La Asamblea General declara que el 15 de octubre de cada año se proclamará y se celebrará oficialmente el Día Internacional de las Mujeres Rurales.
Naciones Unidas A/62/433 (Part II)
E. Proyectos de resolución A/C.3/62/L.19 y Rev.1 26.
En la 29ª sesión, celebrada el 29 de octubre, el representante de Mongolia, en nombre de China, la ex República Yugoslava de Macedonia, Ghana, Guatemala, México, Mongolia y Panamá, presentó un proyecto de resolución titulado “Mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales” (A/C.3/62/L.19).
Posteriormente, la Argentina, Benin, el Camerún, el Congo, Etiopía, Guinea, Haití, Honduras, Jamaica, Kenya, Lesotho, Malawi, Nicaragua, Nigeria, el Paraguay, la República Dominicana, el Senegal, Sierra Leona, Sri Lanka y Uganda se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución, que decía lo siguiente: “La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 56/129, de 19 de diciembre de 2001, 58/146, de 22 de diciembre de 2003, y 60/138, de 16 de diciembre de 2005,
Recordando también la importancia que se concede a los problemas de la mujer rural en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y su examen y evaluación al cabo de diez años, los documentos finales de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado ‘La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI’, incluidos el examen y la evaluación decenales de la aplicación de los resultados y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Recordando además la Declaración del Milenio, en la que los Estados Miembros resolvieron, entre otras cosas, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible, y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, donde también resolvieron promover la igualdad entre los sexos y eliminar la omnipresente discriminación por motivos de género adoptando con decisión todas las medidas necesarias,
Acogiendo con satisfacción la declaración aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su 49° período de sesiones, en el contexto del examen y la evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones,
Acogiendo además con satisfacción el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, así como la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (‘Plan de Aplicación de las decisiones de Johannesburgo’), en que se exhortó a los gobiernos a que incorporaran la perspectiva de género al desarrollo en todos los niveles y sectores,
Acogiendo con satisfacción la declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2003 del Consejo Económico y Social, aprobada el 2 de julio de 2003, en la que se subrayó la necesidad de que el desarrollo rural fuera parte integrante de las políticas de desarrollo nacionales e internacionales y de los programas y actividades del sistema de las Naciones Unidas, y se pidió que se potenciara el papel de la mujer rural en todos los niveles del desarrollo rural, incluso en la adopción de decisiones,
Recordando que en el Programa de Túnez para la sociedad de la información, aprobado en la segunda fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005, se reafirmó el compromiso de crear la capacidad de la tecnología de la información y las comunicaciones y la confianza en el uso de esta tecnología para todos, en particular las mujeres, las poblaciones indígenas y las personas que viven en comunidades remotas y rurales,
Reconociendo la función y contribución decisivas de la mujer rural, incluida la mujer indígena, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural,
Observando que algunos efectos de la globalización pueden agravar la marginación socioeconómica de la mujer rural,
Observando también que el proceso de globalización ha reportado algunos beneficios, al proporcionar oportunidades para que las mujeres rurales accedan a empleos remunerados en nuevos sectores,
Consciente de que los datos y los instrumentos de medición y análisis disponibles no bastan para comprender plenamente las consecuencias que para uno y otro sexo tienen los procesos de globalización y de cambio en el medio rural ni su repercusión en las mujeres rurales,
Reconociendo la urgente necesidad de adoptar medidas apropiadas para seguir mejorando la situación de la mujer en las zonas rurales,
1. Toma nota del informe del Secretario General;
2. Invita a los Estados Miembros a que, en colaboración con las organizaciones de las Naciones Unidas y la sociedad civil, según corresponda, continúen esforzándose por aplicar los resultados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y asegurar su seguimiento integrado y coordinado, incluidos sus exámenes, y a que atribuyan mayor importancia al mejoramiento de la situación de las mujeres rurales, incluidas las mujeres indígenas, en sus estrategias de desarrollo nacionales, regionales y mundiales, entre otras cosas:
