La Asamblea General
decide que el año que comienza el 10 de diciembre de 2008 sea
proclamado Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos
Humanos, y se dedique a realizar actividades para ampliar y
profundizar el aprendizaje sobre los derechos humanos, basándose en
los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia,
imparcialidad, objetividad y no selectividad, y de diálogo y
cooperación constructivos, con miras a intensificar la promoción y
la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, teniendo presente
el deber que tiene el Estado, cualquiera que sea su sistema
político, económico y cultural, de promover y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, y la importancia de las
particularidades nacionales y regionales y de los distintos
antecedentes históricos, culturales y religiosos.
Promoción y protección de
los derechos humanos:
celebración del 60° aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos
Informe de la Tercera Comisión
Relatora: Sra. Tebatso Future Baleseng (Botswana)
I. Introducción
1. En su tercera sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de
2007, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió
incluir en el programa de su sexagésimo segundo período de sesiones,
en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los
derechos humanos”, el subtema titulado “Celebración del 60°
aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos” y
asignarlo a la Tercera Comisión.
2. La Tercera Comisión celebró un debate general en el que se
examinaron juntos ese subtema y los subtemas 70 a) y d) en sus
sesiones 20ª y 21ª, celebradas el 23 de octubre de 2007, y adoptó
decisiones en relación con el subtema f) en sus sesiones 29ª y 42ª,
celebradas los días 29 de octubre y 9 de noviembre. La relación de
las deliberaciones de la Comisión figura en las actas resumidas
correspondientes (A/C.3/62/SR.20, 21, 29 y 42).
II. Examen de los proyectos de resolución A/C.3/62/L.28 y Rev.1 3.
En la 29ª sesión, celebrada el 29 de octubre, el representante de
Benin, en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que
son miembros del Grupo de Estados de África y Argentina, presentó un
proyecto de resolución titulado “Año Internacional del Aprendizaje
sobre los Derechos Humanos” (A/C.3/62/L.28), que decía lo siguiente:
“La Asamblea General, Recordando que entre los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas figura promover el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas,
Reafirmando la importancia central que se otorga a la educación en
derechos humanos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
en la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993,
Recordando su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en la que
decidió que el Consejo de Derechos Humanos debía promover la
educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la
prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la
capacidad, Recordando también el Documento Final de la Cumbre
Mundial 2005, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron
su apoyo a que se promoviera la educación y la divulgación sobre
derechos humanos a todos los niveles, incluso mediante la ejecución
del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, cuando
procediera, e instaron a todos los Estados a preparar iniciativas en
ese sentido, Reconociendo que las organizaciones no gubernamentales
desempeñan un papel importante en la promoción y la protección de
los derechos humanos en los planos nacional, regional e
internacional mediante la educación y el aprendizaje,
Considerando que el 60° aniversario de la aprobación de la
Declaración Universal de Derechos Humanos en 2008 es una ocasión
apropiada para redoblar los esfuerzos de la Organización encaminados
a promover una cultura mundial de los derechos humanos mediante la
educación y el aprendizaje,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Consejo de Derechos
Humanos, el 28 de septiembre de 2007, de una resolución titulada
“Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en
materia de derechos humanos”,
Convencida de que, para que cada mujer, hombre, joven y niño realice
plenamente su potencial, es preciso que adquiera conciencia de todos
sus derechos humanos y libertades fundamentales,
Convencida de que el aprendizaje sobre los derechos humanos debe
servir para transformar la visión integral de la Declaración
Universal de Derechos Humanos en una forma de vida para las personas
de todo el mundo y una norma para evaluar la legitimidad de los
gobiernos,
1. Decide proclamar el año que comienza el 10 de diciembre de 2007
Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos,
dedicado a realizar actividades para ampliar y profundizar el
aprendizaje sobre los derechos humanos como forma de vida, basándose
en los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no
selectividad, y de diálogo y cooperación constructivos entre los
países, con miras a intensificar la promoción y la protección de
todos los derechos humanos y los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo;
2. Decide también que el Consejo de Derechos Humanos se encargará de
promover la coordinación eficaz y el desarrollo creativo del
aprendizaje sobre los derechos humanos entre los Estados Miembros y
dentro del sistema de las Naciones Unidas;
3. Exhorta a los Estados Miembros a que cooperen entre sí para
promover el aprendizaje sobre los derechos humanos y a que realicen,
durante este año y en años sucesivos, actividades en los planos
local, nacional e internacional encaminadas a garantizar el
conocimiento y la aplicación universales de los derechos humanos;
4. Invita al Consejo de Derechos Humanos y a la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a crear, en
cooperación con organizaciones de la sociedad civil y los organismos
y programas competentes de las Naciones Unidas, actividades
adecuadas para promover el aprendizaje sobre los derechos humanos a
todos los niveles de la sociedad;
5. Decide dedicar, en su sexagésimo tercer período de sesiones, una
serie de sesiones de alto nivel para examinar las actividades de los
Estados Miembros y de la sociedad civil encaminadas al aprendizaje
sobre los derechos humanos en el contexto de la conmemoración del
60° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
6. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo
cuarto período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la
presente resolución.”
4. En su 42ª sesión, celebrada el 9 de noviembre, la Comisión tuvo
ante sí un proyecto de resolución revisado (A/C.3/62/L.28/Rev.1),
presentado por los patrocinadores del proyecto de resolución
A/C.3/62/L.28 y Austria, Barbados, Belice, el Brasil, Bulgaria,
Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Eslovenia, Guatemala,
Guyana, Haití, Italia, Jordania, el Líbano, Qatar y Tailandia, a los
que se sumaron posteriormente Armenia, Croacia, el Ecuador,
Honduras, Kazajstán, Nicaragua, Panamá, la República Dominicana,
Suriname y Turquía.
