educadores nacionales plenamente capacitados y calificados; que conozcan la vida de su pueblo y sean capaces de impartir la enseñanza en la lengua materna;
j. en lo que respecta a la formación y perfeccionamiento profesional del personal docente, son necesarias una investigación y una acción coordinadas, sistemáticas y continuas. A nivel internacional, debería incluirse la cooperación entre investigadores así como el intercambio de los resultados de las investigaciones;
k. debería existir una estrecha cooperaci6n entre las autoridades competentes y las organizaciones de personal docente, de empleadores, de trabajadores y de padres de alumnos, las organizaciones culturales y las instituciones de enseñanza o de alta cultura y de investigación con miras a definir la política docente y sus objetivos precisos;
l. como el éxito de los fines y objetivos de la educació6n depende en gran parte de los recursos económicos con que ésta puede contar, debería darse especial prioridad en los presupuestos de cada país a la asignación de una parte suficiente de la renta nacional para el desarrollo de la educación


V. PREPARACIÓN PARA LA PROFESIÓN DOCENTE
Selección
11. Al establecer la política de ingreso en los cursos de formación de los futuros docentes, debería tenerse en cuenta la necesidad de que la sociedad pueda disponer de un numero suficiente de personal docente, que reúna las cualidades morales, intelectuales y físicas necesarias, así como los conocimientos y la competencia requeridos.
12. Para satisfacer esta necesidad, las autoridades competentes deberían hacer que esta formación fuese lo suficientemente atractiva y asegurar un número suficiente de plazas en las instituciones apropiadas.
13. Para ingresar en la profesión docente, debería ser necesario haber terminado satisfactoriamente los estudios prescritos en una institución adecuada de formación.
14. Para ser admitido en las instituciones de formación de profesorado, debería ser necesario haber terminado los estudios adecuados de segundo grado y acreditar la posesión de las cualidades personales requeridas
15. Sin modificar las condiciones generales de ingreso en las instituciones de formación de personal docente, se debería admitir a esa formación a aquellas personas que, sin reunir todas las condiciones académicas requeridas poseyeran una experiencia útil especialmente de carácter técnico o profesional.
16. El futuro personal docente debería poder gozar de becas y asistencia econ6mica que le permitan seguir los cursos de formaci6n y vivir decorosamente; en la medida de lo posible, las autoridades competentes deberían esforzarse para establecer un sistema de formaci6n gratuita.
17. Los estudiantes y demás personas interesadas en prepararse para la docencia, deberían recibir todas las informaciones relativas a las posibilidades de formación, así como a la asistencia económica existente.
18. 1) Antes de reconocer total o parcialmente, el derecho a ejercer la docencia a una persona que ha realizado su formación profesional en el extranjero, convendría investigar cuidadosamente la calidad de esta formación.
2) Convendría tomar medidas con miras a establecer el reconocimiento, a nivel internacional, de los títulos que confieren la capacidad para la docencia, de acuerdo con las normas dictadas por los diferentes países.

Programas de formación de personal docente
19. El objetivo de la formación del personal docente debería consistir en desarrollar sus conocimientos generales y su cultura personal; su aptitud para enseñar y educar, su comprensión de los principios fundamentales para el establecimiento de buenas relaciones humanas dentro y mas allá de las fronteras nacionales; la conciencia del deber que le incumbe a contribuir, tanto por medio de la enseñanza como con el ejemplo, al progreso social, cultural y econ6mico.
20. Todo programa de formación de personal docente debería comprender esencialmente los puntos siguientes:
a. estudios generales;
b. estudio de los elementos fundamentales de filosofía, de psicología y de sociología aplicados a la educación, así como estudio de la teoría y la historia de la educación, de la educación comparada, la pedagogía experimental, la administración escolar y los métodos de enseñanza de las distintas disciplinas;
c. estudios relativos a la disciplina en la que el futuro docente tiene intención de ejercer su carrera;
d. practica de la docencia y de las actividades para escolares, bajo la direcci6n de profesores plenamente calificados.
21. 1) El personal docente, debería adquirir su formaci6n general, especializada y pedagógica, en una universidad o en una institución de formación de nivel equivalente o en una escuela especializada en la formación de personal docente.
2) Los programas de formación podrían variar en cierta medida según las tareas que hayan de ser asignadas al personal docente en los diferentes tipos de instituciones, tales como las instituciones para niños deficientes o las escuelas técnicas y profesionales. En este ultime caso podría incluirse en esos programas una experiencia practica adquirida en la industria, el comercio o la agricultura.
22. En los programas de formaci6n de personal docente, la formaci6n pedagógica puede ser impartida, bien al mismo tiempo que los cursos de cultura general o de especialización, o bien ulteriormente.
23. La formación general del futuro personal docente debería normalmente asegurarse a jornada completa, a reserva de disposiciones especiales que permitan a los candidatos de edad mas avanzada así como a los de otras categorías excepcionales seguir totalmente o en parte cursos a jornada parcial siempre que el contenido de los programas y el nivel alcanzado sean los mismos que los de formación a jornada completa.
24. Convendría investigar si es deseable organizar la formación del personal docente de diferentes categorías, destinado a la enseñanza primaria, secundaria, técnica, profesional, o bien a una enseñanza especial, en instituciones orgánicamente relacionadas entre ellas o bien en instituciones próximas unas de otras. Instituciones de formación de personal docente
25. Los profesores de instituciones de formaci6n de personal docente deberían estar calificados para proporcionar una enseñanza correspondiente de nivel comparable al de la enseñanza superior. Aquellos que proporcionan la formación pedagógica deberían tener experiencia en la enseñanza escolar y, siempre que sea posible, renovar esa experiencia periódicamente mediante la practica de la docencia en establecimientos de educación.
26. Convendría favorecer las investigaciones y los experimentos relativos a la educación y a la enseñanza de diferentes disciplinas, proporcionando a las instituciones de formaci6n los medios y las instalaciones necesarias y facilitando las investigaciones realizadas por su personal y por sus alumnos. El personal encargado de la formación del personal docente debería mantenerse informado de los resultados de las investigaciones en los campos que les interese y emplearlos en beneficio de los alumnos.
27. Tanto los estudiantes como el profesorado de una institución de formación de personal docente deberían tener la posibilidad de expresar su opinión sobre las disposiciones que afectan a la vida, la actividad y la disciplina de la misma institución.
28. Las instituciones de formación de personal docente deberían contribuir al progreso de la enseñanza teniendo a la vez informado al personal docente de los establecimientos de enseñanza de los resultados de las investigaciones y los nuevos métodos y aprovechando, para sus propias actividades, la experiencia de los mismos establecimientos escolares y del personal docente.
29. Debería corresponder a las instituciones de formación de personal docente, separada o conjuntamente, o bien en colaboración con otras instituciones de enseñanza superior o con las autoridades competentes en materia de educación, certificar que sus alumnos van terminado sus estudios en forma satisfactoria.
30. Las autoridades escolares, en colaboración con las instituciones de formación, deberían tomar las medidas necesarias para proporcionar al personal docente que ha concluido su formación, un empleo en relación con dicha formación, de acuerdo con sus deseos así como con su situación personal.

VI. PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE
31. Las autoridades y el personal docente deberían reconocer la importancia del perfeccionamiento durante el ejercicio de su función para mejorar la calidad y el contenido de la enseñanza, así como las técnicas pedagógicas.
32. Las autoridades, previa consulta con las organizaciones del personal docente, deberían favorecer el establecimiento de un sistema de instituciones y de servicios de perfeccionamiento que sean puestos al alcance de todo el personal docente a titulo gratuito. Este sistema, que debería ofrecer una gran variedad de opciones, debería también asociar a las instituciones de formación y a las instituciones científicas y culturales así como a las organizaciones de personal docente. Deberían organizarse cursos de perfeccionamiento especiales para el personal docente que vuelve alas funciones de la enseñanza después de una interrupción en sus servicios.
33. 1) Deberían organizarse cursos y tomarse otras disposiciones para permitir que el personal docente pueda mejorar su capacitación, modificar o ampliar su campo de actividad, aspirar a un ascenso y mantenerse al corriente de los progresos efectuados en su disciplina y en su campo de enseñanza, tanto respecto al contenido como en cuanto a los métodos.
2) Deberían tomarse medidas para poner libros y otros instrumentos de trabajo a la disposición del personal docente para el mejoramiento de su cultura general y su capacitación profesional.
34. Al proporcionarle todas las facilidades para este efecto, seria necesario estimular al personal docente a participar en esos cursos y aprovecharse de esas disposiciones a fin de obtener el mayor beneficio posible de ellos.
35. Las autoridades escolares deberían tomar todas las medidas necesarias para lograr que las escuelas puedan aplicar los resultados de las investigaciones que les interesan, tanto a las disciplinas que enseñan como a los métodos pedagógicos.
36. Las autoridades deberían estimular y, en la medida de lo posible, ayudar al personal docente para que realice viajes colectivos o individuales, tanto dentro de su país como al extranjero, con miras a lograr su perfeccionamiento.
37. Convendría que las medidas de cada país relativas a la formación y el perfeccionamiento del personal docente puedan ser desarrolladas y completadas merced a la cooperación financiera y técnica proporcionada dentro del plano internacional o regional.

VII. CONTRATACIÓN Y CARRERA PROFESIONAL Ingreso a la profesión docente
38. La política de contratación del personal docente debería definirse claramente en el nivel apropiado, en colaboración con las organizaciones de educadores y convendría establecer normas que definan las obligaciones y los derechos del personal docente.
39. El establecimiento de un periodo de prueba al comenzar el ejercicio de la profesión debería ser considerado tanto por el personal docente como por los establecimientos de enseñanza como una oportunidad ofrecida al principiante para estimularle y permitirle actuar satisfactoriamente, para establecer y mantener niveles de eficiencia profesional adecuados y para favorecer el desarrollo de sus dotes pedagógicas. La duración normal del periodo de prueba debería conocerse de antemano y los requisitos exigidos deberían ser de orden estrictamente profesional. Si el nuevo maestro no da satisfacción durante el periodo de prueba, habrían de comunicársele las razones de las quejas contra él formuladas y reconocerle el derecho a impugnarlas.