a) Creando un entorno propicio para mejorar la situación de las mujeres rurales y asegurando que se preste atención sistemática a sus necesidades, prioridades y contribuciones, incluso mediante una mayor cooperación y la incorporación de la perspectiva de género, y se les permita participar plenamente en la formulación, aplicación y supervisión de políticas y programas macroeconómicos y estrategias de lucha contra la pobreza, como los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza, sobre la base de los objetivos de desarrollo del Milenio;
b) Procurando el empoderamiento político y socioeconómico de las mujeres rurales y apoyando su participación plena e igualitaria en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluso con medidas de acción afirmativa, cuando proceda, y apoyando a organizaciones de mujeres, sindicatos y otras asociaciones y grupos de la sociedad civil que promuevan los derechos de la mujer rural;
c) Promoviendo las consultas con las mujeres rurales, en particular las mujeres indígenas, y su participación, por medio de sus organizaciones y redes, en la formulación, la elaboración y la ejecución de las intervenciones de igualdad de género y desarrollo rural;
d) Integrando la perspectiva de género en la formulación, aplicación, supervisión y evaluación de políticas y programas de desarrollo, incluidas las políticas presupuestarias, prestando mayor atención a las necesidades de las mujeres rurales para asegurar que se beneficien de los programas y políticas adoptados en todas las esferas y que se reduzca el número desproporcionado de ellas que vive en la pobreza;
e) Asegurando que se tenga en cuenta la perspectiva de las mujeres rurales y que éstas participen en la formulación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y actividades relacionadas con las emergencias, los desastres naturales, la asistencia humanitaria, la consolidación de la paz y la reconstrucción posterior a los conflictos;
f) Dedicando inversiones y esfuerzos renovados a satisfacer las necesidades básicas de la mujer rural mediante un aumento de la disponibilidad, la accesibilidad y la utilización de las infraestructuras rurales fundamentales, como la energía y el transporte, medidas de creación de capacidad y desarrollo de los recursos humanos y un suministro seguro y fiable de agua y saneamiento, programas de nutrición, programas de viviendas asequibles, programas de educación y alfabetización y medidas de apoyo social y sanitario, incluso en la esfera de la salud sexual y reproductiva y del tratamiento, la atención y el apoyo a los afectados por el VIH/SIDA;
g) Formulando y aplicando políticas que promuevan y protejan el disfrute por las mujeres y las niñas del medio rural de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y creando un entorno que no tolere las violaciones de sus derechos, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual y otras formas de violencia por razón de género;
h) Preparando programas concretos de asistencia y servicios de asesoramiento para promover las aptitudes de la mujer rural en el ámbito económico, en relación con cuestiones bancarias y procedimientos comerciales y financieros modernos, y proporcionando microcréditos y otros servicios financieros y empresariales a un mayor número de mujeres de las zonas rurales, en particular a las que son cabeza de familia, para lograr su empoderamiento económico;
i) Integrando mayores oportunidades de empleo para las mujeres rurales en todas las estrategias de desarrollo internacionales y nacionales y las estrategias de erradicación de la pobreza, en particular aumentando las oportunidades de empleo no agrícola, mejorando las condiciones de trabajo y aumentando el acceso a los recursos productivos;
j) Considerando la posibilidad de adoptar, cuando proceda, legislación nacional para proteger los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las mujeres de las comunidades indígenas y locales en materia de medicina tradicional, diversidad biológica y tecnologías indígenas;
k) Tomando medidas para asegurar que se conozcan el trabajo no remunerado de las mujeres y sus contribuciones a la producción dentro y fuera de las explotaciones agrícolas, incluidos los ingresos que generan en el sector no estructurado, y apoyando el empleo remunerado de la mujer en los sectores no agrícolas, mejorando sus condiciones de trabajo y aumentando su acceso a los recursos productivos;
l) Paliando la falta de datos actualizados, fidedignos y desglosados por sexos, incluso intensificando los esfuerzos por que el trabajo no remunerado de la mujer figure en las estadísticas oficiales, y elaborando una base de investigación sistemática y comparativa sobre la mujer rural que sirva para orientar las decisiones en materia de políticas y programas;
m) Preparando y revisando leyes para asegurar que, donde exista la propiedad privada de la tierra y otros bienes, la mujer rural disfrute de plena igualdad de derechos al respecto, incluso en el derecho sucesorio, y emprendiendo reformas administrativas y adoptando otras medidas necesarias para que la mujer tenga los mismos derechos que el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas y acceso a los mercados y la información;
