El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General decidió que durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo se celebrara el 9 de agosto de cada año el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas (resolución 49/214). En esa fecha se conmemora el día en que el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías celebró su primera reunión en 1992.
RESOLUCIÓN 49/214 APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL .
Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo
La Asamblea General,
Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas que establece la Carta es la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y formas de organización social de las poblaciones indígenas del mundo,
Recordando su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el 10 de diciembre de 1994, Consciente de la necesidad de mejorar la situación económica, social y cultural de las poblaciones indígenas respetando plenamente sus características distintivas y sus propias iniciativas,
Reafirmando que la meta del Decenio es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud,
Recordando que, a partir del primer año del Decenio, un día de cada año se observará el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas,
Acogiendo con agrado la recomendación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de que el Día Internacional se observe el 9 de agosto de cada año por ser el aniversario del primer día en que se reunió el Grupo de Trabajo en 1982,
Acogiendo con agrado también el nombramiento del Subsecretario General de Derechos Humanos como Coordinador del Decenio,
Reconociendo la importancia de examinar el establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas y en el marco del Decenio, y recordando que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1994/28 de 4 de marzo de 1994 1/, pidió al Grupo de Trabajo que examinara con carácter prioritario el posible establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas,
Recordando la solicitud formulada al Coordinador de que coordinara el programa de actividades para el Decenio en cooperación y consulta cabales con gobiernos, órganos competentes, la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos especializados, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales,
Recordando asimismo la petición dirigida a los organismos especializados, a las comisiones regionales y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que examinaran con los gobiernos y en asociación con las poblaciones indígenas de qué manera podrían contribuir al éxito del Decenio, y acogiendo con beneplácito las recomendaciones recibidas a este respecto,
Reconociendo la importancia de consultar a las poblaciones indígenas y cooperar con ellas en la planificación y ejecución del programa de actividades para el Decenio, la necesidad de apoyo financiero suficiente de la comunidad internacional, incluido el apoyo de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, y la necesidad de cauces adecuados de coordinación y comunicación,
Recordando su invitación a las organizaciones indígenas y a otras organizaciones no gubernamentales a que consideraran las aportaciones que podrían hacer para contribuir al éxito del Decenio, con miras a presentarlas al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas,
Tomando nota de la decisión 1992/255 del Consejo Económico y Social, de 20 de julio de 1992, en la que el Consejo pidió a los órganos de las Naciones Unidas y a los organismos especializados que velaran por que toda la asistencia técnica financiada o proporcionada por ellos fuera compatible con los instrumentos y normas internacionales aplicables a las poblaciones indígenas y alentó los esfuerzos destinados a promover la coordinación en esa esfera y la mayor participación de las poblaciones indígenas en la planificación y ejecución de los proyectos que les concernieran,
Convencida de que el desarrollo de las poblaciones indígenas en sus países contribuirá al adelanto socioeconómico, cultural y ambiental de todos los países del mundo, 1/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento No. 4
Reconociendo que las poblaciones indígenas, por medio de los mecanismos apropiados, pueden y deben estar en condiciones de hacer su propia aportación a la humanidad,
Teniendo presentes las recomendaciones sobre el particular de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, especialmente del capítulo 26 del Programa 21 2/ relativo al reconocimiento y el fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades,
Acogiendo con beneplácito la propuesta de que en 1995 se celebre en Manila una olimpíada cultural de jóvenes indígenas, conjuntamente con el Decenio y el cincuentenario de las Naciones Unidas,
Decidida a promover el goce de los derechos de las poblaciones indígenas y el desarrollo cabal de sus propias culturas y comunidades,
1. Toma nota del informe preliminar del Secretario General, de 28 de septiembre de 1994, sobre un programa amplio de acción para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 3/ y de los anexos de dicho informe;
2. Decide aprobar el programa de actividades inmediatas para 1995 que figura en el anexo II del informe del Secretario General, e invita a la Comisión de Derechos Humanos a que lo examine en su 51º período de sesiones con el fin de ajustarlo o de complementarlo si fuera necesario;
3. Invita a los gobiernos a que presenten al Secretario General, para el final de agosto de 1995, observaciones por escrito sobre el informe preliminar y sus anexos, con miras a la preparación de un programa de acción completo y definitivo para el Decenio, que el Secretario General presentará a la Asamblea en su quincuagésimo período de sesiones;
4. Decide dar al Decenio una orientación operacional para alcanzar sus objetivos y que el tema sea "Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción";
5. Alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que examine el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que figura en el anexo de la resolución 1994/45 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de 26 de agosto de 1994 4/, con la participación de representantes de las poblaciones indígenas, sobre la base de los procedimientos apropiados que establezca la Comisión y de conformidad con ellos, con el fin de lograr que la Asamblea General apruebe un proyecto de declaración dentro del Decenio;
6. Reconoce la importancia de estudiar la creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas durante la celebración del Decenio, conforme se recomienda en la Declaración y Programa de Acción de Viena 5/, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en junio de 1993, y pide a la Comisión de Derechos Humanos que formule recomendaciones a ese respecto;
7. Reconoce la importancia de fortalecer la capacidad humana e institucional de las poblaciones indígenas para que puedan encontrar soluciones propias de sus problemas y, para esos fines, recomienda a la Universidad de las Naciones Unidas que considere la posibilidad de patrocinar, en cada región, una o más instituciones de enseñanza superior como centros de excelencia y de difusión de conocimientos especializados, e invita a la Comisión de Derechos Humanos a que recomiende medios adecuados para poner en práctica esta recomendación;
8. Decide que durante el Decenio se celebre cada año el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas el 9 de agosto, pide al Secretario General que financie la observancia del Día con recursos ya consignados en el presupuesto y alienta a los gobiernos a observar el Día en cada país;
9. Expresa su reconocimiento a la labor desempeñada por la Sra. Rigoberta Menchú Tum, Embajadora de Buena Voluntad, y la esperanza de que siga desempeñando un papel fundamental en la promoción del Decenio;
10. Recomienda que se preste especial atención a la necesidad de que las poblaciones indígenas participen en mayor medida y de forma más efectiva en la planificación y ejecución de actividades del Decenio e incluso que órganos y organismos especializados correspondientes de las Naciones Unidas contraten, cuando proceda, funcionarios que sean indígenas nacionales de Estados Miembros, en consonancia con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, sin exceder de los recursos disponibles y previa consulta con los gobiernos en los planos regional, nacional e internacional;
11. Recomienda para tal fin que se celebre una segunda reunión técnica sobre la planificación del Decenio inmediatamente antes del 13º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que se financiará con cargo a los recursos presupuestarios existentes, y pide a los gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y, en particular, organizaciones de poblaciones indígenas que participen activamente en dicha reunión, con arreglo a procedimientos acordados;
12. Decide examinar en un período de sesiones ulterior la posibilidad de celebrar reuniones de planificación y evaluación a intervalos oportunos durante el Decenio, y pide a los gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y, en particular, organizaciones de poblaciones indígenas que participen activamente en dichas reuniones;
13. Recomienda al Secretario General:
a) Que establezca, en el primer trimestre de 1995, el Fondo de Contribuciones Voluntarias para el Decenio y que lo incluya en la conferencia anual sobre promesas de contribuciones para actividades de desarrollo que se celebra en la Sede de las Naciones Unidas;
b) Que pida a los representantes de las Naciones Unidas en países donde haya poblaciones indígenas que fomenten, por los cauces correspondientes, una mayor participación de ellas en la planificación y ejecución de proyectos que les atañan;
c) Que inste a las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas que se celebren durante el Decenio a fomentar y facilitar en la medida de lo posible, y en la forma en que proceda, que las poblaciones indígenas den a conocer efectivamente sus opiniones;
d) Que vele por que con cargo a los recursos presupuestarios existentes se den a conocer en todos los países y en toda la medida de lo posible en lenguas indígenas, la información sobre el programa de actividades del Decenio y las oportunidades de participación de las poblaciones indígenas en tales actividades;
e) Que le presente en su quincuagésimo período de sesiones un informe acerca de los progresos realizados en los planos nacional, regional e internacional en el logro de los objetivos que anteceden;
14. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que en el desempeño de sus funciones tenga en cuenta los intereses especiales de las poblaciones indígenas y los objetivos del Decenio;
15. Pide al Subsecretario General de Derechos Humanos que, teniendo presente la contribución que pueden hacer las poblaciones indígenas, establezca una dependencia en el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría en apoyo de sus actividades relacionadas con las poblaciones indígenas y, en particular, para planificar, coordinar y llevar a cabo las actividades del Decenio;
16. Invita al Subsecretario General de Derechos Humanos a que considere la posibilidad de nombrar a una entidad encargada de recaudar fondos que pueda encontrar nuevas fuentes de financiación del Decenio;
17. Pide al Comité Administrativo de Coordinación, por medio de su proceso interinstitucional, que celebre consultas y lleve a cabo actividades de coordinación sobre el Decenio, con el fin de prestar asistencia al Coordinador del Decenio en el desempeño de sus funciones y que presente a la Asamblea General cada año del Decenio un informe sobre las actividades del sistema de las Naciones Unidas en relación con el Decenio;
18. Invita a las instituciones financieras y de desarrollo, a los programas operativos y a los organismos especializados de las Naciones Unidas a que, de conformidad con los procedimientos vigentes de sus órganos rectores:
a) Asignen cada vez más prioridad y recursos, dentro de sus ámbitos de competencia al mejoramiento de las condiciones de las poblaciones indígenas, con especial hincapié en las necesidades de las de países en desarrollo, e incluida la preparación de programas de acción específicos con miras al logro de los objetivos del Decenio;
b) Realicen proyectos especiales por los cauces apropiados y en colaboración con poblaciones indígenas, para afianzar sus iniciativas de base comunitaria y para facilitar el intercambio de información y conocimientos técnicos entre indígenas y otros expertos pertinentes; c) Designen encargados de coordinar con el Centro de Derechos Humanos actividades relacionadas con el Decenio;
19. Alienta a los gobiernos a que apoyen el Decenio mediante:
a) La aportación de contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para el Decenio;
b) La preparación, en consulta con poblaciones indígenas de programas, planes e informes relativos al Decenio;
c) La búsqueda, en consulta con las poblaciones indígenas, de medios de dar a éstas más responsabilidad en cuanto a sus propios asuntos y una voz efectiva en la adopción de decisiones sobre cuestiones que les atañan;
d) El establecimiento de comités u otros mecanismos nacionales en que participen las poblaciones indígenas para que los objetivos y actividades del Decenio se planifiquen y ejecuten sobre la base de una plena asociación con esas poblaciones;
20. Encarece asimismo a los gobiernos que consideren la aportación de contribuciones, según corresponda, al Fondo para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe, para apoyar el logro de los objetivos del Decenio;
21. Hace un llamamiento a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para que apoyen el Decenio destinando recursos a actividades que tengan por objeto alcanzar los objetivos del Decenio en colaboración con las poblaciones indígenas;
22. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo período de sesiones el tema titulado "Programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo".