Ascenso y promoción
40. El personal docente debería estar facultado para ascender de una categoría a otra o bien de un nivel de enseñanza a otro, a condición de poseer las calificaciones requeridas.
41. La organización y la estructura de la enseñanza así como las de cada institución escolar, deberían permitir y reconocer al personal docente la posibilidad de ejercer atribuciones complementarias con tal de que éstas no perjudiquen a la calidad ni a la regularidad de su labor docente.
42. Convendría tener en cuenta las ventajas que el profesorado y los alumnos podrían obtener de los establecimientos suficientemente importantes en los que las diferentes funciones puedan ser repartidas adecuadamente según los títulos y cualificaciones de los docentes.
43. En la medida de lo posible, convendría nombrar al personal docente experimentado, para puestos de responsabilidad en la enseñanza tales como inspector, administrador escolar, director de ensefianza u otro puesto que tenga atribuciones especiales.
44. Los ascensos deberían fundarse sobre una evaluación objetiva de las cualificaciones del interesado para el puesto de que se trata, según criterios estrictamente profesionales determinados en consulta con las organizaciones de persona docente. Seguridad del empleo
45. La estabilidad profesional y la seguridad del empleo son indispensables tanto para el interés de la ensefianza como para el personal docente y deberían estar garantizadas incluso cuando se produzcan cambios en la organización tanto del conjunto como de una parte del sistema escolar.
46. El personal docente debería estar protegido eficazmente contra los actos arbitrarios que atenten contra su situación profesional 0 su carrera. Procedimientos disciplinarios por faltas profesionales
47. Deberían definirse claramente las medidas disciplinarias aplicables al personal docente por faltas profesionales. Las acusaciones y las medidas eventuales no deberían hacerse públicas sino a petición del docente interesado, salvo si entrañan la prohibición de enseñar o cuando la protección o el bienestar de los alumnos lo requieran.
48. Deberían designarse claramente las autoridades y los 6rganos calificados para proponer o aplicar las sanciones al personal docente.
49. Las organizaciones de personal docente deberían ser consultadas cuando se establezcan normas para los procedimientos disciplinarios.
50. Todo educador debería gozar en cada etapa del proceso disciplinario, de garantías equitativas, que deberían comprender especialmente:
a. el derecho a ser informado por escrito de los reproches que se le hacen y de los hechos en que se fundan tales imputaciones;
b. el derecho de conocer sin restricciones el contenido del expediente;
c. el derecho a defenderse y a ser defendido por un representante de su elección y de contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa;
d. el derecho a ser informado por escrito de las decisiones que se tomen respecto de él, así como de los motivos;
e. el derecho a interponer apelación ante las autoridades y órganos competentes claramente determinados.
51. Las autoridades deberían reconocer que la efectividad de la disciplina y de las garantías disciplinarias sería mucho mayor si el personal docente fuese juzgado con la participación de personas de su misma categoría.
52. Las disposiciones de los párrafos 47 a 51, que preceden, no afectan en modo alguno a los procedimientos que, con arreglo a las legislaciones nacionales, son aplicables a la represión de los actos que caen bajo las leyes penales.

Exámenes médicos
53. El personal docente debería ser sometido periódicamente a reconocimiento médico y estos reconocimientos deberían ser gratuitos. Educadores con cargas de familia
54. El matrimonio no debería impedir a las mujeres obtener un puesto en la ensefianza y conservarlo. No debería tampoco afectar a su remuneración ni a sus condiciones de trabajo.
55. Debería prohibirse a quienes empleen personal docente rescindir el contrato de una educadora por razones de embarazo o por licencia de maternidad.
56. Cuando fuese conveniente habría que procurar poner a la disposición de las educadoras que tengan cargas de familia, los servicios de atención para los niños, tales como las guarderías infantiles 0 casas cuna.
57. Deberían tomarse medidas para que las educadoras con cargas de familia obtengan puestos en su lugar de residencia y para que los matrimonios en que ambos cónyuges son educadores puedan ser empleados en destinos próximos o incluso en el mismo establecimiento docente.
58. Cuando las circunstancias lo aconsejen, las mujeres con cargas de familia que se han retirado de la enseñanza antes de la edad normal para el retiro, deberían ser estimuladas para volver al servicio. Dedicación parcial
59. Las autoridades y los establecimientos docentes deberían reconocer la validez de los servicios a jornada parcial prestados, en caso necesario, por el personal calificado que, por motivos diversos, no puede prestarlos a jornada completa.
60. El personal docente que presta un servicio regular a jornada parcial debería: a. recibir una remuneración proporcionalmente igual y gozar de las mismas condiciones básicas de trabajo que el personal docente empleado a jornada completa; b. gozar de los mismos derechos correspondientes al personal docente a jornada completa, sin perjuicio de que se apliquen las mismas reglas, en materia de vacaciones pagadas y los descansos por enfermedad o maternidad; c. beneficiarse con una protección adecuada y apropiada en lo relativo a seguridad social, incluyendo los regimenes de pensiones pagadas por los empleadores.

VIII. DERECHO Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Libertades profesionales
61. En el ejercicio de sus funciones, los educadores deberían gozar de libertades académicas. Estando especialmente calificados para juzgar el tipo de ayudas y métodos de ensefianza que crean mejores y mas adaptables a sus alumnos, son elles quienes deberían desempeñar un pape1 esencial en la selección y la adaptación del material de enseñanza así como en la selección de los manuales y aplicación de los métodos pedagógicos dentro de los programas aprobados y con la colaboración de las autoridades escolares.
62. El personal docente y sus organizaciones deberían participar en la elaboración de nuevos programas, manuales y medios auxiliares de enseñanza.
63. Todo sistema de inspección o de supervisión debería ser concebido con el objeto de estimular y ayudar al personal docente para el mejor cumplimiento de sus tareas profesionales y para evitar que sea restringida la libertad, la iniciativa y la responsabilidad del personal docente.
64. 1) Cuando la actividad de un educador sea objeto de una apreciación directa, ésta debería ser objetiva y puesta en conocimiento del interesado.
2) El personal docente debería tener derecho a recurrir contra una apreciación que crea injustificada.
65. El personal docente debería tener plena libertad para aplicar todas las técnicas de evaluación que juzgue convenientes para conocer el progreso de sus alumnos, cuidando de que no se cometa ninguna injusticia respecto de ninguno de ellos.
66. Las autoridades deberían prestar consideración adecuada a las recomendaciones del personal de enseñanza relativas al tipo de enseñanza que mejor convenga a cada uno de los alumnos, así como a la orientación futura de sus estudios.
67. En interés de los alumnos deberían realizarse todos los esfuerzos para favorecer la cooperaci6n entre los padres y el personal de ensefianza, pero los educadores deberían estar protegidos contra toda injerencia injustificada de los padres en materias que son esencialmente de la competencia profesional de los educadores.
68. 1) Los padres de familia que desearan presentar quejas sobre una institución escolar o sobre un educador, deberían tener la facultad de discutirlas primeramente con el director de la institución y con el educador interesado. Toda queja que se presentara ulteriormente a las autoridades superiores debería formularse por escrito y su texto debería comunicarse al educador interesado.
2) El estudio de las quejas debería hacerse en forma que el personal docente interesado tenga plena posibilidad de defenderse sin que se dé publicidad alguna al asunto.
69. Dado que el personal docente debería evitar en forma especial que sobrevengan accidentes a sus alumnos, los empleadores del personal docente deberían protegerlos contra el riesgo del pago de daños y perjuicios si los alumnos son victimas de accidentes tanto en la propia escuela como en el transcurso de actividades escolares que se realicen fuera de la escuela. Obligaciones del personal docente
70. Al reconocer que la situación del personal docente depende en gran parte de su propio comportamiento, todos los educadores deberían esforzarse en alcanzar los mas altos niveles posibles en todas sus actividades profesionales.
71. Los niveles de eficiencia exigibles al personal docente deberían definirse y hacerse respetar con el concurso de las organizaciones de dicho personal.
72. El personal docente y sus organizaciones deberían tratar de cooperar plenamente con las autoridades, en interés de los alumnos, de la enseñanza y de la sociedad.
73. Las organizaciones de personal docente deberían elaborar normas de ética y de conducta ya que dichas normas contribuyen en gran parte a asegurar el prestigio de la profesión y el cumplimiento de los deberes profesionales según principios aceptados.
74. Los educadores deberían estar dispuestos a participar en las actividades extraescolares en beneficio de los alumnos y los adultos. Relaciones entre los educadores y los servicios de educación en general
75. Con objeto de que el personal docente pueda cumplir plenamente con sus obligaciones, las autoridades deberían establecer y aplicar regularmente un procedimiento de consulta con las organizaciones de educadores sobre cuestiones tales como la política de la ensefianza, la organización escolar y todos los cambios que pudieran ocurrir en la enseñanza.
76. Las autoridades y el personal docente deberían reconocer la importancia de la participación de los educadores. por conducto de sus organizaciones o por otros medios, en la elaboración de las disposiciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de la ensefianza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos de ensefianza nuevos y mejores.
77. Las autoridades deberían facilitar la creación de grupos de trabajo encargados de fomentar dentro de una escuela o de una estructura mas vasta, la cooperación del personal docente de una misma disciplina y considerar con la debida atención las opiniones y las sugerencias de dichos grupos.
78. El personal administrativo y cualquier otro personal encargado de los diversos servicios de educación deberían tratar de establecer las mejores relaciones posibles con el personal docente y este último debería observar, recíprocamente. la misma actitud. Derechos del personal docente
79. Convendría estimular la participación del personal docente en la vida social y publica por el propio interés de los educadores, de la enseñanza y de la sociedad en general.
80. Los educadores deberían tener libertad para ejercer todos los derechos cívicos de que goza el conjunto de los ciudadanos y ser elegibles para cargos públicos:
81. Cuando un cargo publico obligue a un educador a abandonar su puesto, debería conservar sus derechos de antigüedad, así como sus derechos de pensión y poder, a la expiración de su mandato, volver a ocupar su puesto u obtener otro equivalente.
82. Los sueldos y las condiciones de trabajo del personal docente deberían determinarse por vía de negociaciones entre las organizaciones del personal docente y los empleadores.
83. Deberían establecerse procedimientos, por vía de reglamentación o de acuerdo entre las partes, para garantizar al personal docente el derecho de negociar, por medio de sus organizaciones, con sus empleadores públicos o privados.
84. Debería instituirse un sistema paritario, encargado de resolver los conflictos que puedan plantearse entre el personal docente y sus empleadores por causa de las condiciones de empleo. Una vez agotados los recursos y procedimientos establecidos con tal propósito o en caso de que se rompan las negociaciones entre las partes, las organizaciones de educadores deberían tener derecho a tomar las medidas de las que normalmente disponen otras organizaciones para la defensa de sus legítimos intereses.

IX. CONDICIONES NECESARIAS PARA UNA ENSEÑANZA EFICAZ
85. Dado que el educador es un especialista muy valioso, debería organizarse y facilitarse su trabajo para evitar que pierda tiempo y esfuerzos. Numero de alumnos en las clases
86. El numero de alumnos en las clases debería ser suficientemente reducido para que el personal docente pueda ocuparse personalmente de cada uno. De vez en cuando, debería poderse reunir a los alumnos en pequeños grupos, e inclus0 tomar- los uno a uno para darles, por ejemplo, enseñanza correctivas. Se debería también poder reunir- los en gran número para sesiones de ensefianza audiovisual.