n) Promoviendo programas que permitan a las mujeres y los hombres del medio rural compaginar su trabajo con las responsabilidades familiares y alienten a los hombres a compartir las tareas domésticas y el cuidado de los hijos por igual con las mujeres;
o) Movilizando recursos, incluso a nivel nacional y mediante asistencia oficial para el desarrollo, a fin de aumentar el acceso de las mujeres a los planes de ahorro y crédito existentes, así como programas específicos para proporcionar a las mujeres capital, conocimientos e instrumentos que les permitan mejorar su capacidad económica;
p) Apoyando un sistema educativo que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades específicas de las mujeres rurales con el fin de eliminar los estereotipos de género y las tendencias discriminatorias que las afectan;
3. Invita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que siga prestando la debida atención a la situación de la mujer rural al examinar sus temas prioritarios;
4. Invita a los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular a los que se ocupan de cuestiones de desarrollo, a que aborden y respalden el empoderamiento de la mujer rural y sus necesidades específicas en sus programas y estrategias, incluso en el contexto de la globalización;
5. Subraya la necesidad de determinar cuáles son las mejores prácticas para asegurar que las mujeres rurales tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y participen plenamente en ellas, para ocuparse de las prioridades y necesidades de las mujeres y niñas del medio rural como usuarias activas de la información y garantizar su participación en la formulación y aplicación de las estrategias mundiales relativas a la tecnología de la información y las comunicaciones;
6. Invita a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones competentes del sistema a que aseguren la incorporación de las necesidades de la mujer rural en el proceso integrado de seguimiento de las grandes conferencias y cumbres en las esferas económica y social, en particular la Cumbre del Milenio, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre la Financiación para el Desarrollo a fin de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey, que se celebrará en Doha en el segundo semestre de 2008, el examen y la evaluación de 2005 de los progresos realizados en el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones y la Cumbre Mundial 2005;
7. Invita a los Estados Miembros a que, al formular políticas y programas destinados específicamente a mejorar la situación de la mujer rural, incluidos los que preparen y apliquen en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, tengan en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los informes que se le hayan presentado;
8. Declara que el 15 de octubre de cada año se proclamará y se celebrará oficialmente el Día Internacional de las Mujeres Rurales;
9. Pide al Secretario General que le informe, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución.”
27. En su 39ª sesión, celebrada el 8 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución revisado (A/C.3/62/L.19/Rev.1), presentado por la Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Benin, Bolivia, el Brasil, el Camerún, China, el Congo, Costa Rica, Etiopía, la ex República Yugoslava de Macedonia, Ghana, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, Jamaica, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Malawi, Marruecos, México, Mongolia, Nicaragua, Nigeria, Panamá, el Paraguay, el Perú, la República Dominicana, el Senegal, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Tayikistán, Uganda y el Uruguay. Posteriormente, el Afganistán, Angola, Argelia, Barbados, Cabo Verde, el Chad, Chile, el Congo, Côte d’Ivoire, el Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guyana, Irán (República Islámica del), la Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kazajstán, el Líbano, Liberia, Malí, Namibia, el Sudán, Túnez, Zambia y Zimbabwe se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.
28. En la misma sesión, el representante de Mongolia revisó oralmente el texto como se indica a continuación:
a) Al final del decimotercer párrafo del preámbulo se suprimieron las palabras “cuando existan,” que figuraban después de las palabras “estrategias de erradicación de la pobreza”;
b) Al final del apartado d) del párrafo 2 se suprimieron las palabras “y violencia” que figuraban después de la palabra “discriminación”.
29. En la misma sesión, hizo una declaración el representante de los Estados Unidos de América (véase A/C.3/62/SR.39).
30. También en su 39ª sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/62/L.19/Rev.1 en su forma oralmente revisada (véase párr. 43, proyecto de resolución V).