94a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1994.
2009 — «Los Pueblos Indígenas y VIH/SIDA»
Evento en la Sede de las Naciones Unidas el lunes 10 de agosto de 2009
El Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo se observará en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el lunes 10 de agosto de las 14 a las 17 horas. Los organizadores del programa son la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en cooperación con el Comité de Organizaciones no Gubernamentales sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nueva York. El tema de la conmemoración es «Pueblos Indígenas y VIH/SIDA».
El evento comenzará a las 14 horas.
La Asamblea General en su resolución A/RES/45/164 proclamó 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y el primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzó el 10 de diciembre de 1994 fue proclamado por la Asamblea en su resolución A/RES/48/163, con miras a fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud. .
El Segundo Decenio Internacional de las poblaciones Indígenas del Mundo comenzó en 2005.
Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014)
El 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General aprobó el Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (documento A/60/270 , secc. II), y el lema “Alianza para la acción y la dignidad” (resolución 60/142 . La Asamblea exhortó a la comunidad internacional en general a proporcionar apoyo financiero al Programa de Acción, entre otras cosas mediante aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias para el Segundo Decenio, e instó a todos los gobiernos y organizaciones indígenas interesados a que adoptaran las medidas necesarias para facilitar la aprobación a la mayor brevedad posible del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Asamblea proclamó el primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo el 21 de diciembre de 1993, con miras a fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud (resolución 48/163) .
La Asamblea proclamó el Segundo Decenio Internacional el 20 de diciembre de 2004, con la meta de continuar fortaleciendo la cooperación internacional en estas esferas, incluido el desarrollo económico y social (resolución 59/174) . Pidió al Secretario General que nombrara Coordinador del Segundo Decenio al Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales e invitó a los gobiernos a que velaran por que las actividades y los objetivos del Segundo Decenio se planificaran y ejecutaran en plena consulta y colaboración con los pueblos indígenas.
Proyecto de programa de acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo
Informe del Secretario General
Resumen
El presente informe se presenta de conformidad con la resolución 59/174 de la Asamblea General e incluye un proyecto de programa amplio de acción para el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.
I. Introducción
1. De conformidad con la resolución 59/174 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, la Asamblea proclamó el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que se iniciaría el 1º de enero de 2005. Con arreglo a la resolución, la meta del Segundo Decenio consistirá en continuar fortaleciendo la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico, por medio de programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y las actividades normativas pertinentes. En la misma resolución, la Asamblea General también pidió al Secretario General que, en su sexagésimo período de sesiones, le presentara un informe sobre un programa amplio de acción para el Segundo Decenio basado en los logros del primer Decenio.
2. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su calidad de Coordinador del primer Decenio, presentó informes al Consejo Económico y Social, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, relativos a una evaluación del primer Decenio. A pesar de los importantes adelantos logrados durante el primer Decenio en la esfera de la cooperación interorganizacional, en varias actividades relacionadas con el Decenio y en avances institucionales, especialmente el establecimiento del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas y el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en el informe del Alto Comisionado se señala que en muchos países los indígenas siguen estando entre los más pobres y marginalizados.
3. En el presente informe se observa que la aprobación de una declaración de derechos de las poblaciones indígenas, que era uno de los principales objetivos del Decenio, no se había logrado, y se considera que los Estados Miembros interesados y la comunidad internacional deben redoblar los esfuerzos encaminados a asegurar que todas las poblaciones indígenas en todas partes del mundo disfruten plenamente de sus derechos humanos y de mejoras reales y cuantificables en sus condiciones de vida.
4. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas ha sido un valioso ámbito de encuentro para los Estados, las organizaciones indígenas, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, y ha funcionado satisfactoriamente como un catalizador del cambio. Por consiguiente, las indicaciones y los resultados del Foro Permanente se deben tener plenamente en cuenta en un plan de acción para el Segundo Decenio. Además, dado que el marco temporal para la aplicación de los objetivos de desarrollo del Milenio es el mismo que el del Segundo Decenio, los objetivos y las ideas centrales y recomendaciones del Foro sobre dichos objetivos también deben informar el plan de acción.
5. En febrero de 2005, el Coordinador del Segundo Decenio y Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales invitó a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones de los pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales a realizar aportaciones en relación con un programa de acción para el Segundo Decenio. El Foro Permanente celebró un debate sobre el tema durante su cuarto período de sesiones, celebrado en mayo de 2005, y el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas llevó a cabo un debate en su 23º período de sesiones, celebrado en julio de 2005. Los siguientes Estados formularon sugerencias para el programa de acción del Segundo Decenio: Alemania, la Argentina, Bolivia, Dinamarca, Finlandia, México, Noruega, Qatar, la Santa Sede, Suecia y Zambia. Presentaron respuestas los siguientes organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales: el Banco Africano de Desarrollo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de las Naciones Unidas para la Población, el Programa Mundial de Alimentos, la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial y el Consejo de Europa.
6. Veintidós organizaciones indígenas hicieron aportaciones al programa de acción. Además, se comunicaron a la Secretaría los resultados de las siguientes consultas y conferencias indígenas regionales y subregionales relativas al Decenio: “Después de la Década de los Pueblos Indígenas – Recuentos y Horizontes”, Tepoztlán (México); “Las Organizaciones Indígenas de América del Sur, frente al establecimiento del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo”, Quito; Indigenous Peoples’ Caucus of the Greater Caribbean; Conferencia Internacional “Los derechos de los pueblos indígenas: el contexto ruso y el contexto mundial”, Karelia (Federación de Rusia); “Evaluación del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, Caso Guatemala”, Iximulew (Guatemala), y la mesa redonda “Los pueblos indígenas y el sistema de las Naciones Unidas”, Moscú, complementada con las propuestas de los delegados al quinto Congreso de la Organización de los pueblos indígenas minoritarios del norte, Siberia y el lejano oriente de la Federación de Rusia.
7. Basándose en las aportaciones mencionadas, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales preparó un primer proyecto, que presentó al Foro para una primera serie de observaciones. Posteriormente, se publicó en el sitio Web una versión revisada del proyecto que incluía las observaciones del Foro, y se envió electrónicamente a una lista mundial de organizaciones indígenas y de otra índole disponible en el DAES. También se invitó a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones a que formularan observaciones sobre el proyecto. Se recibieron comunicaciones de cuatro países; de la Santa Sede; de cuatro organismos de las Naciones Unidas y de 10 organizaciones indígenas y otras organizaciones. Sobre la base de estas últimas observaciones, el Departamento elaboró otro proyecto revisado, que posteriormente presentó al Foro Permanente para una segunda serie de observaciones. El texto que se presenta a continuación ha recogido las aportaciones mencionadas. Se puede consultar una recopilación de las comunicaciones presentadas en la secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
8. Se propusieron los siguientes lemas para el Segundo Decenio: “Asociación para continuar la acción”, “Los derechos humanos en la práctica”, “Compromiso para la acción” y “Programa para la vida”.
II. Proyecto del programa de acción
A. Objetivos del Segundo Decenio
9. Sobre la base del mandato y las consideraciones antes mencionadas, el plan de acción para el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo adoptará cinco objetivos clave que abarcan las diversas esferas de la meta para el Decenio establecida por la Asamblea General, a saber, el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en las esferas de la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico. Esos cinco objetivos también abarcan los medios señalados por la Asamblea General para el logro de esa meta, es decir, los programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y las actividades normativas pertinentes. Los cinco objetivos sugeridos para el Decenio son los siguientes:
i) El fomento de la no discriminación y de la inclusión de los pueblos indígenas en la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos internacionales, regionales y nacionales relativos a la legislación, las políticas, los recursos, los programas y los proyectos;
ii) El fomento de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan directa o indirectamente a sus estilos de vida, tierras tradicionales y territorios, a su integridad cultural como pueblos indígenas que poseen derechos colectivos o a cualquier otro aspecto de sus vidas, teniendo en cuenta el principio del consentimiento libre, previo e informado;
iii) La redefinición de las políticas de desarrollo para que incluyan una visión de equidad y sean culturalmente adecuadas, con inclusión del respeto de la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas;
iv) La adopción de políticas, programas, proyectos y presupuestos que tengan objetivos específicos para el desarrollo de los pueblos indígenas, con inclusión de parámetros concretos, e insistiendo en particular en las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas;
v) La creación de mecanismos de supervisión estrictos y la mejora de la rendición de cuentas a nivel internacional y regional y particularmente a nivel nacional, en lo tocante a la aplicación de los marcos jurídicos, normativos y operacionales para la protección de los pueblos indígenas y el mejoramiento de sus vidas.
10. Teniendo en cuenta estos objetivos, se propone el siguiente programa de acción y se invita a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones de los pueblos indígenas, otras organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otras partes de la sociedad civil a que hagan lo posible por lograr su aplicación. Además, se deben promover las cuestiones indígenas en el marco de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, con inclusión de la aplicación del Programa 21, y en el marco del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible, del Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida” (2005-2015) y del Programa Mundial para la educación en derechos humanos.
B. Esferas de acción
1. Cultura
11. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.
a) Nivel internacional
12. Se recomienda que la cultura se integre como requisito previo y como base para la elaboración de los proyectos de desarrollo, a fin de crear “desarrollo con identidad”, respetando el modo de vida de los pueblos y fomentando un desarrollo humano sostenible.
13. Se insta a todos los agentes pertinentes a que apliquen durante el Segundo Decenio Internacional el Plan de Acción de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO).
14. Se alienta a todos los agentes pertinentes a que procuren lograr la aprobación y ratificación por los Estados del proyecto de convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de la expresión artística, a fin de velar por el derecho de los pueblos indígenas a crear y difundir, en un entorno equitativo, sus bienes y servicios culturales, así como sus expresiones tradicionales, de modo que puedan beneficiarse de ellos en el futuro.