Personal auxiliar
87. A fin de permitir que el personal docente se dedique plenamente al ejercicio de sus funciones, debería asignarse a las escuelas un personal auxiliar encargado de las tareas ajenas a la ensefianza propiamente dicha.
Material auxiliar de ensefianza
88. 1) Las autoridades deberían suministrar a los educadores y a los alumnos materiales pedagógicos modernos. Estos materiales no deberían considerarse como sustitutivos del personal docente, sino como modo de mejorar la calidad de la ensefianza y de extender al mayor número de alumnos los beneficios de la educación.
2) Las autoridades deberían fomentar las investigaciones relativas al empleo de este material y alentar al personal docente a participar activamente en dichas investigaciones.
Horas de trabajo
89. Las horas de enseñanza que los educadores requieren para su trabajo diario y semanal deberían establecerse previa consulta con las organizaciones de personal docente.
90. Al fijar las horas de trabajo del personal docente, deberían tomarse en cuenta todos los factores que determinan el volumen de trabajo total de dicho personal, como:
a. el número de alumnos de los cuales el educador ha de ocuparse durante la jornada y durante la semana;
b. la conveniencia de disponer del tiempo necesario para el planeamiento y la preparación de las lecciones, así como para la corrección del trabajo de los alumnos;
c. el numero de clases diferentes que el educador ha de impartir cada día;
d. el tiempo que se exige al personal docente para que participe en investigaciones, en actividades complementarias del programa escolar y para vigilar y aconsejar a los alumnos;
e. el tiempo que conviene conceder al personal docente para informar a los padres de los alumnos sobre el trabajo de sus hijos y tener consultas con ellos.
91. El personal docente debería disponer de tiempo suficiente para poder participar en actividades destinadas a promover su perfeccionamiento profesional durante el ejercicio del cargo.
92. Las actividades para escolares del personal de ensefianza no deberían constituir una labor excesiva, ni tampoco un perjuicio para sus labores esenciales.
93. Cuando el personal docente deba cumplir funciones pedagógicas especiales, además de sus propias funciones, debería reducírsele el número de horas de clase. -V vacaciones anuales pagadas
94. El personal docente debería tener derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración suficiente.
Licencias de estudio
95. 1) El personal docente debería gozar cada cierto tiempo de licencias de estudio total o parcialmente pagadas.
2) Las licencias de estudio deberían ser computadas para el calculo de la antigüedad y la pensión de retiro.
3) En las regiones alejadas de los centras urbanos, y reconocidas como tales por las autoridades publicas, el personal de enseñanza debería gozar de licencias de estudio mas frecuentes.

Licencias especiales
96. Las licencias especiales otorgadas en virtud de acuerdos de intercambio cultural, bilaterales o multilaterales, deberían considerarse como servicias efectivos.
97. El personal docente asignado a programas de asistencia técnica debería gozar de licencias especiales y sus derechos a la antigüedad, ascenso y pensión deberían conservarse en sus países de origen. Además, deberían tomarse disposiciones especiales para sufragar los gastos extraordinarios que realice.
98. El personal docente invitado a un país extranjero, debería gozar, igualmente, de una licencia concedida en su país de origen y conservar sus derechos a la antigüedad y a la pensión.
99. 1) El personal docente debería tener la ocasión de obtener licencias pagadas, con el objeto de participar en las actividades de sus organizaciones.
2) El personal docente debería tener el derecho de ejercer la representación de sus organizaciones y gozar, en estos casos, de derechos iguales a los del personal docente que asume un cargo publico.
100. El personal docente debería poder disfrutar vacaciones pagadas por razones personales fundadas, según las disposiciones convenidas previamente a su ingreso a la función docente. Descanso por enfermedad y por maternidad
101. 1) El personal docente debería tener derecho a descansos pagados por causas de enfermedad.
2) Al determinar el periodo durante el cual ha de devengarse el sueldo parcial o completo que corresponda a los interesados, debería tenerse en cuenta los casos en que es indispensable que los educadores permanezcan aislados de los alumnos durante largos periodos.
102. Deberían hacerse efectivas las normas de la Organización International del Trabajo en la esfera de la protección de la maternidad, en particular el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 1919, y el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952, así como las normas mencionadas en el articulo 126.
103. Debería alentarse a las educadoras que son madres de familia a conservar su puesto, autorizándolas, por ejemplo, a obtener a su instancia una licencia de maternidad complementaria, sin sueldo, por un año o mas, después del nacimiento del niño, conservando su empleo y todos los derechas inherentes al mismo con plenas garantías. Intercambio de personal docente
104. Las autoridades deberían reconocer el valor que representan, tanto para los servicios docentes corno para su personal, los intercambios profesionales y culturales entre países y los viajes del docente al extranjero; las autoridades deberían tratar de aumentar estas oportunidades y tener en cuenta la experiencia personal adquirida en el extranjero por el personal docente.
105. El personal docente que se beneficie con estos intercambios debería ser seleccionado sin discriminación alguna y no debería ser considerado como representante de ninguna opinión política.
106. El personal docente que viaje con objeto de prestar sus servicios o de estudiar en el extranjero debería gozar de facilidades adecuadas para hacerlo y de una legitima protección de su puesto y situación.
107. El personal docente debería ser animado a compartir con sus compañeros la experiencia obtenida en el extranjero. Edificios escolares
108. Los edificios escolares deberían reunir las necesarias garantías de seguridad, resultar agradables por su concepción de conjunto y ser de uso funcional. Deberían ser aptos no solo para una ensefianza eficaz sino también para las actividades extraescolares y comunitarias, especialmente en las regiones rurales. Además deberían estar construidos con materiales duraderos y según las normas higiénicas; poderse adaptar a usos pedagógicos variados y resultar de mantenimiento fácil y económico.
109. Las autoridades deberían cuidar que los edificios escolares se mantengan adecuadamente, a fin de que no constituyan una amenaza para la salud o la seguridad de los alumnos o del personal docente.
110. Cuando se prevea la construcción de nuevos establecimientos escolares debería consultarse a las organizaciones representativas del personal docente. Al realizarse la ampliación o mejora de locales o la creación de instalaciones complementarias en establecimientos ya existentes, debería consultarse al personal de dichos establecimientos. Disposiciones especiales para el personal docente que ejerce su profesión en zonas rurales o aisladas
111. 1) En las zonas distantes de los centras de población, y reconocidas como tales por las autoridades públicas, deberían otorgarse viviendas adecuadas, preferentemente sin alquiler o de alquiler moderado, para el personal docente y su familia .
2) En los países donde se requiere de los educadores, además de sus funciones docentes propiamente dichas, que promuevan y fomenten actividades comunitarias, debería incluirse en los planes y programas de desarrollo la concesión de viviendas adecuadas para dicho personal.
112. 1) En los casos de nombramiento o traslado a zonas aisladas, debería pagarse al personal docente los gastos de mudanza y de viaje, tanto de elles como de sus familiares.
2) En estas zonas aisladas, el personal docente debería gozar, siempre que fuese necesario, de facilidades especiales de viaje para que pueda mantenerse profesionalmente al día.
3) Como una forma de estimulo el personal de ensefianza destinado en una región distante, debería tener derecho al reembolso de sus gastos de viaje hasta el lugar de su procedencia, una vez al año y con ocasión de sus vacaciones.
113. Cuando el personal docente esté sometido a condiciones de vida especialmente difíciles, debería concedérsele en compensación prestaciones especiales por este concepto, las que deberían incluirse en el computa para señalamiento de pensión.

X. REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
114. Entre los diferentes factores que se toman en cuenta para evaluar la situación del personal docente, debería otorgarse una importancia especial a la remuneración que se les conceda, según las tendencias actuales en el mundo. No se puede negar que otros factores, tales como la situación reconocida al personal docente en la sociedad o el grado de consideración que se dé a su función, dependen en gran parte, así como para muchas otras profesiones similares, de la situación económica de que goce.
115. La retribución del personal docente debería:
a. estar en relación, de una parte, con la importancia que tiene la función docente y por consiguiente aquéllos que la ejerzan, para la sociedad y, de otra, con las responsabilidades de toda clase que incumben a los docentes desde el momento en que comienzan a ejercer;
b. poderse comparar favorablemente con los sueldos de otras profesiones que exijan titulación análoga o equivalente;
c. asegurar un nivel de vida satisfactorio tanto para el personal docente, como para sus familias, así como permitirle disponer de los recursos necesarios para perfeccionarse o desempeñar actividades culturales, y, por consiguiente, afianzar sus cualificaciones profesionales;
d. tomar en cuenta que determinados puestos requieren mas experiencia, cualificaciones superiores e implican responsabilidad mas amplia.
116. El personal docente debería ser retribuido con arreglo a escalas de salarios establecidas de acuerdo con sus organizaciones profesionales. Por ningún motivo debería asignarse al personal docente cualificado, cuando efectúe en periodo de prueba o esté contratado temporalmente, una retribución inferior a la de los educadores titulares.
117. La estructura de las retribuciones debería establecerse de modo que no dé lugar a injusticias o anomalías que puedan provocar roces entre las diversas categorías de educadores.
118. Cuando un reglamento establezca un máxima de horas de clase, el personal docente cuyo servicia regular exceda de dicho máxima debería recibir una remuneración complementaria de acuerdo con una escala aprobada.
119. Las diferencias de salarios deberían determinarse a partir de criterios objetivos, como titulación, antigüedad o grado de responsabilidades, pero la diferencia entre el salario mas bajo y el mas elevado debería corresponder a un orden razonable y moderado.
120. Para establecer los sueldos básicos de las personas encargadas de la ensefianza profesional o técnica que no tengan grado universitario, debería tenerse en cuenta el valor de su formación practica y de su experiencia.
121. Los sueldos del personal docente deberían calcularse sobre una base anual.
122. 1) Deberían tomarse medidas relativas al ascenso del personal docente dentro de una misma categoría, con la concesión de aumentos de retribución a intervalos regulares, de preferencia anuales.
2) El tiempo previsto para ascender del grado mas bajo hasta el tope de la escala no debería exceder de lo a 15 años. 3) El personal docente debería gozar de aumento periódico de retribución por los servicios que ha desempeñado durante los periodos de prueba o de empleo temporal.
123. 1) Las escalas de retribución del personal docente deberían revisarse periódicamente para tener en cuenta factores tales como el aumento del costo de vida, la elevación del nivel de vida consiguiente al aumento de productividad, o los movimientos ascendentes de carácter general que se producen en los sueldos y en los salarios.
2) Cuando se adopte un sistema de ajuste automático de los salarios con arreglo a un índice del costo de vida, dicho índice debería determinarse con participación de las organizaciones del personal docente. Todo subsidio concedido por carestía de vida debería incluirse en el computa para señalamiento de pensión.
124. No debería instaurarse ni aplicarse sistema alguno de remuneración con arreglo a méritos sin haber consultado previamente y obtenido el consentimiento de las organizaciones del personal docente interesadas.