31. Tras la aprobación del proyecto de resolución hizo una declaración el representante de Colombia (véase A/C.3/62/SR.39).
Proyecto de resolución
V Mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 56/129, de 19 de diciembre de 2001, 58/146, de 22 de diciembre de 2003, y 60/138, de 16 de diciembre de 2005,
Recordando también la importancia que se concede a los problemas de la mujer rural en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los documentos finales de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, incluidos el examen y la evaluación decenales de la aplicación de los resultados y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Recordando además la Declaración del Milenio7, en que los Estados Miembros resolvieron, entre otras cosas, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible, y el Documento Final de la Cumbre Mundial 20058, en que también resolvieron promover la igualdad entre los sexos y eliminar la omnipresente discriminación por motivos de género adoptando decididamente todas las medidas necesarias,
Acogiendo con satisfacción la declaración aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49° período de sesiones en el contexto del examen y la evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
Observando la atención que en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas se presta al mejoramiento de la situación de la mujer indígena en las zonas rurales,
Reconociendo la labor realizada por los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de promover la educación para todos, prestando especial atención a las mujeres y las niñas de las zonas rurales,
Acogiendo con satisfacción el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, así como la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las decisiones de Johannesburgo”), en que se exhortó a los gobiernos a que incorporaran la perspectiva de género al desarrollo en todos los niveles y sectores,
Acogiendo además con satisfacción la declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2003 del Consejo Económico y Social, aprobada el 2 de julio de 200314, en que se subrayó la necesidad de que el desarrollo rural fuera parte integrante de las políticas de desarrollo nacionales e internacionales y de los programas y actividades del sistema de las Naciones Unidas, y se pidió que se potenciara el papel de la mujer rural en todos los niveles del desarrollo rural, incluso en la adopción de decisiones, Recordando que en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, que se celebró en Ginebra en 2003 y en Túnez en 2005, así como en el Programa de Túnez para la sociedad de la información15, aprobado por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información en 2005, se reafirmó el compromiso de crear capacidades en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para todos y de fomentar la confianza en la utilización de estas tecnologías por todos, en particular las mujeres, las poblaciones indígenas y las comunidades remotas y rurales,
Reconociendo la función y contribución decisivas de la mujer rural, incluida la mujer indígena, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural,
Reiterando que la erradicación de la pobreza es el mayor reto mundial con que se enfrenta actualmente el mundo y un requisito indispensable del desarrollo sostenible, en particular para los países en desarrollo, y reconociendo que la inmensa mayoría de los pobres del mundo siguen viviendo en las zonas rurales de los países en desarrollo,
Reconociendo la contribución de las mujeres de edad de las zonas rurales a la familia y la comunidad, especialmente en los casos en que, debido a la migración de los adultos o por otros factores socioeconómicos, tienen que hacerse cargo de los niños y de las tareas domésticas y agrícolas,
Reiterando el llamamiento en pro de una globalización justa y la necesidad de que el crecimiento se traduzca en erradicación de la pobreza, en particular para las mujeres rurales y, a este respecto, aplaudiendo la determinación de hacer de los objetivos del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidas las mujeres rurales, un objetivo central de las políticas nacionales e internacionales pertinentes, así como de las estrategias nacionales de desarrollo, en particular de las estrategias de erradicación de la pobreza,
Reconociendo la urgente necesidad de adoptar medidas apropiadas para seguir mejorando la situación de la mujer en las zonas rurales,
1. Toma nota del informe del Secretario General;
2. Insta a los Estados Miembros a que, en colaboración con las organizaciones de las Naciones Unidas y la sociedad civil, según corresponda, continúen esforzándose por aplicar los resultados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y asegurar su seguimiento integrado y coordinado, incluidos sus exámenes, y a que asignen mayor importancia al mejoramiento de la situación de las mujeres rurales, incluidas las mujeres indígenas, en sus estrategias de desarrollo nacionales, regionales y mundiales, entre otras cosas:
a) Creando un entorno propicio para mejorar la situación de las mujeres rurales y asegurando que se preste atención sistemática a sus necesidades, prioridades y contribuciones, incluso mediante una mayor cooperación y la incorporación de la perspectiva de género, y se les permita participar plenamente en la formulación, aplicación y seguimiento de las políticas macroeconómicas, en particular las políticas y los programas de desarrollo y las estrategias de erradicación de la pobreza, incluidos, de haberlos, los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza basados en los objetivos de desarrollo internacionalmente convenidos, ente ellos, los objetivos de desarrollo del Milenio;
b) Procurando el empoderamiento político y socioeconómico de las mujeres rurales y apoyando su participación plena e igualitaria en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluso con medidas de acción afirmativa, cuando proceda, y apoyando a organizaciones de mujeres, sindicatos u otras asociaciones y grupos de la sociedad civil que promuevan los derechos de la mujer rural;
c) Promoviendo las consultas con las mujeres rurales, en particular las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, y su participación, por medio de sus organizaciones y redes, en la formulación, elaboración y ejecución de los programas y las estrategias de igualdad de género y desarrollo rural;
d) Asegurando que se tenga en cuenta la perspectiva de las mujeres rurales y que éstas participen en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas y actividades relacionadas con las situaciones de emergencia, incluidos los desastres naturales, la asistencia humanitaria, la consolidación de la paz y la reconstrucción posterior a los conflictos y, a este respecto, tomando medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres rurales;
e) Integrando la perspectiva de género en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas y programas de desarrollo, incluidas las políticas presupuestarias, y prestando mayor atención a las necesidades de las mujeres rurales, a fin de que se beneficien de los programas y políticas adoptados en todas las esferas y se reduzca el número desproporcionado de mujeres rurales que viven en la pobreza;
f) Dedicando inversiones y esfuerzos renovados a satisfacer las necesidades básicas de la mujer rural mediante un aumento de la disponibilidad, la accesibilidad y la utilización de las infraestructuras rurales fundamentales, como la energía y el transporte, medidas de creación de capacidad y desarrollo de los recursos humanos y un suministro seguro y fiable de agua y saneamiento, programas de nutrición, programas de viviendas asequibles, programas de educación y alfabetización y medidas de apoyo social y sanitario, incluso en materia de salud sexual y reproductiva y de tratamiento, atención y apoyo a los afectados por el VIH/SIDA;
g) Atendiendo a las necesidades específicas de las mujeres rurales en materia de salud y tomando medidas concretas para proporcionar y mejorar el acceso de las mujeres de las zonas rurales a los más altos niveles posibles de salud, en particular en aspectos de la salud sexual y reproductiva como la atención de salud prenatal y postnatal, la atención obstétrica de urgencia, la información sobre planificación de la familia y un aumento de los conocimientos, la concienciación y el apoyo para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas, el VIH/SIDA;
h) Formulando y aplicando políticas nacionales que promuevan y protejan el disfrute por las mujeres y las niñas del medio rural de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y creando un entorno que no tolere las violaciones de sus derechos, incluidas la violencia en el hogar, la violencia sexual y todas las demás formas de violencia por razón de género;
i) Asegurándose de que se tengan en cuenta los derechos de las mujeres de edad de las zonas rurales en lo que respecta a la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, a medidas apropiadas de seguridad y protección social, la igualdad de acceso a recursos económicos y el control de esos recursos, y el empoderamiento de la mujer de edad mediante el acceso a servicios financieros y de infraestructura, prestando especial atención al apoyo a las mujeres de edad, sin olvidar a las mujeres indígenas, que a menudo tienen acceso a pocos recursos y son más vulnerables;
j) Preparando programas concretos de asistencia y servicios de asesoramiento para promover las aptitudes de la mujer rural en el ámbito económico, en relación con cuestiones bancarias y procedimientos comerciales y financieros modernos, y proporcionando microcréditos y otros servicios financieros y empresariales a un mayor número de mujeres de las zonas rurales, en particular a las que son cabeza de familia, para lograr su empoderamiento económico;