15. Se recomienda que la UNESCO intensifique los esfuerzos encaminados a promover y apoyar la recuperación del patrimonio indígena y las tradiciones orales y los textos antiguos de los pueblos indígenas con el fin de que se reconozcan como patrimonio de la humanidad en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
16. Se insta a la UNESCO a que establezca mecanismos que permitan a los pueblos indígenas participar efectivamente en la labor de esa Organización relacionada con ellos, tales como los programas sobre lenguas en peligro de desaparición, educación, alfabetización, designación de sitios indígenas en la Lista del Patrimonio Mundial y otros programas relacionados con los pueblos indígenas.
17. El debate en curso en el Comité Intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual debe tener como claro objetivo la constante creación de mecanismos, sistemas e instrumentos que protejan adecuadamente los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales de los pueblos indígenas a nivel nacional, regional e internacional.
b) Nivel nacional
18. Se insta a los Estados a que elaboren políticas y programas bien definidos destinados a corregir las percepciones etnocéntricas de los pueblos no indígenas con respecto a las culturas indígenas, que a menudo son estereotipadas, folclorizadas y sesgadas. En este proceso reviste gran importancia la función de los medios de comunicación.
19. Se recomienda que los programas e iniciativas relativos a las culturas indígenas apliquen el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Se debe ejercer especial prudencia al elaborar proyectos de turismo y de parques nacionales en territorios indígenas.
20. Los organismos y órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deben examinar la posibilidad de elaborar directrices internacionales sobre el consentimiento libre, previo e informado en lo tocante a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.
21. Se alienta categóricamente la adopción de medidas nacionales destinadas a facilitar la comunicación pública entre los pueblos indígenas y el resto de la población, incluido el acceso a los medios de comunicación.
22. Se recomienda que se utilicen la tecnología de la información y las comunicaciones para apoyar y alentar la diversidad cultural y preservar y promover las lenguas indígenas, las identidades distintas y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas de modo en que, a juicio de éstos, se alcancen mejor sus objetivos.
23. Se invita a los pueblos indígenas a reforzar las medidas destinadas a conservar, desarrollar y fomentar sus idiomas, historia y culturas, por medio de sus historias orales y en forma impresa y audiovisual.
2. Educación
24. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.
a) Nivel internacional
25. Se recomienda que se lleven a cabo actividades mundiales para aumentar la comprensión de la importancia del idioma materno y la educación bilingüe, especialmente en la escuela primaria y el comienzo de la escuela secundaria, para lograr un aprendizaje eficaz y una educación provechosa a largo plazo
.
26. La comunidad internacional debe seguir promoviendo los programas de educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas y no indígenas, escuelas para niñas y programas de alfabetización para mujeres, así como compartir las prácticas óptimas en este ámbito
.
27. Se insta a la UNESCO a que indique las universidades, escuelas primarias y secundarias, y centros de enseñanza e investigación para los pueblos indígenas que cumplan satisfactoriamente sus programas y proyectos, y les conceda reconocimiento y apoyo técnico y financiero para fomentar su labor.
b) Nivel nacional
28. Se recomienda que se haga especial hincapié en la educación de calidad en el idioma materno, la educación bilingüe e intercultural que tenga en cuenta la visión holística de los indígenas, los idiomas, los conocimientos tradicionales y otros aspectos de sus culturas, en todos los programas de enseñanza para los pueblos indígenas.
29. En el marco de los objetivos de desarrollo del Milenio y del Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos, los Estados deben adoptar medidas legislativas para eliminar las políticas y prácticas nacionales que crean mayores dificultades para los niños indígenas en el goce de su derecho a la educación.
30. Se recomienda el aumento de la sensibilización acerca de la importancia de integrar los sistemas de enseñanza y los conocimientos indígenas en la educación escolar y extraescolar destinada a los pueblos indígenas. Esto incluye la enseñanza y el aprendizaje de la historia, las tradiciones, la cultura, los derechos, la espiritualidad y la visión de los pueblos indígenas y sus modos de vida. Se debe hacer especial hincapié en la educación de los maestros en todos los niveles para que sean más sensibles a las cuestiones indígenas, y se deben establecer escuelas indígenas en las zonas en las que los pueblos indígenas constituyen la mayoría. Los Estados deben reconocer los centros de enseñanza en función de su labor y sus condiciones académicas a fin de facilitar el intercambio y la cooperación entre ellos.
31. Se insta a todos los agentes pertinentes a que aporten programas bien definidos, con mayores asignaciones presupuestarias del Estado, y con inclusión de becas para apoyar la matriculación de personas indígenas en los programas de capacitación de maestros, universidades e instituciones de educación superior pertinentes. Se ha de hacer especial hincapié en la educación de los maestros indígenas en todos los niveles.
32. Para que los pueblos indígenas nómadas y seminómadas puedan gozar plenamente de su derecho a la educación, se deberán establecer prácticas de educación culturalmente apropiadas, con inclusión del uso de tecnologías.
c) Organizaciones de los pueblos indígenas
33. Las organizaciones de los pueblos indígenas deben considerar la posibilidad de establecer y apoyar escuelas indígenas e instituciones de nivel universitario, y de colaborar con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas; participar en la revisión de los textos escolares y el contenido de los programas de estudio a fin de eliminar su contenido discriminatorio y fomentar el desarrollo de las culturas indígenas y, cuando corresponda, los idiomas y las escrituras indígenas, así como elaborar planes de estudio indígenas para las escuelas e instituciones de investigación.
34. Las organizaciones de los pueblos indígenas deben crear centros de documentación, archivos y museos locales y escuelas de tradiciones vivas relativos a los pueblos indígenas, sus culturas, leyes, creencias y valores, con materiales que se puedan utilizar para informar y educar a las poblaciones no indígenas sobre estos asuntos.
3. Salud
35. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.
36. Se debe asegurar el acceso sin discriminaciones, amplio, comunitario y culturalmente apropiado, a servicios de atención de la salud, educación sanitaria, nutrición adecuada y vivienda. Las medidas destinadas a garantizar la salud de los pueblos indígenas se deben considerar como una cuestión colectiva y holística que incumbe a todos los miembros de las comunidades e incluye dimensiones físicas, sociales, mentales, ambientales y espirituales.
37. Se insta a todos los agentes pertinentes a que apoyen y lleven a la práctica la recopilación y el desglose de datos sobre los pueblos indígenas, haciendo especial hincapié en los niños indígenas, incluidos los lactantes, basados en criterios relativos al origen étnico, la pertenencia a una colectividad cultural o tribal y el idioma. Además, se debe asegurar la difusión e información sobre esos datos con el mayor alcance posible entre los pueblos indígenas, las autoridades regionales y locales y otros interesados.
38. Se recomienda que se lleven a cabo consultas regionales y locales con los pueblos indígenas a fin de integrar adecuadamente a los curanderos indígenas, los conceptos indígenas y la comprensión de la salud, el bienestar, la curación, las afecciones y enfermedades, la sexualidad y el parto, así como los sistemas de salud tradicional en las políticas, directrices, programas y proyectos llevados a cabo durante el Decenio. Se deberá tener en cuenta la capacitación y el empleo de personas indígenas calificadas, con inclusión de mujeres indígenas, para elaborar, gestionar, administrar y evaluar sus propios programas de atención de la salud.
39. Se insta a todos los actores pertinentes a que garanticen el acceso de los pueblos indígenas, y especialmente de las mujeres, a la información relativa a su tratamiento médico, y a que garanticen su consentimiento libre, previo e informado respecto del tratamiento médico. Las investigaciones sanitarias sobre las comunidades indígenas o que afecten a ellas también deben respetar su consentimiento libre, previo e informado, que puede involucrar sus derechos de propiedad intelectual. Los investigadores, sean académicos o del sector privado, deben practicar la transparencia en lo tocante a los posibles beneficios económicos de toda investigación o conocimiento de prácticas curativas indígenas.
40. Se recomienda que se establezcan mecanismos nacionales de supervisión para que las comunidades indígenas puedan informar respecto de abusos y negligencias del sistema de salud a las autoridades sanitarias nacionales, y que se cree un marco jurídico para abordar eficazmente estas cuestiones. Los derechos humanos fundamentales y las necesidades básicas en la esfera de la salud de los niños, jóvenes y mujeres indígenas tienen la máxima prioridad y esto se debe reconocer y fomentar mediante la creación de centros de coordinación o comités en cada organismo, organización o institución, incluyendo la participación plena y efectiva de las mujeres y los jóvenes indígenas en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las iniciativas.
41. Se insta a todos los agentes pertinentes a que adopten políticas, programas, proyectos y presupuestos destinados a resolver los problemas sanitarios indígenas, mediante una estrecha asociación con los pueblos indígenas, en las siguientes esferas:
a) El VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis;
b) Las prácticas culturales que tienen consecuencias negativas para la salud, incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio de menores, la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños, y el alcoholismo;
c) La degradación ambiental, que afecta negativamente a la salud de los pueblos indígenas, incluida la utilización de las tierras de los pueblos indígenas para llevar a cabo ensayos militares, almacenamiento de subproductos tóxicos, explotación nuclear e industrial y contaminación del agua y otros recursos naturales;
d) Los problemas de salud relacionados con el reasentamiento forzado, los conflictos armados, las migraciones, la trata de personas y la prostitución.
4. Derechos Humanos
42. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.
a) Nivel internacional
43. La conclusión de las negociaciones relativas al proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y su aprobación a comienzos del Decenio deben ser una prioridad del Segundo Decenio. El proyecto no debe ser inferior a las normas internacionales existentes. Se podrán considerar métodos innovadores para el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
44. Se recomienda que se preste una mayor atención, de manera sistemática, a la aplicación de las normas y políticas internacionales existentes que guardan relación con los pueblos indígenas y tribales.
45. Se recomienda el establecimiento de un mecanismo mundial encargado de supervisar la situación de los pueblos indígenas que viven aislados voluntariamente y corren peligro de extinción.
46. Se invita a los órganos encargados de la supervisión de tratados internacionales de derechos humanos y a los mecanismos —temáticos o sobre países concretos— de vigilancia de los derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, a que continúen o comiencen a abordar específicamente la situación de los pueblos indígenas en el marco de sus mandatos durante todo el Segundo Decenio y a que compartan sus informes con el Foro Permanente.