XI. SEGURIDAD SOCIAL
Disposiciones generales
125. Independientemente de la categoría de los establecimientos de enseñanza donde presta sus servicios, todo el personal docente debería gozar de una protección idéntica o análoga en lo que concierne a la seguridad social. Esta protección debería extenderse a los estudiantes que se preparan para la carrera pedagógica, tanto cuando ya enseñan de manera regular como en el periodo de prueba.
126. 1) El personal docente debería estar protegido por medidas de seguridad social respecto de todos los riesgos que figuran en el Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), 1952, de la Organización International del Trabajo, como prestaciones de asistencia médica, enfermedad, desempleo y vejez, prestaciones por accidentes de trabajo, prestaciones familiares y prestaciones por maternidad, invalidez y sobrevivientes.
2) Los seguros sociales concedidos al personal docente deberían ser tan favorables, por lo menos, como los definidos en los instrumentos correspondientes de la Organización International del Trabajo, especialmente en el Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), 1952.
3) Las prestaciones de seguridad social deberían concederse de derecho al personal docente
127. En la protección concedida al personal docente en virtud de un régimen de seguridad social, deberían tenerse en cuenta sus condiciones particulares de empleo, tal como esta indicado en los articulas 128 a 140 siguientes. Asistencia medida
128. En las regiones donde faltan servicios médicos, deberían sufragarse los gastos de viaje que el personal docente deba realizar para recibir asistencia médica adecuada. Prestaciones por enfermedad
129. 1) Las prestaciones por enfermedad deberían concederse durante todo el periodo de incapacidad que entrañe una pérdida de retribución.
2) Dichas prestaciones deberían pagarse desde el primer día en que deje de percibirse la retribución.
3) En los casos en que las prestaciones por enfermedad se concedan por un periodo limitado, deberían tomarse disposiciones para prolongar dicho periodo cuando sea necesario aislar al interesado de los alumnos. Prestaciones en caso de accidentes de trabajo
130. El personal docente debería estar protegido contra las consecuencias de accidentes ocurridos no solo durante las horas dedicadas a la enseñanza en el interior de la escuela, sino también en el curso de actividades escolares fuera del establecimiento escolar.
131. Determinadas enfermedades infecciosas de los niños deberían considerarse como enfermedades profesionales cuando sean contraídas por el personal docente expuesto al contagio por su relación con los alumnos.

Prestaciones por vejez
132. Cuando el personal docente sea trasladado a un destino diferente que dependa de autoridad distinta en el mismo país, debería conservar, en cuanto a pensiones, el beneficio de sus derechos anteriores.
133. Teniendo en cuenta las reglamentaciones nacionales y en caso de penuria debidamente comprobada de personal docente, los años de servicio prestados por el profesor que siga ejerciendo sus funciones, después de perfeccionar el derecho de jubilación, deberían: o ser computados para la determinación de la pensión, o tenerse en cuenta para que a ese personal se le asegure una pensión complementaria por medio de organismos apropiados .
134. Las prestaciones por vejez deberían calcularse en función de las ultimas retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar un nivel de vida adecuado.
Prestaciones por invalidez
135. Las prestaciones por invalidez deberían concederse al personal docente que se ve obligado a interrumpir sus actividades por causas de incapacidad física o mental. Deberían tomarse medidas para abonar estas pensiones en los casos en que la invalidez no esté protegida por prestaciones de enfermedad u otra índole.
136. Deberían pagarse prestaciones por invalidez en caso de incapacidad parcial, o sea, cuando el personal docente perjudicado pueda desempeñar sus funciones a tiempo parcial.
137. 1) Las prestaciones por invalidez deberían calcularse en función de las ultimas retribuciones percibidas, para que el interesado pueda conservar un nivel de vida adecuado.
2) El personal docente afectado de incapacidad debería disfrutar de asistencia médica y prestaciones conexas con objeto de que pueda restablecerse o, por lo menos, mejorar su salud; debería también poder disfrutar de servicios de readaptación para prepararlo, en cuanto sea posible, a reanudar su anterior actividad.

Prestaciones por supervivientes
138. Los requisitos para conceder prestaciones por supervivientes y la cuantía de dichas prestaciones deberían permitir que los beneficiarios gocen de un nivel de vida adecuado. y que quede asegurado el bienestar y la educación de los hijos que tengan a su cargo.
Disposiciones para extender la protección de la seguridad social al personal docente
139. 1) Los seguros sociales previstos para la protección del personal docente deberían concederse en virtud de un régimen general, aplicable a los trabajadores del sector público o del sector privado, según los casos.
2) Cuando no exista un régimen general para una o más de las contingencias que han de protegerse, deberían establecerse regímenes-especiales en virtud de la legislación u otros medios.
3) Cuando las prestaciones concedidas en virtud de un régimen especial sean inferiores a las que se han fijado en la presente Recomendación, dichas prestaciones deberían aumentarse hasta el nivel señalado mediante un régimen complementario.
140. Deberla considerarse la posibilidad de hacer participar a los representantes de las organizaciones del personal docente en la administración de los regímenes especiales o complementarios, así como en la gestión de sus fondos.
XII. ESCASEZ DE PERSONAL DOCENTE
141. 1). Deberla sentarse el principio de que toda decisión adoptada para hacer frente a cualquier crisis grave de escasez de personal debe considerarse como medida excepcional que no deroga, ni modifica de ningún modo, las normas profesionales establecidas o por establecer, y reduce al mínimo el riesgo de perjudicar los estudios de los alumnos ,
2) Al reconocer que ciertos procedimientos adoptados con el fin de resolver la escasez de personal docente (tales como grupos de alumnos excesivamente numerosos o una prolongación indebida de las horas de trabajo de los educadores), son incompatibles con los fines y los objetivos de la educación y perjudiciales para los alumnos, las autoridades competentes deberían tomar medidas con carácter de urgencia para que dichos procedimientos queden sin efecto y sean desechados.
142. En los países en vías de desarrollo, donde la escasez de personal docente puede exigir programas de formación intensivos y de urgencia a corto plazo, debería señalarse un programa con el fin de formar un personal docente profesionalmente competente para orientar y dirigir la ensefianza.
143. 1) Los alumnos admitidos en los programas de urgencia a corto plazo deberían seleccionarse de conformidad con las condiciones de ingreso
2) Deberían tomarse disposiciones y concederse facilidades especiales, incluso permisos prescritas para un programa de formación donde estudios suplementarios con sueldo entero, parcial, o incluso condiciones mas difíciles, a fin de que estos profesores puedan completar ulteriormente su formación en el ejercicio de sus futura plena seguridad de que dichos candidatos podrán completar su formación ulterior .
144. 1) En lo posible, el personal no calificado debería estar dirigido y estrechamente controlado por educadores plenamente calificados.
2) Para poder seguir ejerciendo, debería exigirse a los interesados que adquiriesen las calificaciones necesarias o completasen las que ya posean.
145. Las autoridades deberían reconocer que el mejoramiento de la situación social y económica del personal docente, así corno sus condiciones de vida y trabajo, sus condiciones de empleo y sus perspectivas dentro de la carrera, constituye el mejor medio tanto para remediar la escasez del personal docente competente y experimentado, como para atraer a la profesión docente, y retener en ella, a un gran número de personas plenamente capacitadas.

XIII. CLÁUSULA FINAL
146. Cuando el personal docente se encuentre ya disfrutando, en determinados aspectos, de una situación mas favorable que la que se derive de las disposiciones de la presente Recomendación, dichas disposiciones no deberían, en ningún caso, invocarse para disminuir o rebajar los derechos de que ya disfruta.
Lo anterior es el texto autentico de la Recomendaci6n aprobada en buena y debida forma por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente, celebrada en Paris y terminada el día cinco de octubre de 1966.
EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este quinto día del mes de octubre de 1966
El Presidente de la Conferencia lntergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente
JEAN THOMAS
El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior

Preámbulo
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París del 21 de octubre al 12 de noviembre en su 29a reunión,
Consciente de la obligación de los Estados de impartir educación para todos en cumplimiento del Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Recordando en particular la obligación de los Estados de impartir enseñanza superior en cumplimiento del Artículo 13, apartado 2 c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966),
Consciente de que la enseñanza superior y la investigación contribuyen a la búsqueda, el progreso y la transferencia de los conocimientos y representan un activo cultural y científico excepcionalmente rico, Consciente asimismo de que los gobiernos e importantes grupos sociales como los estudiantes, la industria y los trabajadores tienen un interés vital en los servicios y productos de los sistemas de enseñanza superior, con los que se benefician, Reconociendo la función decisiva que desempeña el personal docente de la enseñanza superior en el avance de ésta, así como la importancia de su contribución al progreso de la humanidad y de la sociedad moderna,
a9 Convencida de que el personal docente de la enseñanza superior, al igual que todos los demás ciudadanos, ha de afanarse por promover en la sociedad el respeto de los derechos culturales, económicos, sociales, civiles y políticos de todos los pueblos,
Consciente de la necesidad de remodelar la enseñanza superior para adecuarla a los cambios sociales y económicos, y de que el personal docente de la enseñanza superior participe en este proceso,
Manifestando su preocupación por la vulnerabilidad de la comunidad académica a las presiones políticas adversas que podrían menoscabar la libertad académica,
Considerando que sólo se puede disfrutar del derecho a la educación, la enseñanza y la investigación en un ambiente de libertad y autonomía académicas de las instituciones de enseñanza superior y que la libre comunicación de las conclusiones, hipótesis y opiniones se sitúa en el centro mismo de la enseñanza superior y constituye la mejor garantía de la precisión y la objetividad de la formación académica y la investigación, Preocupada por lograr que el personal docente de la enseñanza superior goce de una condición acorde con sus funciones,
Reconociendo la diversidad de las culturas del mundo,
Teniendo en cuenta la gran diversidad de leyes, reglamentos, prácticas y tradiciones que determinan en los distintos países las estructuras y la organización de la enseñanza superior, Respetuosa de la diversidad de regímenes que se aplican en los distintos países al personal docente de la enseñanza superior, en particular según rijan para el mismo o no las normas relativas a la función pública,
Convencida, sin embargo, de que en todos los países se plantean cuestiones similares respecto de la condición del personal docente de la enseñanza superior y de que esas cuestiones requieren que se adopte un enfoque común y, en la medida de lo posible, se apliquen las normas comunes que esta Recomendación se propone establecer,
Teniendo presentes instrumentos como la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) que reconoce que la UNESCO tiene el deber no sólo de proscribir cualquier forma de discriminación en el ámbito de la educación, sino además de promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos en todos los niveles de la educación, comprendidas las condiciones en que ésta se imparte, así como la Recomendación relativa a la situación del personal docente (1966) y la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos (1974), así como los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación y negociación colectiva y sobre igualdad de oportunidades y trato,
Deseosa de complementar los convenios, convenciones, pactos y recomendaciones existentes que figuran en los instrumentos internacionales relacionados en el Apéndice A con disposiciones relativas a los problemas de interés particular para las instituciones y el personal docente y de investigación de la enseñanza superior,
Aprueba la presente Recomendación el día 11 de noviembre de 1997.
I. Definiciones
1. A los efectos de esta Recomendación:
a) por "enseñanza superior" se entiende los programas de estudios, formación o formación para la investigación posteriores a la enseñanza secundaria e impartidos por universidades u otros establecimientos que estén habilitados como instituciones de enseñanza superior por las autoridades competentes del país y/o por sistemas reconocidos de homologación;
b) por "investigación", en el contexto de la enseñanza superior, se entiende una investigación original en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la ingeniería, la medicina, la cultura, las ciencias sociales y humanas o la educación que requiera una indagación cuidadosa, crítica y disciplinada, variando sus técnicas y métodos según el carácter y las condiciones de los problemas identificados y orientada hacia el esclarecimiento y/o la solución de los problemas y que, cuando se lleva a cabo en un marco institucional, cuenta con el respaldo de una infraestructura apropiada;
c) "labor intelectual" ("scholarship") designa los procesos en virtud de los cuales el personal docente de la enseñanza superior se mantiene al día en su disciplina, o se dedica a elaborar publicaciones especializadas y a difundir su labor, así como a reforzar sus aptitudes pedagógicas para la docencia de su disciplina y mejorar su historial académico;
d) por "trabajo de extensión a la comunidad" se entiende un servicio mediante el cual los recursos de una institución educativa se extienden más allá de sus confines con objeto de atender a una comunidad muy diversificada dentro del Estado o la región que se considere zona propia de la institución, en la medida en que sus actividades no contradigan el cometido de la institución. En la enseñanza puede comprender un gran número de actividades como la enseñanza extrauniversitaria y la educación permanente y a distancia impartida en clases nocturnas, cursos de corta duración, seminarios e institutos. En la investigación puede consistir en aportar conocimientos especializados a los sectores público, privado y sin fines de lucro, diversos tipos de consultas, la participación en investigaciones aplicadas y la utilización de los resultados de la investigación;
e) "instituciones de enseñanza superior" designa a universidades, otros establecimientos educativos, centros y estructuras de enseñanza superior y centros de investigación y cultura asociados a alguno de los anteriores, sean públicos o privados, que hayan sido reconocidos como tales con arreglo a un sistema reconocido de homologación, o por las autoridades competentes del Estado;
f) "personal docente de la enseñanza superior" designa a todas las personas que en instituciones o programas de enseñanza superior se dedican a enseñar y/o realizar estudios académicos o investigaciones, y/o a prestar servicios educativos a los estudiantes o la comunidad en general.
II. Ambito de aplicación
2. La presente Recomendación se aplica a todo el personal docente de la enseñanza superior.
III. Principios rectores
3. Los objetivos generales de paz, entendimiento, cooperación y desarrollo sostenible en el plano internacional, objetivos que persiguen todos los Estados Miembros y las Naciones Unidas, requieren, entre otras cosas, una educación para la paz y en la cultura de paz, según la define la UNESCO, así como diplomados de instituciones de enseñanza superior calificados y cultos, capaces de atender a la comunidad como ciudadanos responsables y de realizar una labor intelectual eficaz y de emprender investigaciones avanzadas y, como consecuencia, un profesorado de enseñanza superior competente y altamente calificado.
4. Las instituciones de enseñanza superior y en particular las universidades son comunidades de especialistas que preservan, difunden y expresan libremente su opinión sobre el saber y la cultura tradicionales y buscan nuevos conocimientos sin sentirse constreñidos por doctrinas prescritas. La búsqueda de nuevos conocimientos y su aplicación constituyen la esencia del cometido de esas instituciones. En los establecimientos de enseñanza superior donde no se exigen investigaciones originales, el personal docente de la enseñanza superior debe mantener y ampliar su conocimiento de la materia que enseña mediante su labor intelectual y el mejoramiento de sus aptitudes pedagógicas.
5. Los progresos de la enseñanza superior, la formación académica y la investigación dependen en gran medida de las infraestructuras y los recursos, tanto humanos como materiales, y de las calificaciones y el saber del profesorado de enseñanza superior, así como de sus cualidades humanas, pedagógicas y profesionales, respaldadas por la libertad académica, la responsabilidad profesional, la colegialidad y la autonomía institucional.
6. La docencia en la enseñanza superior constituye una profesión que se adquiere y se mantiene gracias a un esfuerzo riguroso de estudio y de investigación durante toda la vida: es una forma de servicio público que requiere del personal docente de la enseñanza superior profundos conocimientos y un saber especializado; exige además un sentido de responsabilidad personal e institucional en la tarea de brindar educación y bienestar a los estudiantes y a la comunidad en general así como para alcanzar altos niveles profesionales en las actividades de estudio y la investigación.
7. Las condiciones de trabajo del profesorado de la enseñanza superior deben ser tales que fomenten en el mayor grado posible una enseñanza, una labor intelectual, una investigación y un trabajo de extensión a la comunidad eficaces y permitan al personal docente de la enseñanza superior desempeñar sus tareas profesionales.
8. Se debe considerar y reconocer a las organizaciones que representan al personal docente de la enseñanza superior como una fuerza que puede contribuir en gran medida al progreso de la educación y que, por consiguiente, deben participar, junto con otros actores y partes interesadas, en la determinación de las políticas de enseñanza superior.
9. Se respetará la diversidad de los sistemas institucionales de enseñanza superior en cada Estado Miembro, habida cuenta de sus leyes y prácticas nacionales y de las normas internacionales.
IV. Objetivos y políticas de la educación
10. En todas las fases de la planificación nacional en general y de la planificación de la enseñanza superior en particular, los Estados Miembros deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que:
a) la enseñanza superior se oriente hacia el desarrollo del individuo y el progreso de la sociedad;
b) la enseñanza superior contribuya al logro de los objetivos de la educación permanente y al desarrollo de otras formas y grados de la educación;
e) cuando se asignen fondos públicos a las instituciones de enseñanza superior, se considere que esos fondos constituyen una inversión pública, sujeta a un control público efectivo;
d) la financiación de la enseñanza superior sea considerada una forma de inversión pública la mayor parte de cuyos dividendos se obtendrá necesariamente a largo plazo, y que depende de prioridades gubernamentales y públicas; y
e) se informe constantemente a la opinión pública sobre la justificación de esa financiación pública.
11. El personal docente de la enseñanza superior debería tener acceso a bibliotecas con colecciones actualizadas que reflejen los distintos aspectos de una cuestión y cuyos fondos no estén sujetos a censura ni forma alguna de injerencia intelectual. Asimismo, deberían tener acceso sin censura alguna a las redes informáticas internacionales, a los programas por satélite y a las bases de datos que necesiten para el ejercicio de la docencia, su formación académica o sus investigaciones.
12. Se debe promover y facilitar la publicación y la difusión de los resultados obtenidos por el personal docente de la enseñanza superior en sus investigaciones, a fin de contribuir a que adquieran la reputación que merecen y promover el adelanto de la ciencia, la tecnología, la educación y, en términos generales, la cultura. A tal efecto, los docentes de la enseñanza superior deberían tener la libertad de publicar los resultados de sus investigaciones y su labor intelectual en libros, revistas y bases de datos de su propia elección y con su firma, siempre que sean autores o coautores de la producción intelectual mencionada. La propiedad intelectual del personal docente de la enseñanza superior debe gozar de una protección jurídica adecuada, en particular la que ofrece la legislación nacional e internacional sobre derecho de autor.
13. El intercambio de ideas y de información entre el personal docente de la enseñanza superior de todo el mundo es vital para un desarrollo sólido de la enseñanza superior y la investigación, por lo que deberá ser objeto de una activa promoción. A tal efecto, se velará por que el personal docente de la enseñanza superior esté en condiciones durante toda su carrera de participar en reuniones internacionales relativas a la enseñanza superior o a la investigación, y de viajar al extranjero sin restricciones políticas, o de utilizar la red Internet y las teleconferencias con esos fines.
14. Se han de elaborar y fomentar programas que faciliten en la mayor medida posible el intercambio del personal docente de la enseñanza superior entre instituciones, tanto en el plano nacional como en el internacional, comprendidos la organización de simposios, seminarios y proyectos cooperativos y el intercambio de información educativa y especializada. Se debería facilitar asimismo la extensión de las comunicaciones y los contactos directos entre universidades, instituciones de investigación y asociaciones, y entre científicos e investigadores, así como el acceso del personal docente de la enseñanza superior de otros Estados al material de información no confidencial de archivos, bibliotecas, institutos de investigación y órganos similares de carácter público.
15. Sin embargo, los Estados Miembros y las instituciones de enseñanza superior deberían tener muy presente el éxodo del personal docente de la enseñanza superior de los países en desarrollo y, en particular, de los menos adelantados. En consecuencia, deberían impulsar los programas de ayuda a los países en desarrollo a fin de contribuir a sostener en esos países un ambiente académico que ofrezca al personal docente de la enseñanza superior condiciones satisfactorias de trabajo, de modo que se pueda frenar ese éxodo y, en último término, invertir la tendencia.
16. Se deberían adoptar políticas y prácticas nacionales que sean equitativas, justas y razonables a fin de homologar títulos y credenciales expedidos en otros Estados necesarios para ejercer la docencia en la enseñanza superior, de acuerdo con la Recomendación de la UNESCO sobre la convalidación de los estudios, títulos y diplomas de enseñanza superior (1993).