k) Movilizando recursos, incluso a nivel nacional y mediante la asistencia oficial para el desarrollo, a fin de aumentar el acceso de las mujeres a los planes de ahorro y crédito existentes, así como programas específicos para proporcionar a las mujeres capital, conocimientos e instrumentos que les permitan mejorar sus capacidades en materia económica;
l) Integrando mayores oportunidades de empleo para las mujeres rurales en todas las estrategias de desarrollo y las estrategias de erradicación de la pobreza a nivel internacional y nacional, en particular aumentando las oportunidades de empleo no agrícola, mejorando las condiciones de trabajo y aumentando el acceso a los recursos productivos;
m) Tomando medidas para asegurar que se reconozcan el trabajo no remunerado de las mujeres y sus contribuciones a la producción dentro y fuera de las explotaciones agrícolas, incluidos los ingresos que generan en el sector no estructurado, y apoyando el empleo remunerado de la mujer en los sectores no agrícolas, mejorando sus condiciones de trabajo y aumentando su acceso a los recursos productivos;
n) Promoviendo programas que permitan a las mujeres y los hombres del medio rural compaginar su trabajo con las responsabilidades familiares y alienten a los hombres a compartir las tareas domésticas y el cuidado de los hijos por igual con las mujeres;
o) Considerado la posibilidad de adoptar, cuando proceda, legislación nacional para proteger los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las mujeres de las comunidades indígenas y locales en materia de medicina tradicional, diversidad biológica y tecnologías indígenas;
p) Paliando la falta de datos actualizados, fidedignos y desglosados por sexo, incluso haciendo mayores esfuerzos para que el trabajo no remunerado de la mujer figure en las estadísticas oficiales, y elaborando una base de investigación sistemática y comparativa sobre la mujer rural que informe las decisiones en materia de políticas y programas;
q) Preparando y revisando leyes para asegurar que, donde exista la propiedad privada de la tierra y otros bienes, la mujer rural disfrute de plena igualdad de derechos al respecto, incluso en el derecho sucesorio, y aplicando reformas administrativas y otras medidas necesarias para que la mujer tenga los mismos derechos que el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas y acceso a los mercados y la información;
r) Apoyando un sistema educativo que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades específicas de las mujeres rurales con el fin de eliminar los estereotipos de género y las tendencias discriminatorias que les afectan;
3. Invita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que siga prestando la debida atención a la situación de la mujer rural al examinar sus temas prioritarios;
4. Pide a los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular a los que se ocupan de cuestiones de desarrollo, que asuman y respalden en sus programas y estrategias el empoderamiento de la mujer rural y sus necesidades específicas;
5. Subraya la necesidad de determinar cuáles son las mejores prácticas para asegurar que las mujeres rurales tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y participen plenamente en ellas, atender a las prioridades y necesidades de las mujeres y niñas del medio rural como usuarias activas de información y garantizar su participación en la formulación y aplicación de estrategias a nivel mundial, regional y nacional en materia de tecnología de la información y las comunicaciones;
6. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones competentes del sistema a que aseguren la incorporación de las necesidades de la mujer rural en el proceso integrado de seguimiento de las grandes conferencias y cumbres en las esferas económica y social, en particular la Cumbre del Milenio, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre la Financiación para el Desarrollo a fin de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey, que se celebrará en Doha en el segundo semestre de 2008, el examen y la evaluación de 2005 de los progresos realizados en el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones4 y de la Cumbre Mundial 2005;
7. Exhorta a los Estados Miembros a que, al formular políticas y programas destinados específicamente a mejorar la situación de la mujer rural, incluidos los que se preparen y apliquen en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, tengan en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los informes que se le hayan presentado;
8. Decide declarar que el 15 de octubre de cada año se proclamará y se celebrará oficialmente el Día Internacional de las Mujeres Rurales;
9. Pide al Secretario General que le informe, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, de la aplicación de la presente resolución.
Fuentes:
http://www.un.org/spanish/events/calendario/2009/doc_10_15.html
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N07/633/56/PDF/N0763356.pdf?OpenElement