47. Se recomienda la elaboración de programas educativos sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como su fortalecimiento, incluido el actual Programa de Becas para Indígenas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuando sea posible en idiomas indígenas, con inclusión de material de capacitación pertinente que sea apropiado desde el punto de vista cultural, y que en esos programas se alerte contra los estereotipos y la estigmatización étnica.
48. Se recomienda que se desarrolle la cooperación con el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones/Comunidades Indígenas de África, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con miras a incrementar la participación de los pueblos indígenas de África en la aplicación del Programa de Acción del Segundo Decenio, y a aumentar la comprensión de las cuestiones indígenas en África.
b) Nivel regional
49. Se recomienda que las organizaciones regionales consideren la posibilidad de elaborar y aprobar instrumentos regionales sobre los derechos indígenas, tales como el proyecto de declaración de la Organización de los Estados Americanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, en cooperación con las organizaciones indígenas.
c) Nivel nacional
50. Se insta a los gobiernos a que inicien un examen de las legislaciones nacionales para eliminar posibles disposiciones discriminatorias, con la participación plena y efectiva de expertos indígenas.
51. Se recomienda que se adopte un marco de protección especial para los pueblos indígenas que viven aislados voluntariamente y que los gobiernos establezcan políticas especiales para asegurar la protección y los derechos de los pueblos indígenas que tienen pequeñas poblaciones y corren riesgo de extinción
.
52. Se recomienda que los gobiernos consideren la posibilidad de integrar los sistemas de justicia tradicionales en las legislaciones nacionales, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales de justicia.
53. Se alienta categóricamente la buena gobernanza por parte de las autoridades locales y nacionales en las zonas habitadas por pueblos indígenas.
54. Se recomienda que se lleve a cabo una evaluación de los mecanismos nacionales de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, tales como ministerios de asuntos tribales, comisiones sobre pueblos indígenas y comisiones de derechos humanos, a fin de determinar los puntos fuertes y las deficiencias en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, lo que constituirá la base para la reforma de esos órganos.
55. Se recomienda que los gobiernos apoyen y amplíen el mandato de los mecanismos nacionales existentes para la promoción de la igualdad de derechos y la prevención de la discriminación, a fin de que incluyan el fomento de los derechos de los pueblos indígenas. Las autoridades nacionales podrían establecer centros jurídicos destinados a informar y prestar asistencia a los pueblos indígenas con respecto a la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, a llevar a cabo actividades encaminadas a proteger esos derechos y libertades y a fomentar la creación de capacidad y la participación de los pueblos indígenas.
56. Se alienta a los gobiernos a que sigan desarrollando la legislación nacional para la protección y promoción de los derechos humanos, con inclusión de los medios destinados a supervisar y garantizar esos derechos. Los Estados que aún no lo hubieran hecho deberían contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y de fortalecer los mecanismos destinados a supervisar la aplicación de ese Convenio. Cuando esto no sea así, se recomienda que las constituciones nacionales reconozcan la existencia de los pueblos indígenas y hagan expresa referencia a ellos, cuando fuera pertinente.
5. El medio ambiente
57. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas.
58. Se recomienda que los elementos relacionados con las cuestiones indígenas del programa de trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, especialmente en lo que respecta a una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, se consideren como parte del Programa de Acción para el Decenio; en particular, el desarrollo sostenible y la protección de los conocimientos tradicionales deben seguir siendo prioridades urgentes en lo tocante a los pueblos indígenas del mundo.
59. El cambio climático y otros factores de perturbación, en particular los contaminantes y el uso no sostenible ecológicamente de los recursos naturales representan una variedad de amenazas para la salud humana, la cultura y el bienestar de los pueblos indígenas, y riesgos para las especies y ecosistemas de los que dependen esas comunidades y culturas. Por consiguiente, es esencial:
a) Trabajar en estrecha relación con las comunidades indígenas y locales con el objeto de ayudarlas a gestionar las consecuencias ambientales, económicas y sociales del cambio climático y otros factores de perturbación y adaptarse a ellos;
b) Aplicar, según corresponda, estrategias de ordenación sostenible y evolutiva de los ecosistemas, utilizando los conocimientos locales e indígenas y la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, así como revisar las políticas y programas de conservación de la naturaleza y utilización de la tierra y otros recursos;
c) Subrayar la importancia de fomentar procedimientos para la integración de los conocimientos indígenas y locales en los estudios científicos, y asociaciones entre los pueblos indígenas, las comunidades locales y los hombres de ciencia para definir y llevar a cabo actividades de investigación y de supervisión relacionadas con el cambio climático y otros factores de perturbación.
60. Se recomienda la elaboración de programas destinados a fortalecer las sinergias entre los conocimientos indígenas y los conocimientos científicos a fin de empoderar a los pueblos indígenas en los procesos de gestión de la diversidad biológica y evaluación de las repercusiones en los territorios, como parte del proyecto intersectorial de la UNESCO sobre sistemas de conocimientos locales e indígenas.
61. Se deberán tener en cuenta y aplicar, en los programas y proyectos llevados a cabo durante el Decenio, las directrices Akwe: Kon para realizar la evaluación de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de las intervenciones propuestas para su ejecución, o que podrían tener consecuencias en los sitios sagrados, tierras y cursos de agua tradicionalmente ocupados o utilizados por comunidades indígenas y locales.
62. Se recomienda que los programas y proyectos que se prevé ejecutar en territorios indígenas tradicionales o que de otro modo afecten a la situación de los pueblos indígenas prevean y respeten la participación plena y significativa de los pueblos indígenas.
63. Se insta a que las personas indígenas que promueven la protección del medio ambiente no sean perseguidas ni hostigadas por realizar sus actividades.
64. Se alienta a todos los agentes pertinentes a que elaboren y ejecuten programas y proyectos para la gestión de desastres naturales a nivel nacional y comunitario, con la participación plena y significativa de los pueblos indígenas.
6. Desarrollo económico y social
65. Se formulan las siguientes recomendaciones a los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y los pueblos indígenas. a) Nivel internacional
66. Se recomienda que los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, con inclusión de sus órganos rectores, adopten programas de actividades aplicando el enfoque de desarrollo basado en los derechos humanos para el Segundo Decenio Internacional en sus ámbitos de competencia, en estrecha cooperación con los pueblos indígenas.
67. Se insta a todos los agentes pertinentes a que establezcan, desarrollen y fomenten durante el Segundo Decenio sólidas asociaciones entre los pueblos indígenas, los gobiernos y los órganos, organismos y fondos intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
68. Se alienta a los pueblos indígenas a que sigan elaborando prácticas sostenibles, con inclusión de prácticas de subsistencia y estrategias de autosuficiencia. Se alienta sobremanera la cooperación entre los pueblos indígenas y otras organizaciones.
69. Los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas deben promover una intensa colaboración comunitaria con las organizaciones locales de los pueblos indígenas para identificar y fijar prioridades respecto de los programas, proyectos y otras actividades. Se alienta al sistema de las Naciones Unidas a que preste especial apoyo a las iniciativas de los pueblos indígenas encaminadas a mejorar la sostenibilidad de sus prácticas y a que les preste asistencia en la búsqueda de alternativas para sus perspectivas de actividad económica y bienestar comunitario a largo plazo.
70. Se recomienda que los gobiernos y los organismos internacionales establezcan políticas que reconozcan que el pastoreo, la caza, la recolección y la rotación de cultivos ecológicamente sostenibles son actividades legítimas, como la explotación agrícola y otros tipos de uso de la tierra.
71. Antes de la terminación del Decenio, los planes de desarrollo que tengan repercusiones directas o indirectas para los pueblos indígenas deberán incluir sistemáticamente una disposición sobre el consentimiento libre, previo e informado.
72. Se recomienda que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas supervise las investigaciones sobre las condiciones socioeconómicas de los pueblos indígenas, en colaboración con los organismos especializados, las organizaciones indígenas y los gobiernos, que se concretará en un informe sobre el “Estado de los pueblos indígenas del mundo”. Se creará otra serie de publicaciones para informar sobre las cuestiones indígenas a los responsables de la adopción de políticas y al mundo en general.
73. Se recomienda que los programas se centren especialmente en las mujeres y las niñas indígenas y concretamente en su participación plena y efectiva y en la cuestión de la violencia contra las mujeres y la trata de personas. Se insta a los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales a que integren una perspectiva de género en todos los programas relacionados con los pueblos indígenas, con inclusión de las perspectivas culturales indígenas, y a que trabajen para lograr la aplicación de las recomendaciones relativas a las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas formuladas por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
74. Se alienta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las fundaciones a que contribuyan a los tres Fondos de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas establecidos por la Asamblea General para apoyar el viaje de representantes indígenas a las reuniones de las Naciones Unidas, la labor del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el programa del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
75. Se recomienda que se incrementen los recursos técnicos y financieros para aumentar la capacidad de los pueblos indígenas, las instituciones gubernamentales y el sistema de las Naciones Unidas en el tratamiento de las cuestiones indígenas. Esta aportación debería incluir la creación de fondos para la cooperación internacional y fondos para los pueblos indígenas en las oficinas de las Naciones Unidas en los países. Se debe establecer un proceso para facilitar el encauzamiento de fondos directamente a las organizaciones de los pueblos indígenas a nivel comunitario.
76. Se recomienda que el Programa de Becas para Indígenas gestionado por la secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas con el objeto de que personas indígenas accedan a becas, fondos y programas de las Naciones Unidas, se inicie y reciba fondos. Se insta a los gobiernos y a las instituciones internacionales a que contribuyan al Programa de Becas para Indígenas por conducto del Fondo de contribuciones voluntarias para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.
77. En los programas y proyectos de creación de capacidad destinados a los pueblos indígenas, se debe prestar especial atención a la capacitación en liderazgo de las mujeres indígenas.
78. Se insta al sistema de las Naciones Unidas a que procure contratar personas indígenas como funcionarios de las Naciones Unidas y como expertos en varias esferas.
79. Se recomienda que se contemple la posibilidad de establecer un Fondo de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, con recursos suficientes para apoyar proyectos y programas, conjuntamente con los pueblos indígenas, en las esferas del desarrollo, el medio ambiente, la educación, la cultura, la salud y los derechos humanos.
80. La aplicación de la Declaración del Milenio, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio, se debe supervisar mediante el establecimiento y la utilización eficaz de indicadores y métodos de evaluación de las repercusiones ambientales, sociales y en materia de derechos humanos, que tengan en cuenta las realidades de los pueblos indígenas.