V.Derechos, obligaciones y responsabilidades de las instituciones

A.Autonomía de las instituciones
17. El ejercicio auténtico de la libertad académica y el cumplimiento de las funciones y atribuciones enumeradas más adelante requieren la autonomía de las instituciones de enseñanza superior. La autonomía consiste en el grado de auto gobierno necesario para que las instituciones de enseñanza superior adopten decisiones eficaces con respecto a sus actividades académicas, normas, actividades administrativas y afines, en la medida en que éstas se ciñan a los sistemas de control público, en especial por lo que se refiere a la financiación estatal, y respeten las libertades académicas y los derechos humanos. No obstante, la índole de la autonomía puede variar en función del tipo de establecimiento de que se trate.
18. La autonomía es la forma institucional de la libertad académica y un requisito necesario para garantizar el adecuado desempeño de las funciones encomendadas al personal docente y las instituciones de enseñanza superior.
19. Los Estados Miembros tienen la obligación de proteger a las instituciones de enseñanza superior de las amenazas que se presenten contra su autonomía, sea cual fuera su origen.
20. Las instituciones de enseñanza superior no deben utilizar la autonomía como pretexto para limitar los derechos del personal docente de la enseñanza superior mencionados en esta Recomendación o en los demás instrumentos internacionales que se enumeran en el Apéndice.
21. El autogobierno, la colegialidad y una dirección académica apropiada son elementos esenciales de una verdadera autonomía de las instituciones de enseñanza superior.
B. Obligación de rendir cuentas
22. Habida cuenta de las importantes inversiones financieras efectuadas, los Estados Miembros y las instituciones de enseñanza superior deben garantizar un equilibrio apropiado entre el grado de autonomía de que gozan dichas instituciones y sus sistemas de rendición de cuentas. En el marco de estos últimos, las instituciones de enseñanza superior deberían velar por la transparencia de su gestión y estar obligados a rendir cuentas sobre la medida en que respetan los siguientes principios:
a) velar por informar eficazmente al público sobre la índole de su misión educativa;
b) velar por la calidad y la excelencia de sus funciones de docencia, de formación académica y de investigación y proteger y garantizar la integridad de éstas ante toda injerencia incompatible con su misión académica;
c) defender activamente la libertad académica y los derechos humanos fundamentales;
d) impartir una enseñanza de alta calidad al mayor número posible de personas calificadas académicamente dentro de los límites de los recursos disponibles;
e) esforzarse por ofrecer posibilidades de educación permanente, según la misión de la institución y los recursos de que disponga;
f) garantizar que se dispense un trato equitativo y justo a todos los estudiantes sin discriminación alguna;
g) adoptar políticas y procedimientos para garantizar un trato equitativo a las mujeres y a las minorías y acabar con el acoso sexual y los vejámenes raciales;
h) garantizar que no se obstaculice con actos de violencia, intimidación o acoso, el desempeño del personal docente de la enseñanza superior, ya se trate de su labor en el aula o de sus actividades de investigación;
i) velar por la honradez y la transparencia de la contabilidad;
j) velar por la eficaz utilización de los recursos;
k) elaborar, mediante un proceso colegial y/o la negociación con las organizaciones que representan al personal docente de la enseñanza superior, en consonancia con los principios de libertad académica y libertad de expresión, declaraciones o códigos de ética que sirvan de guía al personal de la enseñanza superior en la docencia, la labor intelectual, la investigación y los servicios de extensión a la comunidad;
l) contribuir al ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de las personas, procurando al mismo tiempo evitar que se utilicen el saber, la ciencia y la tecnología en detrimento de esos derechos o para fines que se opongan a la ética académica generalmente reconocida, a los derechos humanos ya la paz;
m) velar por que se traten los problemas contemporáneos a que debe hacer frente la sociedad; a tal efecto, sus planes de estudios y sus actividades deben atender, donde sea necesario, a las necesidades actuales y futuras de la comunidad local y de la sociedad en general, y desempeñar un papel importante en el mejoramiento de las posibilidades laborales de los estudiantes diplomados;
n) fomentar, siempre que sea posible y apropiado, la cooperación académica internacional que rebase las barreras nacionales, regionales, políticas, étnicas, etc., procurando evitar la explotación científica y técnica de un Estado por otro, y promoviendo la asociación, en pie de igualdad, de todas las comunidades académicas del mundo, con miras a la búsqueda y utilización del saber y a la preservación del patrimonio cultural;
o) contar con bibliotecas actualizadas y el acceso sin censura alguna a los recursos modernos de la enseñanza, la investigación y la información que faciliten la información requerida por el personal de la enseñanza superior o por los estudiantes con miras a la docencia, la formación académica o la investigación;
p) proporcionar los locales y equipos necesarios para la misión de la institución y su mantenimiento adecuado; y
q) velar por que, de realizar investigaciones de carácter confidencial, éstas no sean incompatibles con el cometido y los objetivos educativos de las instituciones, ni contrarias a los objetivos generales de la paz, los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
23. Los sistemas de rendición de cuentas de las instituciones deben basarse en métodos científicos y ser claros, realistas, sencillos y eficaces en relación con su costo. En su aplicación deberían ser imparciales, justos y equitativos y ser transparentes tanto en la metodología como en los resultados.
24. Las instituciones de enseñanza superior deben elaborar y aplicar, por separado o colectivamente, sistemas adecuados de rendición de cuentas, comprendidos mecanismos de garantía de la calidad, con el fin de lograr los objetivos expuestos sin menoscabar la autonomía institucional ni la libertad académica. Las organizaciones que representan al personal docente de enseñanza superior deberían participar, en la medida de lo posible, en la planificación de esos sistemas. Si existen estructuras de responsabilización impuestas por el Estado, sus procedimientos deben negociarse, si es factible, con las instituciones de enseñanza superior interesadas y con las organizaciones que representan al personal docente de la enseñanza superior.

VI. Derechos y libertades del personal docente de la enseñanza superior

A. Derechos y libertades individuales: derechos civiles, libertad académica, derechos de publicación, e intercambio internacional de información
25. El acceso a la profesión académica en la enseñanza superior debe basarse exclusivamente en las calificaciones, la competencia y la experiencia académicas, y ningún miembro de la sociedad debería ser discriminado.
26. Al igual que todos los demás grupos e individuos, el personal docente de la enseñanza superior debe gozar de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales reconocidos internacionalmente y aplicables a todos los ciudadanos. En consecuencia, todo el personal docente de la enseñanza superior debe disfrutar de la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión y asociación, así como del derecho a la libertad y seguridad de la persona y la libertad de movimiento. No se les obstaculizará o impedirá en forma alguna el ejercicio de sus derechos civiles como ciudadanos, entre ellos el de contribuir al cambio social expresando libremente su opinión acerca de las políticas públicas y de las que afectan a la enseñanza superior. No deberían ser sancionados por el mero hecho de ejercer tales derechos. El personal docente de la enseñanza superior no debe ser objeto de detención o prisión arbitrarias ni torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso de violación grave de sus derechos debe poder apelar a los órganos nacionales, regionales o internacionales competentes, como los organismos de las Naciones Unidas, y las organizaciones que representan al personal docente de la enseñanza superior han de prestarle todo su apoyo en tales ocasiones.
27. Se ha de favorecer el cumplimiento de las normas internacionales mencionadas en beneficio de la enseñanza superior en el plano internacional y dentro de cada país. Con ese fin, se debe respetar rigurosamente el principio de la libertad académica. El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior debe poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia. Este principio sólo puede aplicarse de manera efectiva si el entorno en que actúa es propicio, requisito que, a su vez, sólo se puede cumplir si el ambiente es democrático: de ahí que incumba a todos la tarea de construir una sociedad democrática.
28. El personal docente tiene derecho a enseñar sin interferencias, con sujeción a los principios profesionales aceptados, entre los que se cuentan la responsabilidad profesional y el rigor intelectual inherentes a las normas y los métodos de enseñanza. El personal docente de enseñanza superior no debe verse obligado a impartir enseñanzas que contradigan sus conocimientos y conciencia ni a aplicar planes de estudios o métodos contrarios a las normas nacionales o internacionales de derechos humanos. Asimismo, debería desempeñar un papel importante en la elaboración de los planes de estudios.
29. El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho a llevar a cabo sin interferencias ni restricción alguna su labor de investigación, de acuerdo con su responsabilidad profesional y con sujeción a los principios profesionales nacional e internacionalmente reconocidos de rigor científico, de indagación intelectual y de ética de la investigación. Asimismo debe disfrutar del derecho a publicar y comunicar las conclusiones de las investigaciones de las que es autor o coautor, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 de la presente Recomendación.
30. El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho a realizar actividades profesionales al margen de su empleo, en particular las que mejoran sus capacidades profesionales o permiten la aplicación de sus conocimientos a los problemas de la comunidad, siempre que esas actividades no interfieran con las obligaciones primordiales que ha contraído con la institución que más los emplea, de conformidad con las políticas o, en su caso, con los reglamentos de la institución o la ley y las prácticas nacionales.

B. Autonomía y colegialidad de la gestión
31. El personal docente de la enseñanza superior debería tener el derecho y la posibilidad de participar, sin discriminación alguna y de acuerdo con sus capacidades, en los órganos rectores, así como de criticar el funcionamiento de las instituciones de enseñanza superior, comprendida la suya propia, respetando al mismo tiempo el derecho a participar de otros sectores de la comunidad académica; asimismo, debe tener derecho a elegir una mayoría de representantes en los órganos académicos de la institución de enseñanza superior.
32. Entre los principios de colegialidad figuran la libertad académica, la responsabilidad compartida, la política de participación de todos los interesados en las actividades y estructuras internas de adopción de decisiones y la creación de mecanismos consultivos. Las decisiones que se adopten de forma colegiada deben ser las relativas a la administración y determinación de la política de la enseñanza superior, los planes de estudios, la investigación, la labor de extensión a la comunidad, la asignación de los recursos y otras actividades conexas, con el fin de reforzar la excelencia y la calidad académicas en beneficio de toda la sociedad.