5. En la misma sesión se informó a la Comisión de que el proyecto de
resolución revisado no tenía consecuencias para el presupuesto por
programas.
6. También en la 42ª sesión, el representante de Benin revisó
oralmente el proyecto de resolución como sigue:
a) Después del cuarto párrafo del preámbulo, se añadió un nuevo
párrafo cuyo texto era el siguiente: “Observando las
complementariedades entre el Programa Mundial para la educación en
derechos humanos y el Año Internacional del Aprendizaje sobre los
Derechos Humanos,”
b) El párrafo 4 de la parte dispositiva, que rezaba: “4. Decide
dedicar una sesión de su sexagésimo tercer período de sesiones a la
conmemoración del 60° aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos;” se sustituyó por el siguiente: “4. Decide
conmemorar el 60º aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos en una sesión plenaria que se celebrará el 10 de
diciembre de 2008, y alienta la participación de los Estados
Miembros al más alto nivel posible;” A/62/439/Add.6 4 07-61952
c) En el párrafo 5 de la parte dispositiva se sustituyó “en su
sexagésimo cuarto período de sesiones” por las palabras “al final
del año durante su sexagésimo cuarto período de sesiones”.
7. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución
A/C.3/62/L.28/Rev.1, en su forma oralmente revisada, sin someterlo a
votación (véase párr. 8).
III. Recomendación de la Tercera Comisión
8. La Tercera Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe
el siguiente proyecto de resolución: Año Internacional del
Aprendizaje sobre los Derechos Humanos La Asamblea General,
Recordando que entre los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas figura promover y alentar el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todas las personas,
Reafirmando la importancia central que se otorga a la educación en
derechos humanos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
en la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993,
Recordando su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en la que
decidió que el Consejo de Derechos Humanos debía, entre otras cosas,
promover la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos,
así como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el
fomento de la capacidad, Recordando también el Documento Final de la
Cumbre Mundial 20053, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno
expresaron su apoyo a que se promoviera la educación y la
divulgación sobre derechos humanos a todos los niveles, incluso
mediante la ejecución del Programa Mundial para la educación en
derechos humanos, cuando procediera, e instaron a todos los Estados
a preparar iniciativas en ese sentido,
Observando las complementariedades entre el Programa Mundial para la
educación en derechos humanos y el Año Internacional del Aprendizaje
sobre los Derechos Humanos, Reconociendo el importante papel que
desempeña la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura en la promoción y coordinación de los
programas de Educación para Todos,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Consejo de Derechos
Humanos, el 28 de septiembre de 2007, de la resolución 6/9, titulada
“Desarrollo de actividades de información pública en la esfera de
los derechos humanos, en particular la Campaña Mundial de
Información Pública sobre Derechos Humanos”4, la resolución 6/10,
titulada “Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y
formación en materia de derechos humanos”4, y la resolución 6/24,
titulada “Programa Mundial para la educación en derechos humanos”,
Reconociendo que las organizaciones no gubernamentales desempeñan un
papel importante en la promoción y la protección de los derechos
humanos en los planos nacional, regional e internacional mediante la
educación y el aprendizaje,
Considerando que el 60° aniversario de la aprobación de la
Declaración Universal de Derechos Humanos en 2008 es una ocasión
apropiada para que las Naciones Unidas intensifiquen los esfuerzos
encaminados a promover una cultura mundial de los derechos humanos
mediante la educación y el aprendizaje, Convencida de que, para que
cada mujer, hombre, joven y niño realice plenamente su potencial, es
preciso que adquiera conciencia de todos sus derechos humanos y
libertades fundamentales, Convencida también de que el aprendizaje
sobre los derechos humanos debe contribuir a que la Declaración
Universal de Derechos Humanos se materialice como una forma de vida
para las personas de todo el mundo,
1. Decide que el año que comienza el 10 de diciembre de 2008 sea
proclamado Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos
Humanos, y se dedique a realizar actividades para ampliar y
profundizar el aprendizaje sobre los derechos humanos, basándose en
los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia,
imparcialidad, objetividad y no selectividad, y de diálogo y
cooperación constructivos, con miras a intensificar la promoción y
la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, teniendo presente
el deber que tiene el Estado, cualquiera que sea su sistema
político, económico y cultural, de promover y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, y la importancia de las
particularidades nacionales y regionales y de los distintos
antecedentes históricos, culturales y religiosos;
2. Exhorta a los Estados Miembros a que, durante todo ese año y en
los años sucesivos, intensifiquen sus esfuerzos para promover el
aprendizaje y la educación sobre los derechos humanos en los planos
local, nacional e internacional, y, para tal fin, alienten la
cooperación a todos los niveles y con todas las partes interesadas
pertinentes;
3. Invita al Consejo de Derechos Humanos y a la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a crear con los
Estados Miembros, en cooperación con organizaciones de la sociedad
civil y los organismos especializados, fondos y programas
competentes de las Naciones Unidas, actividades adecuadas para
promover el aprendizaje sobre los derechos humanos, según proceda, a
todos los niveles de la sociedad;
4. Decide conmemorar el 60° aniversario de la Declaración Universal
de Derechos Humanos en una sesión plenaria que se celebrará el 10 de
diciembre de 2008, y alienta la participación de los Estados
Miembros al más alto nivel posible;
5. Decide también celebrar una sesión especial al final del año
durante su sexagésimo cuarto período de sesiones para examinar las
actividades emprendidas por los Estados Miembros, los organismos
pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil durante el
Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos, y
decide además determinar el formato de dicha sesión en una fecha
posterior;
6. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo
cuarto período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la
presente resolución.
Fuentes:
http://www.un.org/spanish/events/calendario/years/doc_y2009.html
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N07/619/52/PDF/N0761952.pdf?OpenElement