81. Se recomienda que los Estados y el sistema de las Naciones Unidas establezcan metas y puntos de referencia cuantificables para mejorar directamente las vidas de los pueblos indígenas, y que esas metas y puntos de referencia se supervisen periódicamente cada dos años, o bien, en la mitad del Decenio y al final del mismo.
82. Se insta a todos los agentes pertinentes a que sigan fortaleciendo el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y su secretaría mediante recursos financieros, humanos y técnicos. La provisión de recursos humanos y técnicos adicionales permitirá asegurar que las actividades del Segundo Decenio sean efectivamente facilitadas y supervisadas por el Foro Permanente.
83. Se puede analizar la posibilidad de una asociación estratégica adecuada entre el sistema de las Naciones Unidas y el sector privado, que incluya el desarrollo conjunto de proyectos con los pueblos y las comunidades indígenas. Se alienta la creación de una estrategia para la cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y el sector privado en lo que respecta a los pueblos indígenas. En este esfuerzo se debe conceder una alta prioridad a las pequeñas y medianas empresas indígenas. Se alienta la realización de programas experimentales en esta esfera.
84. Se recomienda que el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales faciliten, apoyen, fortalezcan y amplíen la colaboración internacional, regional y nacional entre los pueblos indígenas y tribales y otras comunidades urbanas y rurales.
b) Nivel regional
85. Se recomienda que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas celebre reuniones regionales sobre cuestiones indígenas con las organizaciones regionales existentes, con el objeto de fortalecer la cooperación y la coordinación. El Foro Permanente debe apoyar las iniciativas regionales de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, tales como el programa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre los pueblos indígenas en Asia.
86. Se recomienda que se incluyan representantes de los pueblos indígenas del Caribe en las consultas y conferencias específicas de la región de América Latina y el Caribe, y en comités permanentes de planificación y ejecución de actividades del programa para el Segundo Decenio Internacional. También se debe analizar seriamente la posibilidad de organizar un período de sesiones consultivo regional especial dedicado en particular a la situación específica de los pueblos indígenas del Caribe, que se llevaría a cabo en las islas del Caribe, acogido por un Estado Miembro y una comunidad indígena local.
87. Se insta a los gobiernos, las instituciones nacionales, las organizaciones internacionales y la sociedad civil de Europa oriental a que promuevan la satisfactoria continuación de los acontecimientos y actividades del Año de los Pueblos Indígenas del Consejo Euroártico de Barents, 2004.
88. En un esfuerzo por sistematizar y crear capacidad, se deben designar centros de coordinación regionales sobre las cuestiones indígenas en todos los organismos, fondos y programas que tienen oficinas regionales y el mandato de proceder al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Foro Permanente y los objetivos del Segundo Decenio. Se debe seguir fortaleciendo el programa regional sobre los pueblos indígenas en Asia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y sus otras oficinas regionales también deben elaborar programas similares.
c) Nivel nacional
89. Se recomienda que se examinen políticas específicas a nivel nacional para la creación de empleo destinadas a los pueblos indígenas y para facilitar su acceso a la financiación, el crédito y la creación de pequeñas y medianas empresas. Se insta encarecidamente a los gobiernos a que adopten medidas de creación de capacidad para aumentar el acceso de las personas indígenas a la función pública, en particular mediante becas.
90. Se insta a que se conceda alta prioridad a la sistematización de la recopilación y desglose de datos y a la difusión de iniciativas. Se deben proporcionar recursos técnicos a los sistemas nacionales de información para que puedan elaborar estadísticas fiables a fin de poner de manifiesto las características lingüísticas y culturales específicas de los pueblos indígenas. Se puede tomar como base la labor y los estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, como ejemplo del establecimiento de sistemas de recopilación de datos más coherentes con respecto a los pueblos indígenas a nivel nacional.
C. Promoción y supervisión del programa de acción
91. Se invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales y agentes de la sociedad civil a que adopten planes de actividades concretas con puntos de referencia específicos para aplicar la meta, los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio. La perspectiva de género se debe incorporar a esas actividades.
92. El Coordinador del Segundo Decenio deberá recopilar la información pertinente y presentar informes anuales a la Asamblea General sobre los progresos realizados en el logro de la meta, los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio.
93. La Asamblea General debería llevar a cabo una evaluación a mitad del Segundo Decenio y cuando éste finalice, para examinar los progresos alcanzados.
94. Un elemento fundamental de la aplicación del programa de acción es la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas. Se sugiere asimismo que las organizaciones indígenas establezcan un consejo de pueblos indígenas en cada región o subregión a nivel internacional, con el mandato de evaluar continuadamente el nivel de realización de la meta, los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio.
95. Se recomienda que las organizaciones indígenas establezcan comités nacionales y locales para supervisar la aplicación del programa de acción.
96. Se recomienda que se designen centros de coordinación a nivel de los países entre los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas que tienen oficinas en los países, con el mandato de proceder al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y de la meta, los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio.
97. Se recomienda que los gobiernos establezcan centros de coordinación nacionales sobre las cuestiones indígenas y sobre el Segundo Decenio, e intensifiquen la coordinación y la comunicación a nivel nacional entre los ministerios, organismos y autoridades locales pertinentes.
98. Se recomienda el establecimiento de comités tripartitos en los países, integrados por los gobiernos, los pueblos indígenas y las oficinas de las Naciones Unidas en los países, con el objeto de fomentar la aplicación de los objetivos del Segundo Decenio. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas debe considerar la iniciativa de convocar reuniones en las que los pueblos indígenas, los gobiernos y los equipos de las Naciones Unidas en los países puedan intercambiar experiencias con las instituciones nacionales a nivel de cada país, teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas de experiencias previas en el establecimiento y administración de tales comités nacionales. Se podrá invitar a las organizaciones de la sociedad civil a sumarse a ese esfuerzo, con el acuerdo de las tres partes.
99. Se invita al sistema de las Naciones Unidas, con inclusión del Departamento de Información Pública y del Grupo Interinstitucional de apoyo al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, los Estados, las organizaciones indígenas, otras organizaciones no gubernamentales, las universidades y los medios de comunicación a adoptar medidas para aumentar la concienciación y movilización respecto del Segundo Decenio y de su meta, objetivos y programa de acción.
Resolución 60/142 aprobada por la Asamblea General .
Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo
La Asamblea General,
Teniendo presente que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reiteró firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible,
Reafirmando el compromiso de los Estados de seguir avanzando en la promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas del mundo en los planos local, nacional, regional e internacional, así como en los ámbitos de la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y el desarrollo social y económico,
Reafirmando también que los Estados deberían, de conformidad con el derecho internacional, adoptar medidas positivas y concertadas para asegurar el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas tomando como base la igualdad y la no discriminación, y reconociendo el valor y la diversidad de sus propias identidades, culturas y formas de organización social,
Recordando su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el 10 de diciembre de 1994, con la meta de fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentaban los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud,
Teniendo presentes los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio y en el proyecto de programa de acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, que están relacionados entre sí y juntos promueven medidas para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas, Recordando su resolución 59/174, de 20 de diciembre de 2004, en la que proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, 2005-2014,
Expresando su reconocimiento al Coordinador del Segundo Decenio, el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, por haber elaborado un programa de acción concreto que se aplicará durante el Decenio, basado en la participación igualitaria y la colaboración entre todas las partes interesadas,
Consciente de que, en su resolución 59/174, pidió al Coordinador que desempeñara su mandato en plena cooperación y consulta con los gobiernos, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros,
Teniendo presente la necesidad de seguir desarrollando, cuando proceda, las actividades normativas sobre cuestiones de particular interés para los pueblos indígenas, Expresando su reconocimiento por todas las aportaciones y propuestas hechas durante la redacción del proyecto de programa de acción para el Segundo Decenio, y también tomando debidamente en consideración las aportaciones hechas al proyecto de programa de acción por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
1. Aprueba el Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo como pauta de las acciones relacionadas con el Segundo Decenio;
2. Insta a todos los participantes en el proceso a que cooperen de forma constructiva y decisiva para lograr rápidamente avances y resultados concretos en la realización de los objetivos del Segundo Decenio;
3. Exhorta a la comunidad internacional en su conjunto a que proporcione apoyo financiero al Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, entre otras cosas mediante aportaciones al Fondo de contribuciones voluntarias para el Segundo Decenio;
4. Aprueba el lema “Alianza para la acción y la dignidad” como tema del Segundo Decenio;
5. Pide al Coordinador del Segundo Decenio que consulte a los Estados Miembros, los organismos, organizaciones y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales sobre la posibilidad de realizar exámenes de mitad de período y fin de período del Segundo Decenio;
6. Reafirma que, de conformidad con sus resoluciones 40/131, de 13 de diciembre de 1985, 52/108, de 12 de diciembre de 1997, y 56/140, de 19 de diciembre de 2001, los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas seguirán beneficiándose de la asistencia financiera proporcionada por el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas a fin de facilitar su participación en las deliberaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con arreglo al mandato del Fondo;
7. Insta a todos los gobiernos y organizaciones indígenas interesados a que adopten las medidas necesarias para facilitar la aprobación a la mayor brevedad posible del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;
8. Invita a los gobiernos, a los órganos, organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas, a otras organizaciones intergubernamentales, a las organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales y a los agentes de la sociedad civil a que preparen sus propios planes para el Segundo Decenio, utilizando como pauta para la acción las metas, los objetivos y el Programa de Acción para el Segundo Decenio, en particular integrando en esas actividades la perspectiva de género;
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer período de sesiones un subtema titulado “Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo” dentro del tema “Cuestiones indígenas”.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005.
RESOLUCION 48/163 APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL .
Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo
La Asamblea General,
Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, establecido en la Carta, es la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Recordando su resolución 45/164, de 18 de diciembre de 1990, en la que proclamó 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, con miras a fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud,
Reconociendo la importancia del Año para promover el conocimiento internacional de lo que aportan las poblaciones indígenas de todo el mundo y de los problemas con que se enfrentan, y consciente de la necesidad de aprovechar los resultados y las enseñanzas del Año,
Reconociendo la importancia de consultar a las poblaciones indígenas, la necesidad del apoyo financiero de la comunidad internacional, y dentro de ella el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, la necesidad de contar con un marco de planificación estratégica y la necesidad de que haya canales adecuados de coordinación y comunicación,
Expresando su reconocimiento por la labor realizada por el Coordinador del Año, el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, la Embajadora de Buena Voluntad, Sra. Rigoberta Menchú, y el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y formas de organización social de las poblaciones indígenas del mundo,
Acogiendo con satisfacción el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1/ en que se reconoce la función esencial de las poblaciones indígenas y sus comunidades en la relación recíproca existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible, incluidos sus conocimientos científicos tradicionales holísticos de sus tierras, sus recursos naturales y el medio ambiente,
Reconociendo la importancia de considerar la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el marco de un decenio internacional,
Tomando nota de la recomendación formulada en la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, de que la
Asamblea General proclamara un decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo, que comenzaría en 1994, y que incluiría programas de acción práctica que se determinarían en asociación con las poblaciones indígenas,
1. Proclama el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzará el 10 de diciembre de 1994, debiendo reservarse el período comprendido entre el 1º de enero y el 9 de diciembre de 1994 para planificar el Decenio en asociación con las poblaciones indígenas;
2. Decide que la meta del Decenio sea el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud;
3. Decide también que, a partir del primer año del Decenio, un día de cada año se observe el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas;
4. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que en su 50º período de sesiones invite al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías a que fije en su siguiente período de sesiones una fecha apropiada a tal efecto;
5. Pide al Secretario General que nombre al Subsecretario General de Derechos Humanos como Coordinador del Decenio;
6. Pide al Coordinador que coordine el programa de actividades para el Decenio en cooperación y consulta cabales con los gobiernos, los órganos competentes, la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones de las poblaciones indígenas y las organizaciones no gubernamentales;
7. Pide a los órganos y a los organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas que designen las entidades que se encargarán de coordinar con el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría las actividades relacionadas con el Decenio;
8. Invita a los gobiernos a velar por que las actividades y los objetivos del Decenio se planifiquen y lleven a cabo en consulta y colaboración plenas con las poblaciones indígenas;
9. Pide a los organismos especializados, a las comisiones regionales y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que examinen con los gobiernos y en asociación con las poblaciones indígenas de qué manera pueden contribuir al éxito del Decenio, y que transmitan sus recomendaciones al Consejo Económico y Social;
10. Hace un llamamiento a los organismos especializados, a las comisiones regionales, a las instituciones financieras y de desarrollo y a otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas para que incrementen sus esfuerzos por tener especialmente en cuenta las necesidades de las poblaciones indígenas en sus actividades de presupuestación y programación;
11. Invita a las organizaciones de las poblaciones indígenas y a otras organizaciones no gubernamentales interesadas a que consideren las aportaciones que pueden hacer para contribuir al éxito del Decenio, con miras a presentarlas al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas;
12. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que solicite al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que determine posibles programas y proyectos relacionados con el Decenio y los presente a la Comisión por conducto de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías para su examen;
13. Recomienda que se faciliten recursos humanos y financieros adecuados al Centro de Derechos Humanos en apoyo de las actividades que realiza en relación con las poblaciones indígenas, dentro del marco general del fortalecimiento de sus actividades que se prevé en la Declaración y Programa de Acción de Viena;
14. Pide al Secretario General que establezca un fondo de contribuciones voluntarias para el Decenio y lo autoriza a aceptar y administrar contribuciones voluntarias de gobiernos, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, de otras fuentes privadas, así como de particulares, con objeto de financiar proyectos y programas durante el Decenio;
15. Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que hagan aportaciones al fondo de contribuciones voluntarias para el Decenio que establezca el Secretario General e invita a las organizaciones indígenas a que hagan lo mismo;
16. Invita a los gobiernos, a los órganos y organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras instituciones intergubernamentales, incluidas las instituciones financieras, a que consideren la posibilidad de aportar recursos adicionales para financiar la adscripción de personal idóneo, inclusive personal indígena, al Centro de Derechos Humanos, manteniendo el debido equilibrio entre las regiones;
17. Alienta a los gobiernos a que establezcan comités nacionales u otras estructuras de carácter más permanente en que participen representantes de las poblaciones indígenas a fin de planificar las actividades para el Decenio;
18. Pide que la reunión que se convoque con arreglo a la resolución 46/128 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1991, para pasar revista al Año examine también los preparativos para el Decenio con la plena participación de las poblaciones indígenas, sobre todo en lo que respecta a la elaboración de un plan de acción detallado, incluido un mecanismo de evaluación, y al establecimiento de un plan de financiación para el Decenio, y que la reunión presente un informe al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas;
19. Insta a los órganos, programas y organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, al planificar las actividades para el Decenio, estudien la forma de utilizar los programas y recursos existentes para favorecer más efectivamente a las poblaciones indígenas, incluso estudiando la forma de incorporar o fomentar las perspectivas y actividades indígenas;
20. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que en su 50º período de sesiones asigne prioridad al examen del establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas;
21. Pide al Secretario General que proporcione toda la asistencia necesaria para que tenga éxito el Decenio;
22. Pide también al Secretario General que le presente un informe preliminar en su cuadragésimo noveno período de sesiones y un informe final en su quincuagésimo período de sesiones sobre un programa amplio de acción para el Decenio;
23. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones un tema titulado "Programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo".
86ª sesión plenaria
21 de diciembre de 1993.
Resolución 59/174 aprobada por la Asamblea General .
Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo
La Asamblea General,
Teniendo presente que, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reiteró firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible,
Reafirmando que los Estados deberían, de conformidad con el derecho internacional, adoptar medidas positivas y concertadas para asegurar el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas tomando como base la igualdad y la no discriminación, y reconociendo el valor y la diversidad de sus propias identidades, culturas y formas de organización social,
Recordando su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el 10 de diciembre de 1994, con la meta de fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentaban los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud,
Recordando también su resolución 58/158, de 22 de diciembre de 2003, y todas las resoluciones anteriores sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, Acogiendo con beneplácito todos los logros conseguidos durante el Decenio, en particular el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y las aportaciones al cumplimiento de los objetivos del Decenio hechas por el Foro Permanente, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, tales como el amplio programa de trabajo ambiente, la salud, los derechos humanos y el desarrollo social y económico,
Tomando nota debidamente de la resolución 2004/62 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 20042, en que la Comisión expresó su profunda preocupación por los precarios niveles de desarrollo económico y social que afectaban a los indígenas en muchas partes del mundo en comparación con la población en general, así como por la persistencia de graves violaciones de sus derechos humanos, y reafirmó la urgente necesidad de reconocer, promover y proteger más eficazmente sus derechos y libertades,
Recordando que, en su resolución 49/214, de 23 de diciembre de 1994, dejó constancia expresa de que esperaba aprobar una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas como parte del Decenio Internacional, y que en su resolución 50/157, de 21 de diciembre de 1995, afirmó que uno de los principales objetivos del Decenio consistía en que la Asamblea General aprobara una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, y observando los progresos conseguidos en las recientes rondas de negociaciones celebradas en el marco de la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, establecido en virtud de la resolución 1995/32 de la Comisión, de 3 de marzo de 19953,
Reconociendo la importancia de consultar a los pueblos indígenas y cooperar con ellos al planificar y ejecutar el programa de actividades del Decenio y la necesidad de contar con suficiente apoyo financiero de la comunidad internacional,
1. Proclama el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, que comenzará el 1° de enero de 2005;
2. Decide que la meta del Segundo Decenio sea continuar fortaleciendo la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico, por medio de programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y las actividades normativas pertinentes;
3. Pide al Secretario General que nombre al Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales coordinador del Segundo Decenio;
4. Pide al Coordinador que desempeñe su mandato en plena cooperación y consulta con los gobiernos, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otros miembros del Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas y organizaciones indígenas y no gubernamentales;
5. Invita a los gobiernos a que velen por que las actividades y los objetivos del Segundo Decenio se planifiquen y ejecuten en plena consulta y colaboración con los pueblos indígenas;
6. Hace un llamamiento a los organismos especializados, las comisiones regionales, las instituciones financieras y de desarrollo y otras organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para que redoblen sus esfuerzos por tener en cuenta de forma particular las necesidades de los pueblos indígenas en sus presupuestos y en su programación;
7. Pide al Secretario General que establezca un fondo de contribuciones voluntarias para el Segundo Decenio que, a todos los efectos jurídicos, debería crearse y funcionar como sucesor del ya existente Fondo de Contribuciones Voluntarias establecido para el presente Decenio en virtud de sus resoluciones 48/163, 49/214 y 50/157;
8. Autoriza al Secretario General a que acepte y administre las contribuciones voluntarias que hagan los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las organizaciones indígenas y las instituciones privadas y los particulares para financiar proyectos y programas durante el Segundo Decenio;
9. Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que hagan contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias del Segundo Decenio establecido por el Secretario General, e invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los particulares a que hagan lo mismo;
10. Insta a los órganos, programas y organismos especializados competentes de las Naciones Unidas a que, al planificar sus actividades para el Segundo Decenio, estudien la manera de utilizar los programas y recursos existentes para beneficiar a los pueblos indígenas de forma más eficaz, incluso buscando maneras de incluir o reforzar las perspectivas y actividades de los indígenas;
11. Decide seguir celebrando en Nueva York, Ginebra y otras oficinas de las Naciones Unidas el Día Internacional de los Pueblos Indígenas todos los años durante el Segundo Decenio, pedir al Secretario Gener
al que respalde la celebración del Día dentro de los límites de los recursos existentes, y alentar a los gobiernos a celebrarlo a nivel nacional; 12. Insta a todas las partes interesadas en el proceso de negociación a que hagan cuanto esté en su mano para que se cumpla con éxito el mandato del Grupo de Trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1995/323 y a que presenten, para su aprobación lo antes posible, un proyecto final de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;
13. Pide al Secretario General que brinde toda la asistencia necesaria para asegurar el éxito del Segundo Decenio;
14. Pide también al Secretario General que, en su sexagésimo período de sesiones, le presente un informe sobre un programa amplio de acción para el Segundo Decenio basado en los logros del primer Decenio;
15. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo período de sesiones un tema titulado “Cuestiones indígenas”.
74ª sesión plenaria
20 de diciembre de 2004.
Voces de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas
El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU es un organismo asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas relacionadas al desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos.
HISTORIA DE UNPFII
Más de 370 millones de indígenas en alrededor de 90 países en todo el mundo.