VII. Obligaciones y deberes del personal docente de la enseñanza superior
33. El personal docente de la enseñanza superior ha de reconocer que el ejercicio de sus derechos entraña obligaciones y deberes como el de respetar la libertad académica de los demás miembros de la comunidad académica y garantizar el debate imparcial entre opiniones contrarias. La libertad de enseñanza debe ser compatible con la obligación del investigador de basar su labor en una búsqueda honrada de la verdad. La enseñanza, la investigación y la labor intelectual del profesorado deben realizarse de pleno acuerdo con las normas éticas y profesionales y, cuando sea necesario, responder a los problemas contemporáneos con que se enfrenta la sociedad y preservar el patrimonio histórico y cultural del mundo.
34. En particular, los deberes del personal docente de la enseñanza superior inherentes a su libertad académica son:
a) enseñar eficazmente con los medios proporcionados por la institución y el Estado, conducirse de forma imparcial y equitativa con los estudiantes, independientemente de su sexo, raza y religión, así como de cualquier discapacidad que les aqueje, y fomentar el libre intercambio de ideas entre ellos mismos y sus estudiantes, para quienes deben estar disponibles a fin de orientarles en sus estudios. El personal docente de la enseñanza superior debe velar, cuando sea necesario, por que se enseñe el mínimo previsto en el programa de cada asignatura;
b) llevar a cabo investigaciones especializadas y difundir sus conclusiones o, si no procede realizar investigaciones originales, mantener al día y mejorar sus conocimientos sobre la materia en que está especializado mediante estudios e investigaciones y elaborando una metodología que le permita mejorar su capacidad pedagógica;
c) basar sus investigaciones y su labor intelectual en una búsqueda honrada del saber, respetando debidamente la demostración, el razonamiento imparcial y la honestidad en la presentación de informes;
d) respetar la ética de la investigación cuando ésta trate de personas, animales, el patrimonio o el medio ambiente;
e) respetar y reconocer la labor intelectual de sus colegas y sus estudiantes y, en particular, garantizar que en las obras publicadas figuren como autores todas las personas que hayan contribuido efectivamente a preparar el contenido de las mismas y compartan la responsabilidad con respecto a dicho contenido;
f) salvo autorización del autor, abstenerse de utilizar información, conceptos o datos nuevos contenidos originalmente en manuscritos confidenciales o solicitudes de financiación para investigación o formación que haya podido ver de resultas de procesos tales como el trabajo crítico entre colegas;
g) velar por que la investigación se realice de acuerdo con la legislación y los reglamentos del Estado en que se lleve a cabo, no viole las normas internacionales sobre derechos humanos, y por que las conclusiones de la investigación y los datos en los que se base se hagan efectivamente accesibles a los intelectuales e investigadores de la institución huésped, salvo cuando su divulgación pueda poner en peligro a los informantes o se les haya garantizado el anonimato;
h) evitar los conflictos de intereses y resolverlos mediante la divulgación de la información pertinente y la consulta de todos sus aspectos con la institución de enseñanza superior que lo emplea, para contar con la aprobación de ésta;
i) administrar con honradez todos los fondos que se le encomienden, destinados a las instituciones de enseñanza superior, a los centros de investigación y a otros organismos profesionales o científicos;
j) dar muestras de equidad e imparcialidad en la presentación de evaluaciones profesionales de colegas y estudiantes;
k) ser consciente de la responsabilidad que tiene al hablar o escribir al margen de los canales académicos sobre cuestiones que no están relacionadas con su ámbito de especialización, a fin de no confundir al público sobre el carácter de su competencia profesional;
l) llevar a cabo las tareas que requiera el gobierno colegiado de las instituciones de enseñanza superior y los organismos profesionales.
35. El personal docente de la enseñanza superior debe intentar alcanzar los niveles más altos que sea posible en su labor profesional, ya que su condición depende en gran medida de ellos mismos y de la calidad de sus logros.
36. El personal de enseñanza superior debe respetar la necesidad de que las instituciones de enseñanza superior rindan públicamente cuentas sobre sus actividades, sin que ello afecte al grado de autonomía institucional necesario para su labor, su libertad profesional y el progreso de los conocimientos.

VIII. Preparación para la profesión
37. Las normas que rigen la admisión en los cursos de preparación para ejercer la docencia en la enseñanza superior responden a la necesidad de proporcionar a la sociedad un número suficiente de profesores con las cualidades éticas, intelectuales y pedagógicas indispensables, amén de los conocimientos y aptitudes profesionales necesarios.
38. La preparación del personal de enseñanza superior en todos sus aspectos debe estar exenta de toda forma de discriminación.
39. Las mujeres y los miembros de minorías con igual titulación y experiencia académica que los demás candidatos que deseen recibir preparación para ejercer la docencia en la enseñanza superior deberán gozar de igualdad de oportunidades y de trato.

IX. Condiciones de empleo

A. Ingreso en la profesión docente de la enseñanza superior
40. Los empleadores del personal docente de la enseñanza superior deberían determinar las condiciones de empleo más adecuadas para el ejercicio eficaz de la docencia o la investigación, la labor intelectual o el trabajo de extensión a la comunidad, y que sean equitativas y sin discriminación de ninguna clase.
41. Las medidas temporales destinadas a acelerar el proceso hacia la igualdad efectiva de los miembros desfavorecidos de la comunidad académica no deben considerarse discriminatorias, siempre que se interrumpan una vez alcanzados los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato y se hayan establecido sistemas para garantizar el mantenimiento de esa igualdad en el futuro.
42. Se reconoce que la existencia de un periodo de prueba al ingresar en la docencia y la investigación en la enseñanza superior contribuye a motivar al principiante y a iniciarle en la profesión, además de constituir un medio para conseguir y mantener niveles profesionales adecuados y favorecer el propio desarrollo de las competencias docentes y de investigación de la persona. La duración normal del periodo de prueba debe conocerse con antelación y las condiciones que determinen la superación satisfactoria del mismo deben depender estrictamente de la competencia profesional. Si la actuación durante el periodo de prueba no se considera satisfactoria, los candidatos deben tener derecho a conocer las razones en que se funda esa apreciación y recibir esa información con tiempo suficiente antes de que finalice el periodo de prueba a fin de darles la posibilidad de mejorar sus resultados. También deben tener derecho a recurrir contra la decisión.
43. El personal docente de la enseñanza superior debería gozar de:
a) un sistema abierto y equitativo de desarrollo profesional, con procedimientos justos en materia de nombramientos, titularización, cuando este procedimiento exista, ascensos, despidos y otras cuestiones conexas;
b) un sistema eficaz, justo y equitativo de relaciones laborales dentro de la institución, compatible con los instrumentos internacionales recogidos en el Apéndice.
44. Deberán establecerse mecanismos que permitan las manifestaciones de solidaridad con otras instituciones de enseñanza superior y con su personal docente cuando sean objeto de persecución. Esta solidaridad puede ser tanto material como moral, y, cuando ello sea posible, debe incluir la concesión de refugio y la provisión de empleo o formación a las víctimas de la persecución.
B. Seguridad del empleo
45. La titularidad, cuando este régimen exista o, en su defecto, su equivalente funcional, constituye uno de los principales dispositivos de salvaguardia de la libertad académica y de protección ante decisiones arbitrarias. También fomenta la responsabilidad individual y contribuye a que las instituciones no se vean privadas de docentes competentes.
46. Debe salvaguardarse la seguridad en el empleo de los docentes, en particular la titularidad, cuando este régimen exista o su equivalente funcional, ya que es esencial tanto para los intereses de la enseñanza superior como para los del personal docente de la misma. Garantiza que los docentes de la enseñanza superior que conservan su empleo tras rigurosas evaluaciones sólo puedan ser despedidos por razones profesionales y siguiendo la debida tramitación. Pueden ser asimismo despedidos por motivos financieros válidos, siempre y cuando se permita la inspección pública de toda la contabilidad, la institución haya adoptado todas las medidas alternativas razonables para evitar la terminación de la relación de trabajo, y existan salvaguardias jurídicas para garantizar la imparcialidad del procedimiento de despido. La titularidad, cuando este régimen exista, o su equivalente funcional, deberá garantizarse en la medida de lo posible, incluso cuando se modifique la organización de la institución o sistema de enseñanza superior, o se introduzcan cambios en éstos, y deberá concederse tras un periodo razonable de prueba a quienes reúnan una serie de condiciones objetivas previamente determinadas en materia de docencia, labor intelectual o investigación, a juicio de un órgano académico, o realicen un trabajo de extensión a la comunidad satisfactorio a juicio de la institución de enseñanza superior.

C. Evaluación
47. Las instituciones de enseñanza superior deberían garantizar que:
a) la evaluación y estimación de la labor de su personal docente forme parte integrante de los procesos de enseñanza, aprendizaje e investigación y que su principal función sea el desarrollo de las personas de acuerdo con sus intereses y capacidades;
b) la evaluación de la labor de investigación, de enseñanza y otras tareas académicas o profesionales que lleven a cabo colegas universitarios del evaluado, se base únicamente en criterios académicos;
e) los procedimientos de evaluación tengan debidamente en cuenta la dificultad que .entraña apreciar la capacidad personal, que raras veces se manifiesta de forma constante y sin variaciones; el) cuando estudiantes, colegas o administradores realicen una evaluación directa de la labor de miembros del personal de la enseñanza superior, dicha evaluación sea objetiva y los criterios empleados y los resultados obtenidos se pongan en conocimiento de la(s) persona(s) interesada(s);
e) también se tomen en cuenta los resultados de la evaluación del personal de la enseñanza superior cuando se nombre a los docentes de la institución y se estudie la prórroga del contrato de trabajo;
f) el personal de la enseñanza superior tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial contra las evaluaciones que consideren injustificadas.

D. Disciplina y despido
48. Ningún miembro de la comunidad académica debe estar sometido a medidas disciplinarias comprendidas las del despido, salvo de haber causas justificadas y suficientes que puedan demostrarse ante terceros, como un consejo independiente de colegas, o ante instancias imparciales como tribunales o árbitros.
49. Todos los miembros del personal de la enseñanza superior deben gozar de garantías equitativas en cada una de las etapas de todo procedimiento disciplinario, comprendido el del despido, de conformidad con los instrumentos normativos internacionales que se citan en el Apéndice.
50. El despido como sanción sólo debe producirse por causas justas y suficientes relacionadas con la conducta profesional, por ejemplo, negligencia persistente en el cumplimiento del deber, notoria incompetencia, fabricación o falsificación de resultados de investigaciones, irregularidades financieras graves, conducta inaceptable debido a sus connotaciones sexuales o de otro tipo con estudiantes, colegas u otros miembros de la comunidad o amenazas serias a los mismos, corrupción del proceso educativo, por ejemplo, falsificando resultados académicos, diplomas o títulos a cambio de remuneración, favores sexuales o de otro tipo o solicitando favores sexuales, financieros o de otro tipo a empleados o colegas subordinados a cambio del mantenimiento en el empleo.
51. La persona afectada debe tener derecho a recurrir contra la decisión de despido ante instancias independientes y externas, como árbitros o tribunales con facultad para adoptar decisiones definitivas y vinculantes.

E. Negociación de las condiciones de empleo
52. El personal docente de la enseñanza superior debe gozar del derecho de asociación, y ha de favorecerse el ejercicio de dicho derecho. Se fomentará la negociación colectiva o un procedimiento equivalente, de conformidad con los instrumentos normativos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se mencionan en el Apéndice.
53. Los sueldos, las condiciones de trabajo y todas las cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo del personal de la enseñanza superior se establecerán mediante un proceso voluntario de negociación entre las organizaciones que representan al personal de la enseñanza superior y los empleadores del personal docente, salvo cuando existan otros procedimientos equivalentes compatibles con las normas internacionales.
54. Se establecerá un dispositivo adecuado, en armonía con la legislación nacional y las normas internacionales, mediante unos estatutos o un acuerdo en virtud de los cuales se garantice el derecho del personal docente de la enseñanza superior a negociar por conducto de las organizaciones que lo representan con sus empleadores, ya sean públicos o privados; estos derechos legales y estatutarios deberán aplicarse sin demora indebida mediante un proceso imparcial.
55. Si se agotan los procedimientos establecidos con estos fines o si se produce una ruptura de las negociaciones entre las partes, las organizaciones del profesorado de la enseñanza superior deben tener derecho a adoptar otras medidas, como se permite normalmente a otras organizaciones para defender sus intereses legítimos.
56. El personal de la enseñanza superior debe tener la posibilidad de recurrir a procedimientos de reclamación y arbitraje imparciales o a otros equivalentes para resolver los conflictos que puedan surgir con sus empleadores en relación con las condiciones de empleo.