En 1923, el Jefe de Haudenosaunee Deskaheh viajó a Ginebra para hablar a la Sociedad de las Naciones y defender el derecho de su pueblo de vivir conforme a sus propias leyes, en su propia tierra y bajo su propia fe. Aunque no le fue permitido tomar la palabra, regresó a su pueblo en 1925, y su visión alimentó las generaciones que siguieron. Hoy, existen mas de 370 millones de indígenas en 70 países de todo el mundo.
1923: El viaje hacia el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas lo inició el Jefe Kayuga Deskaheh, cuando acudió a la Sociedad de las Naciones en 1923 como representante de las Seis Naciones de los Iroqueses. En el tiempo que pasó en Ginebra, más de un año, intentando lograr el reconocimiento de la Sociedad de las Naciones, algunas delegaciones consideraron seriamente su causa, pero finalmente la Sociedad no escuchó su caso. El Jefe Deskaheh no se amilanó, se dirigió elocuentemente al público suizo, y continuó luchando por los derechos de su pueblo hasta que falleció en 1925. Su tenacidad y valentía continúan inspirando y alentando a las generaciones más jóvenes.
1924: A fin de protestar por el incumplimiento del Tratado de Waitangi (Nueva Zelandia, 1840), que garantizaba a los indígenas maoríes la propiedad de sus tierras, T.W. Ratana, dirigente religioso maorí, viajó a Londres con una numerosa delegación para pedir ayuda al Rey Jorge, pero se le negó el acceso. Entonces envió a parte de su delegación a Ginebra para que se presentara ante la Sociedad de las Naciones, donde recibió un tratamiento similar. El año siguiente, 1925, el propio Ratana viajó a Ginebra, pero también se le negó el acceso.
Cuando se negaba el acceso o el reconocimiento a los pueblos indígenas, no tenían ningún recurso cuando se incumplían o se dejaban de lado los acuerdos jurídicos concertados con ellos.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) comenzó a investigar los trabajos forzosos utilizando "poblaciones nativas".
1957: La OIT aprobó el primer instrumento jurídico internacional sobre los pueblos indígenas y sus derechos, que fue sustituido en 1989 por el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (No. 169).
1970-71: En respuesta a informes sobre violaciones de los derechos humanos, en 1970 la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías recomendó que se hiciera un amplio estudio sobre la situación de los pueblos indígenas, y en 1971 nombró al Sr. José Martínez Cobo Relator Especial para que iniciara esa labor.
1977: A medida que el Relator Especial, Sr. Martínez Cobo, presentaba a la Subcomisión sus informes sobre el progreso de su trabajo, se comenzó a prestar atención a la situación de los pueblos indígenas. Casi 200 delegados indígenas de todo el mundo viajaron a Ginebra para asistir a una conferencia de organizaciones no gubernamentales sobre la discriminación contra los pueblos indígenas. Inicialmente no se permitió la entrada a muchos de ellos porque no encajaban en ninguna categoría de organización establecida. Las Naciones Unidas hicieron rápidamente arreglos especiales para que pudieran participar y se han mantenido hasta hoy arreglos similares.
1981-84: El estudio del Sr. Martínez Cobo, consistente en cinco volúmenes presentados de 1981 a 1984, fue decisivo. Hizo un llamamiento elocuente a la comunidad internacional para que actuara con decisión en nombre de los pueblos indígenas.
1982: El Consejo Económico y Social creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas como órgano subsidiario de la Subcomisión con el mandato de examinar los acontecimientos relativos a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, prestando especial atención a la evolución de las normas relativas a esos derechos. Poco después de su establecimiento, se hicieron arreglos, únicos en el sistema de las Naciones Unidas, para que los pueblos indígenas participaran en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo.
1993: Las Naciones Unidas proclamaron el año 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, con miras a "fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud".
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena), se pidió por primera vez la creación de un foro permanente para los pueblos indígenas.
Adicionalmente a su participación en grandes números en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y otras reuniones, los pueblos indígenas vienen conviertiéndose en agentes activos en el escenario internacional.
1994: La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004), y uno de los dos objetivos principales de su programa de actividades fue el establecimiento de un foro permanente para los pueblos indígenas. En total, han tenido que transcurrir 80 años, casi toda la historia combinada de la Sociedad de las Naciones y las Naciones Unidas, para que las voces indígenas lleguen al podio de una reunión oficial de las Naciones Unidas. Finalmente, están hablando con su propia voz.
DECENIO INTERNACIONAL:
En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo el lanzamiento del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (1995-2004) para acrecentar el compromiso de las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de pueblos indígenas por todo el mundo. Como parte del Decenio, varias agencias de las Naciones Unidas se preocuparon en trabajar con los pueblos indígenas diseñando y poniendo en práctica proyectos en salud, educación, vivienda, empleo, desarrollo y medio ambiente a fin de promover la protección de las costumbres tradicionales, valores y prácticas de los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas también han participado en varias conferencias mundiales, como la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra), realizado en Río de Janeiro en 1992; la Conferencia Mundial sobre Mujeres, realizado en Pekín en 1995; y la Cumbre Social en 1996. Los pueblos indígenas también han participado activamente en la Conferencia Mundial contra el Racismo en el 2001, realizado en Durban, Sudáfrica.
ESTRUCTURA DENTRO DE ECOSOC
El Foro Permanente fue establecido por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) resolución 2000/22 del 28 de Julio de 2000. Con esta resolución el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas tiene el mandato de “examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos”
El Foro Permanente prestará asesoramiento especializado y formulará recomendaciones sobre las cuestiones indígenas a todo el sistema de Naciones Unidas a través del Consejo; difundirá las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promoverá su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas; y preparará y difundirá información sobre las cuestiones indígenas. El Foro Permanente está integrado por 16 expertos independientes, que actúan a título personal y quienes sirven por un período de 3 años en calidad de Miembros y pueden ser reelectos o re nombrados para un período adicional.
Ocho de los miembros son nombrados por los gobiernos y ocho lo son directamente por las organizaciones indígenas en sus respectivas regiones.
Los miembros nombrados por los gobiernos son elegidos por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) con base a los cinco grupos regionales de Estados, utilizados corrientemente por la ONU (África, Asia, Europa del Este, América Latina y el Caribe, Europa del Oeste y Otros Estados).
Los miembros nombrados por las organizaciones indígenas son designados por el Presidente de ECOSOC y representan a siete regiones socio-culturales determinadas para una representación más amplia de los pueblos indígenas del mundo.
Dichas regiones son África, Asia, Centro y Sud América y el Caribe, el Ártico, Europa del Este, Federación Rusa, Asia Central y Transcaucasia, América del Norte y el Pacífico.
SECRETARIADO
El Secretariado del Foro Permanente de Cuestiones Indígenas fue establecido por la Asamblea General en 2002 e inició sus funciones en febrero de 2003. Está situado en la Sede Principal de la ONU, en Nueva York , en la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Cuestiones Económicos y Sociales de la ONU.( DSPD/DESA- DPSD/DAES) El trabajo anual del SPFII incluye:
*
la preparación del Período de Sesiones Anuales del Foro Permanente
*la asistencia a los miembros del UNPFII, incluyendo ayuda logística y de comunicación
*la promoción y la facilitación de la ejecución coordinada dentro del sistema de la ONU de las recomendaciones emanadas de cada período anual de sesiones.
*la promoción de la concientización de los aspectos indígenas dentro del sistema de la ONU, de los gobiernos y del público en general , y
*el servicio como fuente de información y de punto de coordinación para la difusión de los esfuerzos relacionados con el mandato del Foro Permanente y de las actividades actuales que surjan y conciernan las cuestiones indígenas.
En la preparación del período de sesiones anuales del Foro Permanenete, el SPFII solicita y prepara la documentación, se ocupa de la pre-inscripción de los asistentes, prepara la logística de las reuniones, coordina la multitud de eventos especiales durante el período de sesiones (cerca de 60 eventos son realizados) y procura fichas de información sobre detalles de las conferencias (viajes, alojamiento, etc) para las organizaciones indígenas y no gubernamentales que asistirán, así como facilita la logística para los propios miembros. El SPFII también reúne y distribuye los informes de las agencias de la ONU sobre la ejecución de las recomendaciones del Foro Permanente, que son estudiadas y utilizadas por los Miembros como una parte importante de su diálogo con el sistema de la ONU y los Estados Miembros. El SPFII también prepara su informe para el Foro Permanente, generalmente en marzo de cada año, que trata del desarrollo en las áreas de mandato y de las prioridades y temas actuales del Foro Permanente e informa sobre el trabajo del período de sesiones anual. A lo largo del año, el SPFII procura ayuda logística a los miembros del UNPFII en la medida en que llevan a cabo su trabajo en el seno del Foro, esto incluye el transporte, coordinación de eventos y preparación de notas de base y declaraciones. Además, el SPFII facilita la circulación de la información tanto entre los Miembros, como entre el Foro Permanente y el público en general. De forma específica, esta circulación es manejada mediante encuestas públicas que están contenidas en una pagina aqui, con la publicación de un boletín de noticias trimestral, así como la circulación de otros materiales de información.
Dentro del sistema de la ONU, el SPFII aprovecha su presencia permanente en el seno de la Sede General de Nueva York, para defender y aplicar las recomendaciones del Foro Permanente durante el año. El SPFII también aboga por las cuestiones indígenas a través de su apoyo sustancial y su participación en el Grupo Interinstitucional de Apoyo al Foro
(ver la sección siguiente)así como también mediante un convenio con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) y el Grupo de Tareas Inter Departamentales para Cuestiones Indígenas. Los miembros del personal del SPFII se mantienen siempre en actividad durante el año presenciando todo lo que concierne las reuniones sobre aspectos indígenas y los talleres, generalmente en acuerdo con los Miembros del Foro Permanente. El SPFII promueve la integración de las cuestiones indígenas dentro del sistema de la ONU mediante la participación en una gran variedad de mecanismos Inter Departamentales, incluyendo al Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDG); al Comité Permanente Inter Departamental sobre Cuestiones Humanitarias (IASC), la Red interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Mujer y la Igualdad entre los géneros (IANGWE) y otros organismos.
El SPFII también proporciona sustancial ayuda al Fondo de Fideicomiso sobre Cuestiones Indígenas y coopera en la ejecución de proyectos pilotos seleccionados.
NUESTRO TRABAJO:
El período Anual de Sesiones
La Reunión Preliminar
Previamente al inicio del período anual de sesiones, los miembros del Foro Permanente convocan ocasionalmente a una reunión preliminar. Durante ésta, los miembros intercambian información sobre los progresos importantes, reciben información proveniente del SPFII sobre los progresos obtenidos desde la reunión preliminar previa, incluyendo los preparativos para el período de sesiones anual venidero del Foro Permanente. Cuando nuevos miembros adhieren al Foro Permanente, una visión general les es proporcionada que comprende los criterios, procedimientos y pautas de operación, la logística, los temas, como por ejemplo el Sistema de Portafolios, el proceso de formulación de recomendaciones, los horarios de trabajo y las relaciones establecidas con otros actores de la ONU. Desde el inicio del Foro Permanante, dos períodos de sesiones formales y dos de sesiones informales preliminares han tenido lugar antes del 2006.
Duración y Lugar
Según estipula la resolución 2000/22 de ECOSOC, el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas se reúne durante diez días laborables cada año, generalmente durante el mes de mayo. Según esta resolución, la reunión anual puede ser celebrada en la Sede General de la ONU de Nueva York o en Ginebra, de acuerdo a un sistema de alternancia locativa escogida por el Foro. Hasta la fecha, los períodos de las sesiones anuales del Foro Permanente han tenido lugar en Nueva York.
3. Participantes
Durante cada período anual de sesiones, un número importante de organizaciones representativas de la ONU y otras intergubernamentales, así como cientos de participantes provenientes de comunidades indígenas y de organizaciones no gubernamentales, se suman a los dieciséis Miembros del Foro Permanente, con miras a un diálogo interactivo. Unas 1200 personas participan anualmente, incluyendo cerca de 1000 participantes indígenas, 70 estados y más de 30 entidades inter gubernamentales.
Agenda, Tema y Programa de Trabajo
Durante cada período anual de sesiones del Foro Permanente, la Agenda y el Tema Central del próximo período de reunión anual es determinada. El proyecto de programa de trabajo para el período de sesiones anual es preparado cada año por el SPFII de acuerdo con la Oficina del Foro Permanente, con dos meses de antelación a la fecha del inicio del período de sesiones y es accesible al público un mes antes del mismo. Durante la reunión inaugural del período de sesiones, están presentes las personalidades de alto rango del Foro Permanente y se dirigen al mismo, tales como, el Secretario General o Secretario General adjunto, el Presidente de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, así como el Subsecretario General para Asuntos Económicos y Sociales. Durante la reunión de apertura de cada período de sesiones, el Foro Permanente elige al Presidente, a cuatro Vicepresidentes y al Relator. También aprueba la agenda y el programa de trabajo. Las reglas de procedimiento del Foro Permanente son las mismas que las de ECOSOC. Las mismas podrán ser requeridas al Secretariado del Foro Permanente.
De acuerdo con la Resolución 2000/22 de ECOSOC que estableció el Foro Permanente, éste podrá adoptar sus recomendaciones por consenso general.
Documentos
A su llegada a la sesión anual del Foro Permanente los participantes de los pueblos indígenas y la sociedad civil recibirán la documentación oficial presentada al Foro Permanente por los Oficiales de la Conferencia. Esta documentación, incluyendo la Nota del Secretariado, Proyecto de organización de los trabajos, información/informes recibidos del sistema de Naciones Unidas, gobiernos, y ONGs en el estatus consultivo con el ECOSOC, también es colocada en el sitio Web de Foro Permanente seis u ocho semanas antes de la sesión.
T
Todas estas organizaciones proporcionan datos actualizados sobre la ejecución de las recomendaciones anteriores del Foro Permanente e información sobre las actividades en general, de manera que puedan ayudar a controlar los progresos del Foro dentro del sistema de la ONU e informar sobre las recomendaciones del Foro Permanente en el período de sesiones en curso. Los miembros del Foro Permanente examinan esos informes, poniendo especial atención en los que están vinculados a sus portafolios respectivos (por ejemplo, la UNICEF informa si el miembro está encargado del tema niñez dentro de su portafolio.)
Período de Sesiones Plenarias y Reuniones
Oradores
Un panel variado de oradores es invitado para dirigirse al Foro, cada año. Representantes de alto nivel de las organizaciones de la ONU y de su sistema, miembros representativos de los Estados, representantes indígenas y otras organizaciones no gubernamentales con un estatuto consultivo con ECOSOC se inscriben para asistir al Foro como observadores, y formulan declaraciones dentro del mismo.
La lista de oradores de los representantes de las organizaciones de poblaciones indígenas, declaraciones agrupadas y del Cónclave Indígena son organizadas y terminadas durante el período de sesiones. Los miembros del Foro Permanente introducen artículos, hacen preguntas, y proponen declaraciones cuando lo juzgan conveniente. Las restricciones de tiempo son considerables visto el gran número de observadores que piden la palabra. El Presidente explica el procedimiento a seguir al principio del período de sesiones de acuerdo a la lista de oradores y también asigna tiempo limitado para las intervenciones (entre 5 y 7 minutos es lo usual). El Foro Permanente ha desarrollado la práctica de sostener un diálogo especial interactivo con las agencias de la ONU durante la primera semana del período de sesiones.
Cónclave Indígena
El cónclave indígena constituye un elemento sobresaliente del período de sesiones anual del Foro Permanente, y su presencia constituye una sólida demanda de cooperación a través de regiones y agrupaciones. Además de presentarse en forma global, ellos se han organizado en regiones así como en grupos temáticos como por ejemplo mujeres y jóvenes indígenas. Cuando es posible, se les pone a disposición una sala para reuniones fuera del periodo de sesiones. Las declaraciones del cónclave indígena son explicadas y transmitidas para que integren las recomendaciones preparativas del Foro Permanente. Todo el cónclave indígena se reúne durante el fin de semana también, en un lugar específico de Nueva York, antes del período de sesiones anual del Foro Permanente. En años pasados los cónclaves indígenas han presentado intervenciones conjuntas y han sometido recomendaciones para consideración de los Miembros del Foro Permanente
Reuniones Específicas
Durante el período de sesiones anual, un número específico de reuniones tiene lugar fuera de las reuniones plenarias del Foro Permanente, lo que ayuda a informar sobre el trabajo de explicación de las recomendaciones y los avances de las cuestiones indígenas.
Los Amigos del Foro – un grupo representativo de 17 estados miembro quienes ayudan al trabajo del Foro Permanente – intercambian opiniones con el UNPFII, durante una reunión especial. Durante el período de sesiones anual, los Estados Miembro- participan también en reuniones bilaterales (Estados y Miembros del Foro Permanente), tripartitas (Estados, Miembros del Foro Permanente y los representantes de las Agencias de la ONU). El Foro invita también a los representantes de los Estados Miembros a una reunión informativa y a un diálogo con los Miembros del Foro Permanente.
El Relator Especial de la situación de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas, quien trabaja bajo mandato de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, también asiste al período de sesiones anual del UNPFII. Bajo el rubro de Derechos Humanos contenido en la Agenda, el Foro Permanente dialoga con el Relator Especial, quien también escucha las declaraciones públicas emitidas por las organizaciones indígenas.
Los representantes de las agencias de la ONU del Grupo Interinstitucional de Apoyo al Foro (IASG) gozan también de tiempo y lugar para realizar sus propias reuniones diarias durante el período de sesiones anual del Foro Permanente.
Vistas las restricciones de tiempo durante las reuniones plenarias y la necesidad de los miembros del Foro Permanente de consultarse entre ellos, sobre su trabajo, reuniones a puerta cerrada son llevadas a cabo diariamente, de las 8:30 a las 10:00 a.m. y en las tardes, después de las 18 horas, si es necesario. Los miembros también disponen de tiempo extra para algunas reuniones plenarias a puerta cerrada, durante el período de sesiones, lo que facilita la discusión y el procesamiento de las recomendaciones.
Eventos Culturales y Otros Especiales Además de las reuniones descritas anteriormente, que comprenden el trabajo oficial del UNPFII durante el período de sesiones anual, se facilita la organización de eventos especiales. En los períodos de sesiones pasadas hubo hasta 60 eventos especiales sobre una gran variedad de temas y generalmente patrocinadas por las agencias de la ONU, las organizaciones indígenas y otras entidades no gubernamentales y que asistieron al UNPFII. Una amplia exhibición cultural es montada durante cada período anual de sesiones del Foro Permanente, incluyendo exhibiciones de arte indígena, artesanías, danzas, música y representaciones teatrales. La ceremonia de apertura tiene lugar al inicio del período de sesiones del UNPFII. Una lista final con los horarios correspondientes a las diversas manifestaciones colocada en el sitio Web con anticipación y es posible consultarla durante la realización del Foro, por todos los miembros y participantes. Reuniones de entrenamiento y capacitación son organizadas antes y durante el período de sesiones, por las ONG y las instituciones académicas involucradas.
Recomendaciones
El resultado del período de sesiones anual del Foro Permanente es la emisión de recomendaciones oficiales para ECOSOC, así como programas, fondos y agencias de la ONU, gobiernos, organizaciones indígenas y otras, la sociedad civil, los medios de comunicación y el sector privado. Estas recomendaciones sirven de plataforma inicial para la ejecución y el apoyo de programas durante el año. Las recomendaciones contienen una dirección temática y un perfil de acción específica que es requerida para la protección y la promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas y para mejorar sus condiciones de vida en general.
Existe una gran presión de tiempo sobre los Miembros del Foro Permanente para preparar sus recomendaciones según la fecha límite establecida por el Servicio de Conferencias de la ONU, de manera que puedan ser reproducidas y circulen en los seis idiomas oficiales de la ONU. Esto es un punto crucial dado el hecho de que los miembros del Foro no poseen una lingua franca (idioma universal). Con especial atención otorgada al idioma y al contenido, surge una versión final de las recomendaciones y el Relator del UNPFII anota cualquier cambio que suceda durante el día final de adopción.
El período de sesiones anual concluye con la adopción del informe del Foro Permanente al ECOSOC, mismo que posteriormente toma en cuenta dicho informe en su período de sesiones ordinarias de julio.
Fuentes:
http://www.un.org/spanish/events/calendario/2009/doc_08_09.html
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N95/767/08/PDF/N9576708.pdf?OpenElement
http://www.un.org/es/events/indigenous/2009/index.shtml
http://www.un.org/es/events/indigenous/2009/history.shtml
http://www.un.org/es/events/indigenous/2009/second.shtml
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/60/270
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/60/142
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/48/163
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/59/174
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/index.html
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/history.html
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/structure.html
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/secretariat.html
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/ourwork.html