F. Sueldos, volumen de trabajo, prestaciones de la seguridad social, salud y seguridad
57. Se adoptarán todas las medidas financieramente viables para ofrecer al personal docente de la enseñanza superior una remuneración que le permita dedicarse de modo satisfactorio a sus tareas y consagrar el tiempo necesario a la formación permanente y a la actualización periódica de sus conocimientos y capacidades, esencial en este nivel de la enseñanza.
58. Los sueldos del personal docente de la enseñanza superior deberán:
a) estar en relación con la importancia que reviste para la sociedad la enseñanza superior y, por ende, la de su personal docente, así como con las responsabilidades de todo tipo que recaen sobre ellos desde el inicio de su carrera profesional;
b) ser al menos comparables a los sueldos pagados en otros puestos que requieren competencias similares o equivalentes;
c) proporcionar a los profesores de enseñanza superior los medios para que ellos y sus familias disfruten de un nivel de vida razonable y puedan seguir formándose o realizar actividades culturales o científicas y mejorar así sus competencias profesionales;
d) tener en cuenta que determinados puestos requieren más competencias y experiencia que otros y entrañan asimismo mayores responsabilidades;
e) pagarse regularmente y en las fechas previstas;
f) revisarse periódicamente para tornar en consideración distintos factores corno el aumento del coste de la vida, el mejoramiento del nivel de vida resultante del incremento de la productividad o un movimiento general de subida de los sueldos.
59. Las diferencias entre sueldos se basarán en criterios objetivos.
60. La remuneración del personal docente de la enseñanza superior se basará en la escala de sueldos establecida de acuerdo con las organizaciones que representan al personal de la enseñanza superior, salvo cuando existan otros procedimientos equivalentes compatibles con las normas internacionales. Cuando un miembro del personal de la enseñanza superior cualificado efectúe un periodo de prueba o esté contratado temporalmente, no deberá cobrar un sueldo inferior al establecido para el personal de la enseñanza superior del mismo nivel.
61. Un sistema de evaluación de méritos justo e imparcial puede brindar mayores garantías de calidad y de control de la misma. Cuando se introduzca y aplique para la determinación de los sueldos, se impondrá una consulta previa con las organizaciones que representan al personal docente de la enseñanza superior.
62. El volumen de trabajo del personal docente deberá ser razonable y equitativo, permitirle cumplir eficazmente con sus deberes y responsabilidades para con los estudiantes, así como con sus obligaciones en relación con la formación académica, la investigación y/o la administración universitaria, ofrecer la debida compensación salarial a aquellos a quienes se solicite impartir cursos fuera de las horas estipuladas, y ser negociado con las organizaciones que representan al personal docente de la enseñanza superior, salvo cuando existan otros procedimientos equivalentes compatibles con las normas internacionales.
63. Se brindará al personal docente de la enseñanza superior un entorno laboral que no afecte su salud ni su seguridad ni tenga efectos adversos sobre ellas; deberá gozar de medidas de protección social, entre ellas las prestaciones por enfermedad, discapacidad y jubilación, así como de las medidas destinadas a la protección de la salud y la seguridad en relación con todos los casos enumerados en los convenios y recomendaciones de la OIT, Los niveles de protección deben ser equivalentes a los establecidos en los convenios y recomendaciones correspondientes de la OIT, Las prestaciones de la seguridad social se considerarán un derecho del personal de la enseñanza superior.
64. Los derechos de jubilación del personal de enseñanza superior deberían ser transferibles nacional e internacionalmente, habida cuenta de la legislación y las disposiciones fiscales nacionales, bilaterales y multilaterales existentes, si la persona se traslada a otra institución de enseñanza superior. Las organizaciones que representan al personal docente de la enseñanza superior tendrán derecho a elegir representantes a fin de participar en la gestión y en la administración de los planes de jubilación destinados al profesorado, cuando proceda, en particular en los de carácter privado costeado mediante cotizaciones.

G. Permisos para estudios e investigaciones y vacaciones anuales
65. Se concederán al personal de la enseñanza superior permisos a intervalos regulares para realizar estudios e investigaciones percibiendo todo o parte del sueldo, cuando proceda, como permisos sabáticos.
66. El periodo de permiso para realizar estudios o investigaciones se contará como tiempo de servicio a efectos de antigüedad y jubilación, con sujeción a lo dispuesto en el régimen de jubilaciones.
67. Se concederán al personal docente de la enseñanza superior permisos ocasionales percibiendo el sueldo íntegro o parte del mismo para permitirle participar en actividades profesionales.
68. Los permisos concedidos en el marco de intercambios culturales y científicos bilaterales y multilaterales o de programas de asistencia técnica en el extranjero se considerarán parte del servicio, y se garantizará a los beneficiarios antigüedad, posibilidades de ascenso y derechos de jubilación en la institución en que trabajan. Deberán establecerse además arreglos especiales para costear sus gastos extraordinarios.
69. El personal de enseñanza superior tendrá derecho a vacaciones anuales por un periodo de tiempo adecuado y percibiendo la totalidad del sueldo.

H. Condiciones de empleo del personal docente femenino de la enseñanza superior
70. Se adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato del personal docente femenino de la enseñanza superior a fin de garantizarles, en aras de la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos reconocidos por los instrumentos normativos internacionales que se citan en el Apéndice.

l. Condiciones de empleo en la enseñanza superior del personal docente discapacitado
71. Se adoptarán todas las medidas necesarias para que las condiciones laborales del personal docente discapacitado de la enseñanza superior estén, como mínimo, en armonía con las disposiciones pertinentes de los instrumentos normativos internacionales que figuran en el Apéndice.

J. Condiciones de empleo de personal docente que trabaja en la enseñanza superior con régimen de dedicación parcial
72. Se reconocerá la importancia del servicio a tiempo parcial prestado por el personal docente cualificado de la enseñanza superior. El profesorado contratado regularmente a tiempo parcial debe:
a) percibir proporcionalmente la misma remuneración y disfrutar de condiciones de empleo básicas equivalentes a las del personal docente empleado a tiempo completo;
b) gozar de condiciones equivalentes a las del personal docente de la enseñanza superior empleado a tiempo completo por lo que se refiere a las vacaciones pagadas y los permisos por enfermedad y maternidad; los pagos correspondientes deben determinarse proporcionalmente a las horas trabajadas o al sueldo percibido; y
c) estar debidamente protegido por la seguridad social y, cuando proceda, poder acogerse a los planes de jubilación de los empleadores.
X. Utilización y aplicación
73. Los Estados Miembros y las instituciones de enseñanza superior deben adoptar todas las medidas posibles para extender y complementar su propia acción respecto de la condición del personal docente de la enseñanza superior, fomentando la cooperación entre todas las organizaciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cuyas actividades corresponden al alcance y a los objetivos de esta Recomendación.
74. Los Estados Miembros y las instituciones de enseñanza superior deben adoptar todas las medidas posibles para aplicar todo lo dispuesto anteriormente, a fin de poner en práctica, en sus respectivos territorios, los principios enunciados en la presente Recomendación.
75. El Director General deberá preparar un informe sobre la situación mundial, la libertad académica y el respeto de los derechos humanos del personal docente de la enseñanza superior, basándose en los datos facilitados por los Estados Miembros y en cualquier otra información fehaciente obtenida por los métodos que considere convenientes.
76. En el caso de que una institución de enseñanza superior situada en el territorio de un Estado no dependa de la autoridad directa o indirecta de dicho Estado sino de autoridades independientes de él, las autoridades competentes deben transmitir el texto de la presente Recomendación a la institución interesada para que ésta pueda poner en práctica sus disposiciones.

XI. Disposición final
77. Cuando el personal docente de la enseñanza superior disfrute en determinados aspectos de mejores condiciones que las previstas en esta Recomendación, no deben invocarse los términos de ésta para suprimir privilegios ya reconocidos.

Apéndice
Naciones Unidas
Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948;
Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, 1965;
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965;
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,1966;
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1975; Declaración de los Derechos de los Impedidos, 1975;
Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979;
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación fundadas en la religión o en las creencias, 1981;
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
1984.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960, y Protocolo, 1962;
Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 1960;
Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales, 1974;
Recomendación relativa a la situación de los investigadores científicos, 1974;
Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional, 1974;
Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, 1978;
Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional, 1989;
Recomendación sobre la convalidación de los estudios, títulos y diplomas de enseñanza superior, 1993.

Organización Internacional del Trabajo
Convenio N° 87: Convenio relativo a la libertad sindical ya la protección del derecho de sindicación, 1948;
Convenio N° 95: Convenio relativo a la protección del salario, 1949;
Convenio N° 98: Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949;
Convenio N° 100: Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951;
Convenio N° 102: Convenio relativo a la norma mínima de la seguridad social, 1952;
Convenio N° 103: Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952);
Recomendación N° 95: Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952;
Convenio N° 111: Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958;
Convenio N° 118: Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, 1962;
Convenio N° 121: Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
1964 (Lista 1 modificada en 1980);
Convenio N° 128: Convenio relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967;
Recomendación N° 131: Recomendación sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967;
Convenio N° 130: Convenio relativo a la asistencia médica y a las prestaciones monetarias de enfermedad, 1969;
Convenio N° 132: Convenio relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado), 1970;
Convenio N° 135: Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971;
Recomendación N° 143: Recomendación sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971;
Convenio N° 140: Convenio relativo a la licencia pagada de estudios,1974;
Recomendación N° 148: Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974;
Convenio N° 151: Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, 1978;
Recomendación N° 159: Recomendación sobre los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública,1978;
Recomendación N° 162: Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980;
Convenio N° 154: Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981;
Recomendación N° 163: Recomendación sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981;
Convenio N° 156: Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;
Recomendación N° 165: Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;
Convenio N° 158: Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, 1982;
Convenio N° 159: Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983
Recomendación N° 168: Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983.

Otros
Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1996 por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la situación del personal docente (convocada por la UNESCO en cooperación con la OIT),
1966;
Convención Universal sobre Derecho de Autor, 1952, revisada en 1971;
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Acta de París de 1971 (enmendado en 1979).

Copia certificada conforme
Paris
Consejero Jurídico de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Fuentes:
http://www.un.org/spanish/events/calendario/2009/doc_lo_05.html
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=43542&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
http://portal.unesco.org/education/es/ev.php-URL_ID=53201&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001223/122317mo.pdf
http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001132/113234mb.pdf